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Informe @ialaw: Politicas y Regulacion de Redes Sociales en Entidades Gubernamentales en Peru
Erick Iriarte
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 02 - 07 - 2013

 

La primera conclusión del presente Informe es que no existe una política del Gobierno Peruano para la creación, gestión, control o eliminación de cuentas institucionales gubernamentales en el Perú. Esto significa que se ha trasladado a las mismas entidades la responsabilidad de diseñar dichas políticas.

 

 

La primera conclusión del presente Informe es que no existe una política del Gobierno Peruano para la creación, gestión, control o eliminación de cuentas institucionales gubernamentales en el Perú. Esto significa que se ha trasladado a las mismas entidades la responsabilidad de diseñar dichas políticas.

 

La segunda conclusión es que las entidades gubernamentales, en gran medida, no cuentan con políticas de creación, gestión, control o eliminación de cuentas institucionales en redes sociales. Esto significa que se traslada la responsabilidad a determinados funcionarios, y por ende se vuelve arbitrario.

 

La tercera conclusión esta enfocada en que la arbitrariedad en la gestión de redes sociales puede afectar el acceso a la información pública más si tomamos en cuenta que al no haber mecanismos claros (basadas en políticas o regulaciones) la subjetividad personal de los encargados (o de sus superiores jerárquicos) terminaría afectando dicho derecho. 

 

Una conclusión colateral es que aunque muchas entidades indican que las preguntas se pueden hacer por medios digitales, lo único que presentan son los formularios baja descargarlos, sin que el trámite en realidad sea digital, obligando al ciudadano a ir hasta las oficinas a dejar físicamente la solicitud, convirtiéndose en una barrera burocrática de acceso a la información. 

 

Añadimos un corolario y ha sido el caso que habiéndose presentado digitalmente, "por la temática" nos han requerido que representemos las solicitudes físicamente por mesa de partes. Un segundo corolario que aunque la ley dice que se puede solicitar información sin expresión de causa, de algunas entidades nos han requerido "que expliquemos la motivación de nuestra solicitud", lo cual es contrario a la ley.

 

Nuestra investigación se baso en una pregunta realizada a cada ministerio y ocho entidades especializadas (SUNASS, SBS, SUNARP, RENIEC, SUNAT, OSIPTEL, OSITRAN y INDECOPI), un total de 25 solicitudes de información. El requerimiento, utilizando la ley de acceso a la información pública fue: "Textos de políticas de manejo de redes sociales (facebook, twitter, youtube, entre otros).

 

De las 26 solicitudes iniciadas el 14 de mayo, a la fecha hemos tenido 23 respuestas. (Faltaron responder Ministerio de Educación, Ministerio de Producción y SUNASS)

 

De las instituciones indicadas las siguientes dijeron explícitamente que tienen una política o norma serían INDECOPI y OSIPTEL

 

Las que están en proceso de creación de una política para uso de redes son: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Vivienda, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Defensa, Ministerio de Salud, Ministerio de Cultura y RENIEC

 

A continuación nuestros hallazgos

 

1. PCM

La respuesta fue combinada entre la Oficina de Prensa e Imagen Institucional y la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática. 

 

ONGEI indicó "que no posee ni ha producido normativa relacionada al uso de las redes sociales de la Presidencia del Consejo de Ministros"

 

De igual modo la Jefa de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional indicó: "esta Oficina de Prensa e Imagen Institucional, no cuenta con las normas solicitadas".

 

2. Ministerio del Interior

 

La respuesta fue brindada por la Dirección General de Gestión en Tecnologías de la Información y Comunicaciones indicando: "La Oficina General de Comunicación Social e Imagen Institucional es la responsable de "desarrollar y coordinar la política de comunicación social y proyectar la imagen de la institución a través de información y producción periodística de conformidad con las políticas institucionales". Indica además que parte de sus funciones es "proponer directivas obre manejo de información  comunicación, relaciones públicas, protocolo e imagen institucional; lo cual incluye, la administración del contenido que se publica en los diferentes medios comunicaciones que usa el Ministerio, redes Sociales, portal institucional, afiches y presentaciones periodísticas. (…) está oficina es la encargada de normar sobre el manejo y uso de las redes sociales del Ministerio". Sin embargo no se nos hizo llegar ninguna norma dada. 

