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Alerta: Bases de Concursos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores y para Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto
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Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 30 - 12 - 2013

 

STARTUP PERÚ es una iniciativa del Estado Peruano liderada por el Ministerio de la Producción, que tiene por objetivo promover el surgimiento y consolidación de nuevas empresas peruanas que ofrezcan productos y servicios innovadores, con alto contenido tecnológico, de proyección a mercados internacionales y que impliquen la generación de empleos de calidad.

 

STARTUP PERÚ es una iniciativa del Estado Peruano liderada por el Ministerio de la Producción, que tiene por objetivo promover el surgimiento y consolidación de nuevas empresas peruanas que ofrezcan productos y servicios innovadores, con alto contenido tecnológico, de proyección a mercados internacionales y que impliquen la generación de empleos de calidad.

STARTUP PERÚ se sustenta en diversas fuentes de recursos públicos, siendo la principal el Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología-FOMITEC, creado a través de la Ley de presupuesto del año 2013. También utiliza recursos ordinarios del Ministerio de la Producción y fondos del Proyecto de Innovación para la Competitividad- FINCyT.

En este marco, se han lanzados dos concursos, cuyas postulaciones está abiertas desde el día de hoy y hasta el 28 de marzo de 2014, dirigidos a:

 

●     Emprendedores e Innovadores: Financia, con Recursos No Reembolsables-RNR de hasta S/. 50,000, proyectos de hasta 12 meses para el desarrollo y validación de modelos de negocio basados en productos, servicios o formas de comercialización innovadoras, desarrollados por Equipos Emprendedores de entre 2 y 5 miembros.

 

●     Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto: Financia, con Recursos No Reembolsables-RNR de hasta S/. 137,000, proyectos de hasta 18 meses para el ingreso al mercado o el despegue comercial de productos, servicios o formas de comercialización innovadoras, desarrollados por empresas peruanas en edad temprana (de hasta 5 años de vida), que presenten potencial de crecimiento dinámico y de alto impacto.

 

En ambos casos un monto equivalente al 10% de la RNR se asignará a una incubadora de negocios para el seguimiento técnico y administrativo de los proyectos. Se observa que estas incubadoras tendrán un papel fundamental en la ejecución de los proyectos, al punto que ninguna empresa  recibirá  financiamiento  si  no  acepta  la selección y asignación de la incubadora realizada por el Ministerio de la Producción o FINCYT.

 

La gran pregunta es ¿cuáles son dichas incubadoras?.¿Se tratará de entidades nacionales o extrajeras? ¿Serán entidades públicas o privadas?. Son muchas las preguntas en torno a este tema. Consideramos que por un principio de transparencia debería publicarse el listado de las incubadoras que realizarán esta labor.

También es importante mencionar que los emprendedores solo podrán formar parte de un Equipo Emprendedor, en cualquiera de los dos concursos.

A continuación pueden ver un resumen, a forma de cuadro comparativo, de las bases de ambos concursos:

 

Emprendedores e Innovadores

Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto

¿Quiénes pueden postular?

 

●     Tengan una idea de negocio basada en un producto, servicio o forma de comercialización innovadora.

●     Estén  conformados  por  2  a  5  personas  naturales  que  cuenten  con  las  capacidades adecuadas para ejecutar el proyecto contenido en la solicitud. El   equipo podrá incluir extranjeros,  siempre  que  por  lo  menos  la  mitad  del  equipo  sea  peruano  o  tenga residencia en el país. Además, deberán:

  • Contar con DNI vigente; o de ser extranjeros,  con visa de negocios o carné de extranjería en trámite al momento de postular al Concurso.
  • No contar con antecedentes penales ni policiales.
  • No estar registrados en centrales de riesgo. 
  • No tener deudas tributarias.

 

·         Estén legalmente constituidas en el Perú bajo cualquier tipo societario y cuenten como máximo con cinco (05) años de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de SUNAT a la fecha de postulación al concurso, o

·         Empresas que, independientemente de su fecha de inscripción, requieran financiamiento  para el ingreso al mercado o el despegue comercial de una innovación desarrollada o  validada  tecnológicamente

En ambos casos:

·         La  empresa  debe  haber  tenido  actividades  comerciales  o  de  preparación  para  la comercialización, respecto del producto, servicio o forma de comercialización objeto del  proyecto.

·         Uno  de  los  socios  de  la  empresa  deberá  liderar  el  Equipo  Emprendedor  que implementará el proyecto. El Equipo Emprendedor estará conformado por 2 a 5 personas naturales  que  cuenten  con  las  capacidades  adecuadas  para  ejecutar  el  proyecto contenido en la solicitud. El  equipo podrá incluir extranjeros, siempre que por lo menos la mitad del equipo sea peruano o tenga residencia en el país.

