El día de hoy, 05 de junio del 2013, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas.
Así es, la creación del mencionado Sistema Nacional de Bibliotecas tiene por finalidad la integración técnica de su gestión y el aseguramiento de la calidad en sus servicios de acceso al conocimiento, a la cultura y a la información.
El día de hoy, 05 de junio del 2013, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas.
Así es, la creación del mencionado Sistema Nacional de Bibliotecas tiene por finalidad la integración técnica de su gestión y el aseguramiento de la calidad en sus servicios de acceso al conocimiento, a la cultura y a la información.
El Sistema Nacional de Bibliotecas de referencia está integrado por la Biblioteca Nacional del Perú, ente rector de este Sistema; los centros coordinadores regionales del Sistema; bibliotecas públicas de los gobiernos regionales y de las municipalidades provinciales, distritales y de los centros poblados menores así como las bibliotecas de los organismos públicos y de las instituciones educativas públicas.
Por otro lado, resulta conveniente señalar que, para estos fines, la Biblioteca Nacional del Perú se encargará, principalmente, de la emisión de normas técnicas bibliotecológicas aplicables a los sistemas y procesos de las bibliotecas que integren el Sistema bajo comentario; la elaboración de propuestas de políticas, planes, directivas y programas que aseguren la calidad de los servicios bibliotecológicos a nivel nacional; la definición de los estándares e indicadores de calidad de las bibliotecas integrantes; fomentar la obtención de recursos financieros de la cooperación técnica orientados al desarrollo y modernización de las bibliotecas integrantes; entre otras funciones.
Asimismo, sobresale la creación de Institutos Técnicos de Bibliotecología y Ciencias de la Información que se encarguen de proporcionar profesionales técnicos en calidad y número suficiente para tender la gestión de las bibliotecas públicas a nivel nacional. Esta creación estará cargo de acciones coordinadas entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Cultura, de conformidad con la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
Finalmente, es de comentar que se ha dispuesto que en un plazo no mayor de sesenta días calendario, el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas y, la disposición de que las entidades del Estado que cuenten con una biblioteca acrediten a su titular ante el referido Sistema en un plazo no mayor de noventa días calendario contados a partir de la vigencia de la Ley.
Eliana Vilchez Leyva
División de Derecho de Autor e Industrias Creativas
Área de Propiedad Intelectual
Iriarte & Asociados