Sentencia 144/2026, Exp. N.° 01968-2022-PHD/TC (Caso Bellina Schrader c. Empresa Editora El Comercio S.A.)
Mediante sentencia del Pleno de fecha 28 de mayo de 2026, publicada el 30 de junio de 2026, el Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada una demanda de habeas data y ordenó a un medio de comunicación suprimir tres notas periodísticas de más de una década de antigüedad que vinculaban a la demandante con una organización criminal de la Red Orellana.
El fallo desarrolla con mayor profundidad el contenido del derecho al olvido como manifestación del derecho a la autodeterminación informativa, arribando a una conclusión distinta a la del caso Miguel Arévalo Ramírez (Exp. 03041-2021-PHD/TC), en el que el TC había desestimado un pedido similar de supresión.
Los hechos
Entre el 16 y el 21 de octubre de 2014, El Comercio publicó tres notas que vinculaban a la demandante —entonces asesora del Ministerio de Agricultura— con la red delictiva de Rodolfo Orellana Rengifo, sobre la base de la declaración de una testigo ante la comisión investigadora del Congreso. Como consecuencia de esa cobertura, la demandante fue cesada de su cargo.
Posteriormente:
- El informe final de la comisión investigadora del Congreso (diciembre 2015) no la mencionó ni le atribuyó responsabilidad alguna.
- La demandante querelló por difamación agravada a la testigo que la había vinculado con Orellana, obteniendo condena en primera y segunda instancia (luego revertida por la Corte Suprema, aunque reconoce que la testigo no la tildó de integrante o miembro de esa organización criminal).
- Pese a los requerimientos notariales de supresión, El Comercio solo añadió a las noticias un párrafo de “actualización” con las afirmaciones de la demandante.
En primera instancia la demanda fue declarada fundada, ordenando la supresión; pero la segunda instancia la revocó parcialmente, ordenando solo la inserción de documentación adicional (el informe del Congreso y sentencias penales) en el párrafo de actualización, sin suprimir la noticia.
Sobre el contenido del derecho al olvido
El TC, recordando su jurisprudencia en el caso Miguel Arévalo Ramírez (Exp. 03041-2021-PHD/TC), reiteró que el derecho al olvido “garantiza la eliminación, supresión o retiro de información” relacionada con información personal que, habiendo sido ajustada a la realidad en su oportunidad, como consecuencia de nuevas condiciones fácticas y/o jurídicas relevantes, ya no lo es o no lo es plenamente, de modo tal que su difusión, ahora de contenido abiertamente inexacto, genera un perjuicio al titular de la información.
No obstante, como todo derecho fundamental, no es un derecho absoluto, debiendo ser armonizado con otros derechos o bienes constitucionales, como el derecho a la libertad de información. En esa línea, sostuvo que la difusión masiva de información a través de múltiples plataformas de internet, si bien tienen grandes ventajas, presentan también desafíos en aspectos sensibles como aquellos relacionados con la protección de la intimidad, el honor, el derecho a la imagen y el buen nombre de las personas, pues la difusión de información sensible, falsa, inexacta, agraviante o desactualizada puede lesionar tales derechos.
Bajo esa premisa, precisó que el derecho al olvido tiene por finalidad que el desarrollo tecnológico, se realice de forma tal que no implique, por efectos del tiempo, una intervención arbitraria que, producto de la exhibición o difusión de la información personal a través de los sistemas informáticos, pueda producir lesividad permanente en el ejercicio de derechos fundamentales esenciales para desarrollar una vida en dignidad.
La decisión del TC en el caso concreto
A diferencia del caso Miguel Arévalo, en el que el TC priorizó la preservación del registro informativo debido a su relevancia pública e histórica, así como a que la información difundida se sustentaba en investigaciones realizadas por el Ministerio Público, la Policía Nacional y la DEA sobre presuntos vínculos con financiamiento del terrorismo y narcotráfico, en el caso Bellina Schrader el Tribunal concluyó que la ausencia de vinculación de la demandante con la presunta actividad criminal de la red de Rodolfo Orellana —acreditada a partir de hechos sobrevinientes— generaba una afectación desproporcionada a su derecho a la autodeterminación informativa.