 

Si conjuntamente con esa respuesta llego la de la Policía Nacional del Perú que nos indicó: "(…) la administración de las cuentas de Facebook, Twitter y canal de Youtube, se realizan desde el departamento de Producción Multimedia perteneciente a la División de Relaciones Públicas, de la DIRCIMA PNP. La información consignadas en dichas cuentas procede de las notas de prensa de las Unidades Intervinientes y de los Medios de Comunicación Social, con un enfoque basado en todo momento en la presunción, hasta que la autoridad competente lo determine (Poder Judicial)". De igual manera tampoco se nos hizo llegar política o norma que indique como se realiza dicha labor.

 

3. Ministerio de Educación

 

Aunque el requerimiento esta en el Area de Gestión de Tecnologías de la Información, la respuesta no ha sido entregada. 

 

4. Ministerio de Agricultura

 

El Ministerio de Agricultura enfocó su respuesta en el uso de redes sociales por parte de los empleados del Ministerio indicándonos: "La Unidad de Tecnología de la Información (UTI) estos servicios de comunicación o mensajería no institucionales los tiene bloqueados en el MINAG. Se adjunta ocia de la Directiva 002-2011-AG-OA pagina 38". En efecto dicha norma dice que : "esta prohibido el uso de programa de mensajería no institucionales".

 

Aunque una respuesta interesante, no era la respuesta que esperábamos sobre el uso de redes sociales como política institucional del Ministerio, por lo cual la consideramos como no válida para nuestra investigación y de igual modo como política no existente en dicho Ministerio.

 

5. Ministerio de la Producción

 

El requerimiento no ha sido respondido aún encontrándose en el Area de Informática. Si nos preocupa que este Ministerio es quien esta impulsando la iniciativa #startupperu para innovación en temas de tecnología. 

 

6. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

 

El MiNCETUR enfocó su respuesta en el mismo sentido del Ministerio de Agricultura indicándonos: "La Oficina de Informática se alinea a la Directiva 01-A-2010_MINCETUR/SG "Normas para el uso del servicio de internet en el MINCETUR", aprobada por Resolución Secretarial 063-2010-MINCETUR/SG (…) a continuación se listan los puntos que aplican al manejo de redes sociales:

 

VI: Disposiciones Generales:

6.2. La administración del servicio tiene la autoridad de controlar y negar el acceso a sitios WEB que violen lo dispuesto en la presente  directiva o interfiera con los derechos de otros usuarios.

6.3. El usuario utilizará la cuenta que le ha sido asignada para tener acceso al servicio de Internet.

6.4. Cualquiera que acceda a otra red nacional o internacional por medio del servidor que da el servicio de salida a Internet, debe catar las reglas que rijan las mismas".

 

De igual modo que con el MINAG consideramos que esta respuesta no responde a nuestro requerimiento de información y por lo cual la consideramos como no válida para nuestra investigación y de igual modo como política no existente en dicho Ministerio.

 

7. Ministerio de Transportes y Comunicaciones

 

El mismo enfoque que MINCETUR y MINAG. La respuesta brindada indica: "La oficina de Tecnología de la Información establece que "se encuentra restringido el acceso a páginas de Correos Web Públicas (Yahoo, Hotmail, Gmail, etc.) debido a que pueden comprometer a la Institución al constituir un riesgo de fuga de información, infección de virus y otros. La misma condición se establece para servicios de comunicación en línea como chat, mensajería instantánea y redes sociales", dentro del marco de las Políticas Internas del Uso de Servicio de Internet y Administración de Filtro de Contenido."

