ALERTA IA- MODIFICAN REGLAMENTO DE LA LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES
El dÃa 27 de Julio del presente año, fue publicado en el diario oficial “El Peruano†el Decreto Supremo Nº 070-2011-PCM, decreto que modifica el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales y establece normas aplicables al procedimiento registral en virtud del Decreto Legislativo Nº 681 y ampliatorias. A continuación les presentamos los temas de interés establecidos en el mismo:
MODIFICACIÓN DE CONTENIDO
La norma modifica el contenido de los certificados emitidos dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica y señala que los mismos deberán contener como mÃnimo, lo siguiente :
a. Personas naturales:
- Nombres completos
- Número de documento oficial de identidad
- Tipo de documento
b. Personas jurÃdicas:
- Razón social
- Número del Registro Único de Contribuyente (RUC)
- Nombres completos del suscriptor
- Número de documento oficial de identidad del suscriptor
- Tipo de documento del suscriptor
La entidad de Certificación podrá incluir indistintamente, a pedido del solicitante del certificado:
- La dirección oficial de correo electrónico del suscriptor,
- La dirección oficial de correo electrónico de la persona jurÃdica, o
- El domicilio electrónico del solicitante
- Información adicional .
VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS
La fecha en la cual comienza y en la que termina la vigencia de los certificados digitales están señaladas en el mismo, con la excepción de los supuestos de cancelación.
ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN DEL ESTADO
El plazo para la implementación de la RENIEC como Entidad de Certificación para el Estado Peruano para iniciar los procedimientos de acreditación respectivos ante el INDECOPI, ha sido modificado hasta el 31 de julio del 2012.
La norma señala también, que en el tiempo en que la RENIEC no esté acreditada ante INDECOPI, aquella está autorizada a emitir firmas y certificados digitales, los mismos que gozarán de las presunciones legales establecidas en la Ley, asà como de los efectos jurÃdicos que corresponde para los fines de los artÃculos 4 y 43 del reglamento en mención.
Las entidades de la Administración Pública, los Colegios de Notarios y/o la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, que hagan uso de la firma digital deberán suscribir un Convenios con la RENIEC.
Además las entidades de la Administración Pública deberán iniciar el procedimiento de acreditación de Software de firme digital ante INDECOPI, como máximo en el mes de abril del 2012. Mientras, las que usen servicios de valor añadido, en tanto se acreditan, deberán cumplir con los estándares técnicos señalados en las GuÃas de Acreditación, sin plazo.
EXONERACIONES
• Exonera a los Prestadores de Servicios de Certificación Digital de la contratación de seguros o garantÃas bancarias previstas en el mismo Reglamento, has el 31 de diciembre del 2012. Sin perjuicio de aquellos que opten voluntariamente por el cumplimiento de esos requerimientos.
• Exonera a entidades certificadoras que usan estándar Web Trust a acreditar el cumplimiento de los requisitos especificados para este estándar, asi como de la obtención del sello de WebTrust, hasta 31 de Diciembre de 2012. Sin perjuicio de optar por el cumplimiento de dichos requerimientos voluntariamente.
PRESUNCIONES LEGALES
Reconoce presunciones legales a:
- Comunicaciones y documentos electrónicos soportados en certificados digitales y que han sido generados en el ámbito de la Administración Pública, siempre que las entidades de certificación generadores de certificados digitales hayan contado con el sello Web Trust a la fecha de su generación y posterior reemplazo por certificados generados por el RENIEC.
Las entidades de Administración Publicas que vengan haciendo uso de dichos certificados digitales, en cuanto exista Software de firma digital y servicios de valor añadido acreditados por INDECOPI deben migrar a dichos productos y servicios.
COMPETENCIA
El INDECOPI es su calidad de Autoridad Administrativa competente tiene la facultad de autogenerar su certificado raÃz y los subsiguientes que correspondan, exclusivamente para el ejercicio de sus funciones.
MICROFORMAS
La SUNARP deberá tomar las acciones necesarias que permitan obtener microformas a partir de asientos de inscripción suscritos con firma electrónica, asà como para la documentos que sustenten la inscripción.
Será el Ministerio de Justicia el que precise la fecha a partir de la cual los asientos de inscripción empezarán a ser micrograbados para su ulterior almacenamiento.
PARTES NOTARIALES
Los partes notariales firmados digitalmente en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, constituyen instrumento legal suficiente para inscripción, siempre que se expidan conforme a ley del notariado y su reglamento.
VIGENCIA DEL DECRETO
El Decreto Supremo en mención entrará en vigencia a los 30 dÃas hábiles de su publicación en el Diario Oficial El Peruano .
Para revisar el texto completo de la norma ingrese al siguiente enlace: http://j.mp/o3VsZy
MAYOR INFORMACIÓN.
Si tiene alguna consulta o duda respecto del tema en referencia, no dude en contactarse con nosotros.
Ãrea de prensa: contacto@iriartelaw.com
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