Sobre la Modificación a la Ley de Derechos de Autor

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El 3 de diciembre se publicó en el Diario Oficial El Peruano la modificación al Decreto Legislativo No. 822, Ley de Derechos de Autor.
 
Desde que se hizo mediático el problema que se originaba con la aplicació de ciertos artículos de la Ley sobre el Derecho de Autor, en diferentes actividades culturales, artísticas y académicas; el Congreso de la República prestó atención a la necesidad de modificación y adaptación a los nuevos tiempos de la ley en mención.
 
El 06 de noviembre del presente año, el Pleno del Congreso aprobó el proyecto de Ley No. 2314 que propusiera modificar los artículos 41° y 43° del Decreto Legislativo No. 822. Así las cosas, el 3 de diciembre se publica la Ley No. 30276 que modifica el inciso c del artículo 41° y los incisos a y f del artículo 43°, que son de obligatorio cumplimiento desde el día 4 de diciembre. 
 
“Artículo 41.- las obras del ingenio protegidas por la presente ley podrán ser comunicadas lícitamente, sin necesidad de la autorización del autor ni el pago de remuneración alguna, en los casos siguientes:
(…)
c. las verificadas con fines exclusivamente didácticos, en el curso de las actividades de una institución de enseñanza por el personal y los estudiantes de tal institución, siempre que la comunicación no persiga fines lucrativos, directos o indirectos, y el público esté compuesto exclusivamente por el personal y estudiantes de la institución o padres o tutores de alumnos y otras personas directamente vinculadas con las actividades de la institución. En caso de que la comunicación, comprendida la puesta a disposición, verse sobre obra reproducidas en virtud de lo establecido en el inciso a del artículo 43 de la presente ley, el público deberá estar limitado al personal y estudiantes de la institución de enseñanza.”
(El subrayado y resaltado es nuestro) 
 
“Artículo 43.- Respecto de las obras ya divulgadas lícitamente, es permitida sin autorización del autor:
a. la reproducción por medio reprográfico, digital u otro similar para la enseñanza o la realización de exámenes en instituciones educativas, siempre que no haya fines de lucro y en la medida justificada por el objetivo perseguido, de artículos, discursos, frases originales, poemas unitarios, o de breves extractos de obras o del integro de obras aisladas de carácter plástico y fotográfico, lícitamente publicadas y a condición de que tal utilización se haga conforme a los usos honrados (cita obligatoria del autor) y que la misma no sea objeto de venta u otra transacción a titulo oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro.
(…)
f. El préstamo al público del ejemplar lícito de una obra por una biblioteca o archivo cuyas actividades no tengan directa o indirectamente fines de lucro”.
(El subrayado y resaltado es nuestro)
 
Es importante la modificación de los artículos en mención porque hasta hoy no se contemplaban explícitamente en la Ley la aplicación de las excepciones a los derechos de reproducción y comunicación para fines de enseñanza en los entornos digitales.
 
A raíz de estas modificaciones, a partir de ahora, en la actividad académica será posible reproducir y comunicar lícitamente obras a través de Internet, por ejemplo, en plataformas e-learning o aprendizaje electrónico, pues dicha actividad, antes de la modificación, se consideraba ilícita conforme a la interpretación restrictiva de estas excepciones a los derechos de autor.
 
Asimismo, con la modificación del inciso f del artículo 43, el préstamo al público de una ejemplar ya no se circunscribe únicamente a las obras expresadas por escritos sino a las obras en general. Lo que permitirá, por ejemplo, el préstamo al público de obras audiovisuales por bibliotecas o archivos.  
 
Consideramos que las referidas modificaciones eran necesarias, en particular con miras a la actualización y adecuación de nuestra legislación al creciente avance tecnológico que favorece a la circulación y democratización de la información y conocimiento. Su aplicación práctica debe adecuarse a la realidad de los entornos digitales, fenómenos sociales y tecnológicos en el marco de la sociedad de la información, aspectos que no podían seguir en el aire.
 
Maygred Palomino Flores
Joe Arturo Hoyos Hernandez
División de Derecho de Autor
e Industrias Creativas
Área de Propiedad Intelectual