En esa línea, el TC sostuvo que la permanencia de publicaciones periodísticas que contienen información negativa e inexacta debe evaluarse en función del interés público que justificó originalmente su difusión. Si bien reconoció que los hechos vinculados a una presunta organización criminal como la Red Orellana revisten indudable gravedad y máxima relevancia pública, consideró que, en este caso, dicho interés se había debilitado sustancialmente respecto de la demandante, dado que nunca tuvo la condición de investigada por el Congreso ni se le atribuyó responsabilidad administrativa o penal alguna.
Sobre esa base, el Tribunal estimó que la actualización incorporada por el medio resultaba insuficiente, pues fue presentada como un comentario de parte y no como un hecho objetivamente verificable. Ello, en tanto se limitaba a reproducir las afirmaciones de la demandante sin incorporar documentación relevante, como el informe final de la comisión investigadora del Congreso y las resoluciones judiciales emitidas en el proceso penal, además de que el enlace de respaldo se encontraba inoperativo.
Así, el TC declara fundada la demanda y ordena a El Comercio suprimir de su página web las tres publicaciones cuestionadas, además de condenarlo al pago de costos y costas.
Comentario crítico
La decisión adoptada por la mayoría del Tribunal Constitucional en la Sentencia 144/2026 genera una profunda preocupación desde la perspectiva de la proporcionalidad y los estándares internacionales sobre libertades de expresión e información. Si bien es innegable que información originalmente veraz, pero posteriormente desactualizada o desvirtuada, en plataformas digitales puede generar un impacto continuo en el honor y la proyección laboral de las personas, la imposición de una medida de supresión total o borrado de la fuente originaria resulta innecesaria y desproporcionada en una sociedad democrática.
En el entorno digital, la principal afectación que busca corregir el derecho al olvido no radica necesariamente en la permanencia de la información en su fuente original, sino en su hipervisibilización y fácil localización a través de motores de búsqueda. Por ello, tanto en el derecho comparado como en la práctica de protección de datos, la satisfacción de este derecho respecto de publicaciones periodísticas suele articularse mediante mecanismos menos gravosos, como la desindexación de resultados o la implementación de protocolos técnicos como robots.txt, que impiden localizar el artículo mediante búsquedas asociadas al nombre de la persona en buscadores generales. Estas herramientas neutralizan la difusión masiva e indiscriminada en el espacio digital sin erradicar la información de la fuente primaria.
Al ordenar la eliminación íntegra de las tres notas periodísticas, el Tribunal Constitucional adopta la medida correctiva de mayor intensidad posible, pese a la existencia de alternativas menos lesivas y de eficacia comparable para salvaguardar la autodeterminación informativa de la demandante. Ello sienta un precedente problemático para la preservación de archivos periodísticos digitales y para la garantía de la memoria pública en internet, al tiempo que debilita el rol institucional de la prensa en el escrutinio de asuntos de interés público.
Hemos de señalar que la sentencia tambien se aleja del tratamiento que la CIDH hace de la materia en el caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica.
Eliminar contenidos digitales que son parte de una noticia es lo mas próximo a ir a una Hemeroteca y recortar dichas publicaciones en formato papel, es decir cualquier persona pudiera ir a dichas publicaciones en formato papel y encontrar la información, ¿es ese el siguiente paso: eliminar tambien los contenidos en publicaciones en papel cual Ministerio de la Verdad en la novela 1984?. ¿Estamos enfrentandonos a una prevalencia de un derecho sobre otro en entornos digitales?. El medio puede recurrir a la CIDH para analizar este caso sobre todo por el impacto que tendrá.
Finalmente es tambien un llamado de alerta para los medios de comunicación que deberán establecer lineamientos de actualización de sus contenidos digitales de manera tal que se adecuen con esta sentencia del Tribunal Constitucional hasta su revisión (si asi ocurriere) en la CIDH.
Texto completo aquí: https://es.scribd.com/document/1057470930/Sentencia-TC-Derecho-al-Olvido-Caso-Bellina-Schrader
Dania Coz
Erick Iriarte Ahon
IALaw