Alerta PDP: Proyecto de Ley limitaría cantidad de adquisición de líneas celulares
La Comisión especial de Seguridad Ciudadana de Congreso presenta Proyecto de Ley que establece medidas para evitar el uso con fines ilícitos de los servicios públicos móviles, el cual busca evitar usos ilícitos de los servicios móviles y prevenir la suplantación de la identidad del abonado.
El Proyecto de Ley N° 1804/2012-CR establece medidas para la verificación de autenticidad de la identidad y para limitar el número de adquisiciones de líneas celular evitando un venta indiscriminada de estos.
Respecto a las medidas para el primer objetivo, se exigiría a las operadoras de telecomunicaciones consultar el Registro de Identificación del RENIEC en cada compra de una línea, además obligaría a la persona imprimir su huella digital en el contrato asegurando así una prueba indubitable de su identidad.
Para el segundo objetivo, si una persona desea adquirir más de 5 líneas prepago o 10 pospago deberá acreditar su identidad (persona natural) o representación (persona jurídica) en las oficinas o centros de atención para someterse a un mecanismo electrónico de verificación, además de la firma de una declaración jurada.
Se restringe como 10 el número máximo de líneas prepago para una persona natural y en caso de las personas jurídicas si adquiere más de 10 líneas pospago, el pago de estas deber ser mediante tarjeta de crédito o cuenta bancaria.
También se dispone la instalación de sistemas de bloqueos para la señal de celulares en los centros penitenciarios, y se prevé un plazo para que las personas se adecuen a lo dispuesto en la norma en caso de incurrir en los casos especiales de adquisición de líneas de celular.
Motivaciones.
La Comisión establece la relación entre la venta indiscriminada de líneas telefónicas y las extorsiones, por lo cual apela adoptar medidas para la seguridad ciudadana.
Por ello, se propone las medidas mencionadas a fin de controlar y penalizar la suplantación de identidades y se eleva los niveles de verificación para ventas de servicios, considera que los celulares pueden llegar a ser aparatos peligrosos y por ello se debe limitar el número de estos.
La privacidad y protección de datos personales.
Es clara la motivación del interés general de la seguridad ciudadana, pero parecen olvidar los proponentes de esta propuesta, que si van a someter a los ciudadanos a ciertos niveles de verificación en los cuales se dispone no solo un intercambio de datos personales entre privados y públicos (por lo que se deduce del texto) sino también disposiciones de datos sensibles de una persona como la huella dactilar, se deben establecer a la par medidas de responsabilidad para la administración de estos datos.
La norma no aclara como se podrá verificar si una persona es titular de 5 o más de 10 líneas de celular, si habrá un registro compartido entre las operadoras, qué datos deberán compartir en este tipo de registros, cuáles deberían ser las limitaciones del uso de estos.
Se debe establecer el nivel de interoperabilidad entre los registros de RENIEC y otras instituciones públicas o privadas para la transmisión de información, si bien se tratarán datos personales de acceso público, podría haber datos cuyo conocimiento no es proporcional con la finalidad de la norma de control propuesta.
Se debería establecer una norma sea en la propuesta o al menos la introducción de una tarea pendiente para desarrollar en otra norma sobre el deber de confidencialidad y seguridad de los datos que se adquiera de los usuarios (personas naturales) sea en los contratos, declaración jurada entre otros. La Ley de protección de datos personales establece una serie de principios a observar que esta propuesta debería tener en cuenta, más aún si se propone la exposición e intercambio de datos con cierta sensibilidad.
Por otro lado, recordamos que hace pocos meses una resolución del INDECOPI declaró como barrera burocrática encargar a las operadoras de servicios móviles verificar los DNI de los titulares de una línea en los Registros de RENIEC, esto debido al costo desproporcional que debía sufragar la operadora para acceder a los registros de identificación del RENIEC. Hecho que no dilucida esta propuesta normativa.
Cynthia Téllez
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