Lima, octubre de 2026. Ante los recientes pronunciamientos institucionales del Indecopi, difundidos a través de su nota de prensa oficial titulada “El Indecopi rechaza el registro de tres obras artísticas creadas con inteligencia artificial” y recogidos en las Resoluciones N.º 1583-2026/TPI-INDECOPI, N.º 1584-2026/TPI-INDECOPI y N.º 1585-2026/TPI-INDECOPI de su Sala Especializada en Propiedad Intelectual, que confirmaron el rechazo al registro de las obras “Viejo Callejón de un solo caño”, “Café del Lunes” y “Lomo Saltado en Taberna”, IALaw, en representación del solicitante, expresa su posición institucional y técnica frente a los criterios expuestos por la autoridad.

Frente a la postura manifestada por el organismo, consideramos que el debate jurídico no se agota en determinar si una obra fue generada mediante inteligencia artificial. La cuestión central consiste en establecer cuándo las decisiones adoptadas por una persona durante un proceso asistido por inteligencia artificial constituyen una intervención creativa jurídicamente relevante y cuáles son los elementos que permiten acreditar dicha intervención y su incidencia sobre el resultado final.

En los procedimientos analizados, el solicitante sostuvo que su intervención comprendió decisiones relativas a la composición, perspectiva, iluminación, colores, texturas, selección de resultados y edición final. Incluso en la Solicitud 3, se acompañó el dibujo digital preexistente para que la Sala observe el salto creativo y visual luego de la iteración con la IA.

Sin embargo, la Sala consideró que no se presentaron medios probatorios que permitieran verificar el grado de participación humana alegado ni su incidencia en la configuración final de las obras.

La Sala convierte la casilla del formulario «ilustración digital con inteligencia artificial» en la conclusión sustantiva sobre autoría. Pero esa casilla es precisamente lo que había que interpretar. Que el solicitante haya usado la modalidad «otro (IA)» para registrar no acredita per se que «íntegramente» fue generada por la IA , solo que se declaró el uso de IA en el flujo.

Asimismo, en cuanto a las aluciones al derecho comparado mencionado, pero no citado, la Autoridad conocía la doctrina de la USCO, como demuestra su alusión a «uso de prompts», podía citarla y contrastarla con el caso. La USCO admite protección cuando existe modificación humana suficientemente creativa del output, y niega la protección al output «puro» del prompt. Ese estándar habría permitido diferenciar las tres solicitudes de Avendaño.

En cuanto al caso Li v. Liu, Beijing Internet Court, 27 noviembre 2023, que reconoció autoría en una imagen generada con Stable Diffusion tras aproximadamente 20 iteraciones, la Sala lo descarta por no ser vinculante, pero la falta de fuerza vinculante no exime del deber de engagement sustantivo con el razonamiento cuando el propio recurso lo invoca como argumento persuasivo. la única sentencia comparada relevante a un caso análogo (iteración de prompts) es evadir el fondo.

Para nuestra firma, el criterio adoptado por la autoridad deja pendiente el desarrollo de estándares probatorios más claros y directrices técnicas que orienten a los creadores. Consideramos que el caso ofrecía una oportunidad relevante para avanzar en esa dirección. El desafío central radica en determinar cómo debe realizarse dicha evaluación cuando el proceso incorpora sistemas tecnológicos, considerando que la intervención humana puede producirse en distintas etapas, desde la concepción inicial hasta la selección, transformación, edición y composición, con distintos niveles de participación.

El uso de inteligencia artificial no determina, por sí solo, la inexistencia de una obra susceptible de protección autoral, del mismo modo que la mera intervención humana tampoco basta. Debe evaluarse si dicha participación posee carácter creativo y si se refleja efectivamente en la expresión final, distinguiendo entre el uso de una herramienta tecnológica dentro de un proceso creativo humano y aquellos resultados cuya expresión responde esencialmente a un proceso automatizado.

En este contexto, la seguridad jurídica requiere reglas claras que eviten tanto la atribución indebida de autoría como la exclusión injustificada de posibles aportes creativos humanos por el solo hecho de haberse utilizado herramientas de inteligencia artificial. Los recientes pronunciamientos constituyen un antecedente relevante para la construcción de criterios que contribuyan a fortalecer la predictibilidad del sistema de protección del derecho de autor en el Perú.

Desde IALaw reafirmamos nuestro compromiso con el respeto de la normativa vigente y continuaremos impulsando el debate técnico multidisciplinario sobre los desafíos de la inteligencia artificial para la protección de la propiedad intelectual y el desarrollo de las industrias creativas. En dicha linea iniciaremos las acciones necesarias en la via judicial para que se establezcan los parametros frente a este nuevo instrumento tecnológico y en una realidad y tangible: la IA es parte del quehacer humano y no se puede evitar la decisión por temor o, peor aún, por no querer tomar posición.

IALaw
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