·         Además, deberán:

  • Contar con DNI vigente; o de ser extranjeros, con visa de negocios o carné de  extranjería en trámite al momento de postular al Concurso.
  • No contar con antecedentes penales ni policiales.
  • No estar registrados en centrales de riesgo.  
  • No tener deudas tributarias.

La empresa deberá cumplir con las condiciones generales para acceder a recursos del FINCYT

¿Qué proyectos son elegibles

●     Aquellos que buscan desarrollar o validar un modelo de negocio de Emprendimientos  Innovadores,  que  impliquen  productos,  servicios  o  formas  de comercialización innovadoras con alto potencial de mercado. Dichas innovaciones deberán constituir  factores  diferenciadores  que  le  otorguen  al  emprendimiento  potencial  de crecimiento dinámico y de alto impacto. 

●     Son en particular elegibles, los proyectos que busquen desarrollar o validar un modelo de negocio de emprendimientos innovadores de Base Tecnológica; es decir aquellos en los que  los  productos,  servicios  o  formas  de  comercialización  se  sustentan  en  procesos  de  investigación científica o desarrollo tecnológico, implementados total o sustancialmente al  interior de la empresa. 

●     En todos  los  casos,  el  negocio  deberá tener  un  alto  potencial  de  mercado  y  de rápido crecimiento.

●     Se admitirán emprendimientos en todos los sectores y actividades económicas.

●     El proyecto deberá  contar con:

– Una presentación clara del producto, servicio o forma de comercialización, destacando los factores diferenciadores.

– Una justificación clara de la demanda efectiva o potencial del negocio.

– Un  Equipo  Emprendedor  con  las  capacidades,  experiencia  y  sinergias  para  llevar  adelante el proyecto; este podrá incluir extranjeros, siempre que por lo menos la mitad del equipo sea peruano o tenga residencia en el país.

 

·         Son proyectos elegibles aquellos que buscan el ingreso al mercado o el despegue comercial  de  Emprendimientos  Innovadores,  que  impliquen  productos,  servicios  o  formas  de  comercialización innovadoras con alto potencial de mercado. Dichas innovaciones deberán  constituir  factores  diferenciadores  que  le  otorguen  al  emprendimiento  potencial  de  crecimiento dinámico y de alto impacto. 

·         Son en particular elegibles, los proyectos que busquen el ingreso al mercado o el despegue comercial de emprendimientos innovadores de Base Tecnológica; es decir aquellos en los  que  los  productos, servicios  o  formas  de  comercialización se sustentan  en  procesos  de  investigación científica o desarrollo tecnológico, implementados total o sustancialmente al  interior de la empresa. 

·         En todos  los  casos,  el  negocio  deberá tener  un  alto  potencial  de  mercado  y  de rápido  crecimiento.

·         Se admitirán emprendimientos en todos los sectores y actividades económicas.

·         El proyecto deberá  contar con:

– Una presentación clara del producto, servicio o forma de comercialización, destacando  los factores diferenciadores.

–  Una justificación clara de la demanda efectiva o potencial del negocio.

– Un  Equipo  Emprendedor  con  las  capacidades,  experiencia  y  sinergias  para  llevar  adelante  el  proyecto;  este  podrá  incluir  extranjeros, siempre  que  por  lo menos  la  mitad del equipo sea peruano o tenga residencia en el país.

¿Qué financia STARTUP PERÚ?

●     El financiamiento será destinado al desarrollo  y  validación de un modelo de negocio  y  la constitución  de  una  nueva  empresa  (inscrita  ante  registros  públicos)  para  el  ingreso  al  mercado de productos, servicios o formas de comercialización innovadoras. 

●     El financiamiento tiene carácter no reembolsable y se desembolsará  contra el cumplimiento de hitos previamente definidos. 

●     Las actividades que pueden financiarse con el proyecto son:

  • Consultoría, asesorías y servicios especializados para el modelamiento del negocio. 
  • Estudios de mercado, focus groups y otros estudios para la validación del modelo de negocio
  • Prototipaje  y  desarrollo  de  modelos  a     escala,  maquetas,  simulaciones  y  otros desarrollos que contribuyan a la validación del modelo de negocio.
  • Validación y prueba de prototipos.
  • Viajes  de  negocio  o  a  eventos  de  networking  o  participación  en  programas  de incubación/ aceleración de negocios en el extranjero.
  • Otros gastos vinculados a la modelación del negocio

 

·         El financiamiento será destinado al ingreso al mercado o despegue comercial de productos,  servicios o formas de comercialización innovadoras.  

