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Publican Reglamento de la Ley de Teletrabajo
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Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 28 - 02 - 2023

Comunicarles sobre la publicación del Reglamento de la Ley de Teletrabajo, el cual no solamente cumple con complementar lo establecido en la Ley N° 31572, sino también nos permite tomar conocimiento sobre la fecha de fin del trabajo remoto, toda vez que ahora sabemos que los empleadores tendrán hasta 27 de abril próximo para adecuarse a las nuevas disposiciones.
 
A continuación, señalamos los aspectos más destacados:

Comunicarles sobre la publicación del Reglamento de la Ley de Teletrabajo, el cual no solamente cumple con complementar lo establecido en la Ley N° 31572, sino también nos permite tomar conocimiento sobre la fecha de fin del trabajo remoto, toda vez que ahora sabemos que los empleadores tendrán hasta 27 de abril próximo para adecuarse a las nuevas disposiciones.
 
A continuación, señalamos los aspectos más destacados:
 
1.  Modalidades de teletrabajo: El teletrabajo puede ser total (labores prestadas 100% desde el domicilio, salvo eventuales coordinaciones presenciales con el trabajador) o parcial (lo que ahora conocemos como “trabajo híbrido”). Se señala que cualquiera de estas modalidades puede ser de carácter temporal o permanente.
 
2. Lugar del teletrabajo
 
  • El teletrabajo puede ser realizado tanto en territorio nacional, como en el extranjero.
  • En este último caso, la contratación deberá cumplir con las normas laborales, tributarias y migratorias correspondientes.
  • El lugar de teletrabajo debe ser comunicado al empleador antes del inicio de labores o del cambio de modalidad.
  • El trabajador puede cambiar el lugar donde realiza el teletrabajo. Para ello, deberá enviar una comunicación al empleador con una anticipación de 5 días hábiles.
  • El teletrabajador deberá aplicar el mecanismo de autoevaluación para identificar los peligros y riesgos en el nuevo lugar de teletrabajo.
 
3. Contenido mínimo del contrato: Sin perjuicio de lo que establece la ley, el contrato deberá contener también la siguiente información:
  • Obligaciones del empleador
  • Derechos y obligaciones del empleador
  • Medidas de protección contra el hostigamiento sexual en el teletrabajo
  • Medidas de seguridad y salud en el teletrabajo
  • Medidas de seguridad y confianza digital (artículo 24 de la Ley)
  • En caso de provisión de equipos digitales, se debe detallar las medidas de seguridad y periodicidad del mantenimiento
  • Ajustes razonables (en caso de personal con discapacidad)
 
4.  Procedimiento para variación al teletrabajo o viceversa
 
  • El trabajador deberá realizar su solicitud al empleador.
  • El empleador, previa evaluación, cuenta con un plazo de 10 días hábiles para responder la solicitud de trabajo.
  • Si la deniega, el escrito deberá exponer los fundamentos para tal decisión.
  • Si el empleador no responde dentro de ese plazo, la solicitud se considera como aprobada.
  • El empleador también puede realizar el cambio de la modalidad de la prestación de los servicios en uso de su facultad directriz y razones debidamente motivadas. Para ello, deberá comunicar al trabajador con una anticipación mínima de 10 días hábiles.
 
5.       Provisión de Equipos y Servicios
 
  • Los equipos, el servicio de acceso a internet y/o consumo de energía eléctrica son proporcionados por el empleador, salvo que estos sean provistos por el trabajador.
  • Si el trabajador es el que provisiona los equipos y servicios, la compensación se realiza de la siguiente manera:
  • En el caso de los equipos, la compensación se realiza en función al valor del bien (valor del mercado).
  • En el caso de los servicios como internet o energía eléctrica, la compensación se realiza en base a los valores referenciales establecidos en el Anexo 1 y 2 del Reglamento, siempre y cuando la prestación se realice en el domicilio de trabajador.
  • Esta compensación admite pacto en contrario.
 
6.       Seguridad y Salud en el Teletrabajo
 
  • El empleador identifica los peligros, evalúa los riesgos e implementa las medidas correctivas a los que se encuentra expuesto el trabajador. Para ello, el trabajador brinda las facilidades de acceso al empleador en el lugar habitual del teletrabajo. Dicha evaluación se sujeta a las capacidades operativas del empleador.
  • Alternativamente y de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, se implementa el mecanismo de autoevaluación. El empleador forma e instruye al trabajador sobre el correcto llenado del formulario de autoevaluación para la identificación de peligros y evaluación de riesgo, detallado en el Anexo 3, el mismo que forma parte integrante del presente reglamento. Esta acción de capacitación descrita puede ser realizada a través del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. (Medida más recomendable)
  • El empleador y el trabajador, de común acuerdo, deben realizar la prevención y evaluación de riesgos al espacio habilitado para el teletrabajo, no  extendiéndose a todo el domicilio u otro lugar habitual previamente informado al empleador.
  • Para dicha evaluación se debe tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad especial de prestación de labores, poniendo mayor atención a los riesgos físicos, locativos, eléctricos, factores de riesgos ergonómicos y factores de riesgos psicosociales, información que se encuentra detallada en el Anexo 4.
 
7.       Sobre los accidentes de trabajo en el teletrabajo
 
  • Para dicha evaluación se debe tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad especial de prestación de labores, poniendo mayor atención a los riesgos físicos, locativos, eléctricos, factores de riesgos ergonómicos y factores de riesgos psicosociales, información que se encuentra detallada en el Anexo 4.
  • El trabajador, deberá demostrar que la lesión o daño a la salud, se produjo en el lugar de trabajo, en el horario laboral y con las herramientas de trabajo utilizadas para su labor.
  • El empleador realiza la investigación con la participación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
 
8. Se incorporan nuevas infracciones: De carácter leve, grave y muy grave.
 
 
CARLOS BRAVO CATTER
DIVISIÓN DE DERECHO LABORAL
División de Derecho Laboral 

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