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Los emails que te da tu empleador podrán ser revisados: Dictamen atenta contra la privacidad
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 13 - 10 - 2014

Hace unas semanas la Comisión de Trabajo y Seguridad Social elaboró un dictamen que busca regular el uso de medios informáticos en el centro del Trabajo. El texto aún no ha sido publicado en el portal del Congreso de la República, sin embargo tuvimos acceso a él…y entendemos porqué no se ha publicado aun. El dictamen lo puede encontrar en este enlace. [Además, lo adjuntamos al final de este texto]

Hace unas semanas la Comisión de Trabajo y Seguridad Social elaboró un dictamen que busca regular el uso de medios informáticos en el centro del Trabajo. El texto aún no ha sido publicado en el portal del Congreso de la República, sin embargo tuvimos acceso a él…y entendemos porqué no se ha publicado aun. El dictamen lo puede encontrar en este enlace. [Además, lo adjuntamos al final de este texto]

El artículo 3 de este documento especifica: “Los medios informáticos en el centro de trabajo son de titularidad del empleador, independientemente de su asignación al trabajador y su uso no genera una expectativa razonable de privacidad o secreto”. Dicho así, es preocupante, pues contradice al artículo 2, inciso 10 de la Constitución, donde se establece “Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y sus documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado de Juez, con las garantías previstas en la Ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal”.

Es curioso que el texto de este dictamen o #LeyChavez [la presidenta de esta comisión es la congresista Martha Chávez], recoja las propuestas de los congresistas José Luna Gálvez [Solidaridad Nacional] y Carlos Tubino [Alianza por el Progreso], pero ignore por completo el proyecto del Ministerio de Trabajo [Mintra], presentado el 2011. Este texto, PL 4335/2011-PE [se puede revisar aquí], plantea de forma distinta las reglas de juego; pues contiene un antecedente importante: la sentencia 1058-2004-AA/TC, o sentencia del caso Serpost, la cual presenta una postura clara sobre el tema, además de mantenerse vigente y ser vinculante.

El dictamen tampoco considera lo dicho por la Comisión de Expertos encargados de Revisar y Actualizar el Proyecto de Ley General de Trabajo (RM 257-2011 MINTRA), que detalla el tema en su artículo 40:

“Articulo 40. Protección a la dignidad e intimidad del Trabajador

(…)

5. Cuando la labor se realice mediante el uso de equipos tecnológicos, tales como el correo electrónico, equipos de comunicación celular, equipos de ubicación satelital o similares, el trabajador está obligado a emplearlos para el cabal cumplimiento de su labor. Las partes pueden pactar expresamente el uso exclusivo de estos equipos para fines laborales, sin perjuicio de las comunicaciones que el trabajador efectúe por motivos de necesidad personal o familiar. El empleador al realizar el control de la debida utilización de estos equipos deberá abstenerse de indagar o invadir aspectos de la vida privada, familiar, social o de cualquier otra índole del trabajador, ajena a la relación laboral”.

De igual manera el dictamen solo presenta los comentarios de la Cámara de Comercio de Lima [CCL], la Confederación Nacional De Instituciones Empresariales Privadas [Confiep], la Presidencia del Consejo de Ministros [PCM] y el Mintra; y no presenta las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Servicio Civil [Servir], la Defensoría del Pueblo y la Confereración General de Trabajadores del Perú [CGTP], que también tienen mucho que decir en esto.

El proyecto confunde el uso de herramientas informáticas con los contenidos que puedan circular por ellas, haciendo que los mecanismos de control sobre los primeros terminen afectando los segundos, y con ellos derechos constitucionales a la privacidad y el secreto de las comunicaciones.

Es claro que el trabajador debe conocer previamente los instrumentos para control y monitoreo, pero también tiene un límite claro que es el respeto de derechos. No se puede por contrato ceder derechos y esto parece olvidarse la comisión con este dictamen, cuando plantea en el art. 7.1 que el trabajador puede por “autorización escrita” permitir la interceptación o acceso a correos electrónicos.

¿Ceder derechos por contrato? Este proyecto afecta a miles de trabajadores de entidades públicas y privadas, de asociaciones civiles y de las diversas creencias que por recibir un instrumento informático (incluyendo los emails corporativos o chats corporativos), que puedan ver vulnerados su legítimo derecho al secreto de las comunicaciones. Adicionalmente abre las puertas para situaciones que afectarán a cualquier persona aún cuando use sus propios instrumentos informáticos. Esto se entiende en el artículo 2, donde dice que la conexión a Internet también es considerada un instrumentos. Es decir: ¿si llevo mi laptop y la conecto a la red el empleador, este puede monitorear mi propia computadora?

¿Sabe la Comisión de Trabajo la cantidad de policías que llevan sus propias laptops, o utilizan sus celulares para trabajo en comisarías? Es decir: ellos podrán ser monitoreados en sus propios equipos porque usan la conexión a internet de la Comisaría, ya que el Estado no les da instrumentos para conectarse.

Pero, siempre hay algo bueno: de mantenerse este proyecto todos los emails de funcionarios públicos se volverían de libre acceso. El Informe 07-2014-JUS/DGDOJ, indicó de manera explícita la presente excusa para no brindar los emails de funcionarios públicos ante una solicitud de acceso a la información que los requería:

"47. Ello toda vez que, si bien se trata de un medio de comunicación oficial proporcionado por la institución que es utilizada en su labor como funcionario público, dichos correos electrónicos contienen información producida en el marco del proceso deliberativo no institucionalizado en la eventual toma de decisiones públicas, por lo cual se encuentra exceptuados del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, en virtud del artículo 17, inciso 1, del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

48. Asimismo, en el presente caso concurre la particularidad de que la información solicitada corresponde a correos electrónicos cuya protección se sustenta en derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones, consagrado en el artículo 2, inciso10, de la Constitución, el cual se encuentra estrechamente vinculado al derecho a la privacidad de las personas”.

De mantenerse el dictamen no habría "expectativa razonable de privacidad o secreto”, y ya que el trabajador podría por “autorización escrita” permitir la interceptación o acceso a correos electrónicos, no se pudiera mantener lo dicho por el Ministerio de Justicia [Minjus] y se debería brindar el acceso a todo email que cualquier funcionario público reciba por parte del gobierno.

Esto también incluiría todos los contenidos de comunicaciones de whatsapp realizadas en móviles (de acuerdo al artículo 2 del dictamen) aun siendo sus propios equipos (si utilizan la conexión a internet de la institución). La finalidad de regulación de TICs en el ambiente laboral es de lo más loable, pero debe mantener lo previsto en primer lugar en la Constitución, en la legislación vigente y las guías de la sentencia Serpost.

Sería bueno que primero se pensará en mejorar los mecanismos de control sin vulnerar libertades y derechos y no tratar de utilizar este proyecto para violentar los derechos de las personas bajo la falsa excusa de control por parte de los empleadores. El respeto de #ddhh es mandatorio para el Estado Peruano, y el Congreso de la República no puede vulnerar la Constitución.

Una Nota Final: El Proyecto del Ejecutivo del 2011, a través del Mintra era absolutamente respetuoso de la privacidad de los empleados, cuestión que parece olvidar ahora este gobierno y este parlamento.

PL: Regulación del uso de Internet en el trabajo by Iriarte LAW

IALaw
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