·         El financiamiento tiene carácter no reembolsable y se desembolsará  contra el cumplimiento  de hitos previamente definidos. 

·         Las actividades que pueden financiarse con el proyecto son:

  • Servicios  asociados  a  la  validación  técnica  final  de  productos,  servicios  o  formas  de  comercialización. 
  • Servicios  empresariales referidos  a publicidad  y marketing,  comunicaciones,  canales de  distribución,  cadena  de  proveedores,  traducciones,  estudios  de  mercado,  prospección comercial, gestión de ventas, entre otros.
  • Adquisición y desarrollo de software especializado y diseñado para el ingreso al mercado o
  • el despegue comercial del negocio.
  • Adquisición y suscripción de documentación y bases de datos especializadas. 
  • Viajes de negocio o a eventos de networking o participación en programas de aceleración de negocios en el extranjero.
  • Registro, gestión y comercialización de propiedad intelectual
  • Gastos asociados a la internacionalización o globalización del negocio.
  • Otros gastos vinculados a la dinamización del negocio.

Por la diferencia de las bases, se observa que el enfoque para hacer la distinción entre los emprendedores que participen en los concursos se encuentra orientado a la formalización del emprendimiento (requisito de estar constituido como persona jurídica), al tiempo que viene operando en el mercado (5 años de inscripción en RRPP) y al tener una innovación ya desarrollada o  validada  tecnológicamente. Asimismo, se define al emprendimiento  dinámico  y  de  alto  impacto a  “aquel emprendimiento innovador o de base tecnológica, que muestra un alto potencial de crecimiento anual de ingresos”.

En ese punto consideramos que existe un error conceptual al considerar que un nuevo emprendimiento, el que parte únicamente de una idea,  no puede ser dinámico y tener alto impacto  y potencial de crecimiento. En un reciente estudio, el Banco Mundial señala que “las empresas de todos los tamaños crecen más rápido en sus años iniciales, sobre todo en los cuatro primeros. Todavía más interesante resulta el hecho de que las tasas de crecimiento promedio de las empresas en sus años iniciales aumentan rápidamente con el tamaño: esto es, las empresas que más crecen son las jóvenes…..”[1]

Finalmente observamos que en ambas bases se hace alusión a una cuota de extranjeros que puede participar en los equipos de emprendedores, no más del 50% pueden ser no domiciliados. Al respecto, es importante resaltar que existe normativa de la Comunidad Andina que consagra el Trato Nacional entre ciudadanos de sus 4 Países Miembros, en especial a los prestadores de servicios.[2]

Asimismo, la Decisión 545, Instrumento Andino de Migración Laboral señala que:

Artículo 10.- Se reconoce el principio de igualdad de trato y de oportunidades a  todos los trabajadores migrantes andinos en el espacio comunitario. En ningún caso se  les sujetará a discriminación por razones de nacionalidad, raza, sexo, credo, condición  social u orientación sexual.

En ese sentido, no debería considerarse en el cupo de 50% de extranjeros a los ciudadanos de los Países Miembros de la Comunidad Andina. Si en algún otro Tratado Internacional suscrito por el Perú se hubiera otorgado igualmente Trato Nacional a al ciudadano de otro país, debería darse el mismo tratamiento que en el caso de la CAN.

Pueden descargarse las bases de ambos concursos al final de este post

 


[1] BANCO MUNDIAL. El Emprendimiento en América Latina. Muchas empresas y poca innovación.

[2] Decisión 503.Artículo 5.- El documento nacional de identificación con el cual se realizó el ingreso será reconocido por las autoridades del País Miembro receptor para todos los efectos civiles y migratorios, incluyendo trámites judiciales y administrativos.

 

Artículo 2.- Los turistas nacionales de cualquiera de los Países Miembros gozarán de los mismos derechos que los nacionales del País Miembro en donde se encuentren, sin perjuicio de las disposiciones nacionales referidas a migración, orden interno, seguridad nacional y salud pública.

Para efectos de la presente Decisión, se consideran turistas a aquellas personas que ingresen al país sin ánimo de residencia y éstos no podrán realizar actividades remuneradas o lucrativas, salvo lo dispuesto en materia de migración temporal en los acuerdos específicos o convenios de integración fronteriza suscritos o que se suscriban entre los Países Miembros.

Decisión 439. Artículo 8.- Cada País Miembro otorgará a los servicios y a los prestadores de servicios de los demás Países Miembros, un trato no menos favorable que el otorgado a sus propios servicios o prestadores de servicios similares, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 del presente Marco General.

 

Fátima Toche Vega

Jefa de División

Derecho y Nuevas Tecnologías

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