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Los emails institucionales de funcionarios públicos no están protegidos por el derecho al secreto de las comunicaciones.
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 06 - 04 - 2021

Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información pública determina que los emails institucionales de funcionarios públicos no están protegidos por el derecho al secreto de las comunicaciones. 
 

Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información pública determina que los emails institucionales de funcionarios públicos no están protegidos por el derecho al secreto de las comunicaciones. 
 
Tal como relatamos en una nota anterior, desde el 19 de noviembre de 2018, todo correo electrónico de funcionario público es de libre acceso según lo dispuesto por la modificación normativa del artículo 16-A del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública mediante Decreto Supremo Nº 011-2018-JUS. 
 
Desde entonces, a fin de comprender los alcances de dicha norma, hemos venido realizando una serie de pedidos de acceso a la información pública; observando como principal limitante para la transparencia que se interpretaba que son los mismos titulares de la cuenta de correo electrónico quienes deben entregarlos prestando su consentimiento. Ello, en tanto se había adoptado el criterio esgrimido por la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública que a través de la Opinión Consultiva N° 51 señaló que los emails de funcionarios públicos están protegidos por el secreto de las comunicaciones y por lo tanto sólo el o la titular de cuenta de correo electrónico podía autorizar su entrega. 
 
Ante esta situación surgía la siguiente interrogante: ¿Qué sucede cuando el titular de la cuenta no autoriza su entrega o simplemente no da respuesta? En un proceso anterior en el que solicitamos los emails del ex Presidente Pedro Pablo Kuczynski, el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública señaló que ello constituía un “supuesto de fuerza mayor” que impedía la entrega de la información, detallando que en esos casos la entidad pública debía reiterar el pedido al titular de la cuenta. 
 
Sin embargo, recientemente en un caso en el que solicitamos los emails del ex Presidente Martín Vizcarra, el Tribunal de Transparencia ha variado el criterio señalando que existe una presunción de publicidad de la información contenida en correos electrónicos institucionales de funcionarios públicos, dada la naturaleza pública de las comunicaciones. 
 
Así, el Tribunal detalla que la comunicación al funcionario público titular de la cuenta de correo electrónico se realiza a fin de brindarle la oportunidad de filtrar cualquier información personal cuya publicidad pudiera afectar su derecho a la intimidad personal; pero, si habiendo sido válidamente notificado opta por guardar silencio, ello no puede ser considerado un impedimento para la entrega de la información.
 
Añade además que el ámbito de protección del secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones se encuentra reservada al ámbito privado, y de ninguna manera a las comunicaciones de naturaleza pública, por lo que, siendo las cuentas de correos electrónicos institucionales una herramienta de trabajo para el ejercicio de las funciones públicas tiene evidentemente naturaleza pública, debiendo presumirse la publicidad de toda la información contenida en estas. 
 
Hemos de añadir que el día de hoy (6 de abril del 2021), la Presidencia de la República nos ha hecho entregado 7.12 Gigas de información (emails) del ex presidente Martin Vizcarra,  que deberán ser analizados por la ciudadania y la sociedad. 
 
Pueden descargar la resolución completa aquí:  
Dania Coz
Erick Iriarte Ahon
Iriarte & Asociados
 
 
IALaw
Área de Derecho Constitucional
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