Se ha publicado el Decreto Supremo N° 011-2026-EF, Reglamento de la Ley N° 32143, que es la ley que habilita la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales.
La Ley N° 32143 reconoce a las billeteras digitales como una opción para el pago de las remuneraciones, así como también otros beneficios laborales como gratificaciones, CTS, entre otras obligaciones que puedan existir, siendo aplicable tanto para trabajadores del sector público como del sector privado.
A continuación, mencionamos los aportes más importantes:
- Modificación del artículo 18° del DS 001-98-TR: para el pago de las remuneraciones, se contempla ahora, además de las empresas del sistema financiero, a las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE). Es preciso recordarles que el trabajador escogerá la forma de pago de la remuneración y que cualquier injerencia por parte del empleador puede ser sancionable por la SUNAFIL.
- El citado reglamento establece principios aplicables al pago de haberes:
- Prevalencia de la cuenta: El pago de haberes y otras obligaciones laborales se efectúa en cuentas de ahorro o en cuentas de dinero electrónico administradas por empresas reguladas y supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Las billeteras digitales son reconocidas como aplicativos móviles que permiten el acceso y transferencia de fondos producto del pago de haberes y otras obligaciones laborales a dichas cuentas.
- Libre e informada elección del trabajador: El trabajador tiene derecho a decidir, de manera libre e informada, la cuenta en la que desea recibir sus haberes y otras obligaciones laborales, pudiendo optar por una cuenta en una empresa del sistema financiero o en una EEDE.
- Oportunidad e integridad: El pago de haberes y otras obligaciones laborales deben ser abonados en los plazos establecidos por la normativa aplicable y acreditarse en su totalidad.
- Seguridad y protección de datos: Las empresas reguladas y supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones deben cumplir con la normativa relacionada a la protección de los fondos, la continuidad del servicio y la protección de datos personales en las operaciones realizadas con billeteras digitales para el pago de haberes y otras obligaciones laborales en cuentas de ahorro y de dinero electrónico.
- Transparencia: Las empresas reguladas y supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ofrecen a los trabajadores que lo soliciten información clara y oportuna sobre las condiciones de uso de la cuenta de ahorro o de dinero electrónico dónde recibe el pago de haberes y otras obligaciones laborales y de la billetera digital, incluyendo limitaciones, responsabilidades y medidas de seguridad.
- Interoperabilidad: La billetera digital utilizada para el pago de haberes y otras obligaciones laborales en una cuenta de ahorros o cuenta de dinero electrónico debe estar autorizada por el Banco Central de Reserva del Perú para ofrecer servicios de pagos interoperables.
- Accesibilidad: Las empresas reguladas y supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones promueven el acceso autónomo y sin discriminación de los trabajadores a las billeteras digitales.
- Se establece que las empresas del sector financiero y las EEDE deberán cumplir con la normativa emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y será esta entidad la que establezca los limites operativos aplicables a estas cuentas a fin de asegurar el pago integro de los haberes, la seguridad de las operaciones, la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, así como la promoción de la inclusión financiera.
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