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Alerta Laboral: Sobre vigencia del Trabajo Remoto (vigencia se prolonga hasta 31.12.2021)
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 04 - 07 - 2021

Mediante Decreto de Urgencia N° 055-2021, publicado el día 24 de junio del 2021, el Gobierno Peruano modificó la vigencia del trabajo remoto, tanto el sector público como en el sector privado hasta el 31 de diciembre del 2021. Como se recordará, la vigencia de esta modalidad de trabajo se encontraba vigente hasta el 31 de julio del 2021.
 

Mediante Decreto de Urgencia N° 055-2021, publicado el día 24 de junio del 2021, el Gobierno Peruano modificó la vigencia del trabajo remoto, tanto el sector público como en el sector privado hasta el 31 de diciembre del 2021. Como se recordará, la vigencia de esta modalidad de trabajo se encontraba vigente hasta el 31 de julio del 2021.
 
Es importante precisar que la nueva extensión de la vigencia del trabajo remoto no implica que los empleadores se vean en la necesidad de implementar dicha modalidad a los trabajadores que ya han retornado a prestar servicios de manera presencial. Cabe resaltar, que el trabajo remoto es recomendado para el personal que forme parte del grupo de riesgo. En este caso, se mantiene el criterio en virtud del cual, si el trabajador de riesgo desea trabajar de manera presencial, deberá presentar su declaración jurada de retorno, así como la autorización médica por parte de su empleador.
 
Carlos Bravo
División de Derecho Laboral
Area de Derecho Corporativo
IALaw
 
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Área de Derecho Constitucional
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