 

De igual modo que con el MINAG y MINCETUR consideramos que esta respuesta no responde a nuestro requerimiento de información y por lo cual la consideramos como no válida para nuestra investigación y de igual modo como política no existente en dicho Ministerio.

 

Como nota añadimos que el MTC no posee (o no la hemos encontrado) cuenta de Twitter o Facebook a modo institucional, a diferencia de los otros organismos públicos ananalizados

 

8. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

 

A la fecha el requerimiento se encuentra en la Oficina General de Tecnologías de la Información, la respuesta no ha sido brindada.

 

9. Ministerio de Desarrollo Social e Inclusión Social

 

De igual manera que MINCETUR, MINAG y MTC, lo que nos respondió el MIDIS ha sido la remisión de la Directiva 07-2012-MIDIS/SG: "Normas para el uso del internet y del correo electrónico en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social".

 

De igual modo que con el MTC, MINAG y MINCETUR consideramos que esta respuesta no responde a nuestro requerimiento de información y por lo cual la consideramos como no válida para nuestra investigación y de igual modo como política no existente en dicho Ministerio.

 

10. Ministerio de Economía y Finanzas

 

La Oficina General de Tecnologías de la Información señalo lo siguiente: "Al respecto se hace de su conocimiento que esta oficina no ha emitido directivas, lineamientos, ni otro documento concerniente al manejo de redes sociales y protección de datos personales del Ministerio de Economía y Finanzas".

 

11. Ministerio de Salud

 

La Oficina General de Comunicaciones "aun no cuenta con los protocolos de uso de redes sociales, pues estas plataformas son privadas y el Estado no puede normar sobre lo que no le pertenece. Sin embargo, nosotros estamos trabajando para orientar el adecuado uso de las mismas en nuestra institución". 

 

12. Ministerio de Cultura

 

La Oficina de Comunicación e Imagen Institucional "está desarrollando acciones de estandarización de la Imagen del Ministerio de Cultura en redes sociales, para que sean aplicadas en las diferentes áreas de nuestra institución. Adicionalmente, se preparará la directiva para el uso obligatorio de la misma, a nivel nacional, teniendo en cuenta la legislación vigente". 

 

13. Ministerio del Ambiente

 

Siguiendo al MIDIS, MINCETUR, MINAG y MTC, la respuesta del MINAM se enfoco en las políticas de "Uso correcto de acceso a la red, itnernet, intranet y correo electrónico del Ministerio del Ambiente, bajo la Directiva 005-2011-SG-MINAM"

 

De igual modo que con el MIDIS, MTC, MINAG y MINCETUR consideramos que esta respuesta no responde a nuestro requerimiento de información y por lo cual la consideramos como no válida para nuestra investigación y de igual modo como política no existente en dicho Ministerio.

 

14. Ministerio de Defensa

 

El Ministerio de Defensa nos indicó: "El Jefe de la Oficina General de Telecomunicaciones, Informática y Estadística del Ministerio de Defensa, (…) informa que no se dispone actualmente de políticas a nivel nacional que contemplen la información solicitada, sin embargó a través de un Comité Técnico viene elaborando las Políticas de manejo de redes sociales (Facebook, Twitter, Youtube, entre otras), en el marco de las tendencias BYOD/TTPD (Bring you Own Device / Trae tu Propio Dispositivo) (…)"

 

15. Ministerio de Energía y Minas

 

La respuesta brindada indica: " (…) debo informarle que el Ministerio de Energía y Minas a la fecha no cuenta con una política institucional formal para el manejo de redes sociales, peor las mismas vienen siendo controladas a través de políticas automatizadas a través de la herramienta PROXY-BLUECOAT, contratada por el Ministerio de Energía y Minas a través de la Oficina de Informática".

