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¿Qué implica la Ley que crea el Régimen Especial para la contratación de jóvenes desocupados?
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Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 17 - 12 - 2014

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El martes 16 de diciembre del 2014 el Poder Ejecutivo ha promulgado y dispuesto la publicación en El Peruano de la Ley N° 30288, Ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a la protección social.
 
La norma fue aprobada por el Pleno del Congreso de la República el pasado 11 de diciembre, y tendría por objeto mejorar la empleabilidad de jóvenes de 18 a 24 años a través del establecimiento de un régimen laboral especial de ingreso, que contempla beneficios socio-laborales reducidos por un periodo específico de tiempo.
 
Así, se crea un régimen laboral especial y opcional, mediante el que se posibilita la contratación de jóvenes entre 18 y 24 años inclusive, a través de contratos laborales juveniles, a plazo determinado y a tiempo completo o parcial, siempre que se encuentren en los siguientes dos supuestos:
 
– Jóvenes que se incorporen por primera vez a la Planilla Electrónica PDT, por primera vez como trabajadores.
 
– Jóvenes que a la fecha de contratación se encuentren desocupados, es decir, no hayan sido registrados en la Planilla Electrónica PDT como trabajadores con al menos noventa (90) días calendarios consecutivos anteriores a la fecha de contratación. 
 
¿Qué implica este regímen especial?
 
-En un plazo no mayor a 120 días calendario se deberá dictar la norma reglamentaria de la Ley y otras normas complementarias, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Economía y Finanzas, con voto favorable del Consejo de Ministros.
 
– Este régimen sería de naturaleza temporal, con un plazo de vigencia de cinco (05) años, desde su entrada en vigencia. Para que una empresa pueda contratar personal a través de este régimen especial no deberá tener multas consentidas impagas por la comisión de infracciones a la normativa socio laboral, las cuales son investigadas, determinadas e impuestas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral –SUNAFIL.
 
– Los jóvenes contratados a través de este régimen especial no podrán exceder del 25% del total de trabajadores de una empresa.
 
– Las empresas que contraten mediante este régimen especial tendrán derecho a un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta, equivalente al monto del gasto de capacitación de los jóvenes contratados, siempre que no exceda del 2% de la planilla anual de trabajadores del ejercicio en que se devenguen los gastos realizados.
 
– Para el caso de aquellas micro y pequeñas empresas que contraten jóvenes a través del régimen especial, el Estado será el responsable de asumir durante el primer año de labores del personal la cotización correspondiente al seguro social de salud, siempre y cuando ingresen por primera vez a la planilla electrónica y se contrate a este personal por 1 año como mínimo.
 
El cuadro superior muestra un comparativo entre los distintos régimenes laborales. Abajo, el texto de la norma.
 

161214LeyDeEmpleoJuvenil by Iriarte LAW

 
Wendy Pozo Salazar
Área de Derecho Corporativo
División de Derecho Laboral 

 

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