 

No nos queda claro si la herramienta hace monitoreo de redes, si bloquea el acceso a los funcionarios del MINEM para salir hacia redes sociales o es de gestión de redes. 

 

16. Ministerio de Relaciones Exteriores

 

La respuesta escueta y ciertamente diplomática: "La Oficina General de Comunicaciones de este Ministerio señala que no cuenta con los textos de políticas de manejo de redes sociales, por encontrarse en elaboración".

 

17. Ministerio de Vivienda

 

Lo indicado fue: "(…) La Unidad de Comunicación Institucional se encuentra elaborando dicha Directiva para el manejo de Redes Sociales en el MVCS"

 

18. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

 

La respuesta brindada por el Ministerio fue: "(…) la Oficina de Comunicación se encuentra en proceso de elaboración de un documento donde se plasmen las políticas y lineamientos acerca del manejo de Redes Sociales en el Sector MIMP".

 

19. SUNASS

 

A la fecha el requerimiento no ha sido respondido.

 

20. SUNARP

 

SUNARP enfoco su respuesta en su Reglamento de Seguridad de la Información Vigente (Resolución 060-2010-SUNARP/SN) que indica: 

 

"Articulo 36.- Política de Acceso a Páginas Web especiales

– El acceso a Páginas Web Especiales constituye un mecanismo en el cual se brinda acceso temporal o permanente a un determinado sitio de Internet, con el propósito de facilitar la labor de un usuario, la cual debe estar debidamente sustentada y autorizada por el jefe inmediato superior.

– La verificación del requerimiento de acceso y su posterior aprobación es responsabilidad del Responsable de Seguridad de la Información (Oficial de Seguridad de la Información) en coordinación con el área de Informática y Unidad Orgánica solicitante.

– Todo sitio web será administrado por el filtro de contenidos de acceso web, que a su vez los clasificará por tipo de contenido y por tipo de usuario. Dependiendo del tipo de usuario que intente acceder a un determinado sitio web se tendrá distintos tipos de acceso y opciones de navegación.

– El área de informática debe crear los perfiles para el acceso a internet de acuerdo a los requerimientos de seguridad y de las unidades orgánicas".

 

De igual modo que con el MINAM, MIDIS, MTC, MINAG y MINCETUR consideramos que esta respuesta no responde a nuestro requerimiento de información y por lo cual la consideramos como no válida para nuestra investigación y de igual modo como política no existente en dicho Ministerio.

 

21. RENIEC

 

RENIEC nos ha indicado "(…) la Gerencia de Imagen Institucional comunicó a través del Informe 000040-2013/GII/SGPC/RENIEC que el RENIEC cuenta con canales en redes sociales en las que se viene respetando las políticas de privacidad que rigen para cada red social; sin embargo, hasta el momento no se ha aprobado la creación de los canales en redes sociales mediante un documento oficial".

 

22. SUNAT

 

La respuesta de SUNAT fue clara y contundente: "(…) su solicitud no puede ser atendida debido a la inexistencia de datos en poder de la SUNAT respecto a la información solicitada".

 

23. OSIPTEL

 

OSIPTEL nos indicó: "(…) comunicamos que en el Plan Estratégico de Comunicaciones 2013 de este Organismo, el mismo que tiene por finalidad definir los objetivos comunicacionales de carácter institucional, sus estrategias y las acciones que deben llevarse a cabo para alcanzar dichos objetivos, se establece el uso de las redes sociales para difundir contenidos, las mismas que son administradas por la Gerencia de Comunicación Corporativa."

 

Esta respuesta indica la existencia de  una política institucional (aunque dentro de un plan estratégico), no indica responsabilidades de los administradores de las cuentas, ni la responsabilidad de la institución pero es sin duda una política.

 

24. INDECOPI

 

La respuesta de INDECOPI dice:

 

" La Gerencia de Promoción y Difusión del Indecopi le informa que en la actualidad no cuenta con la política de manejo de redes sociales solicitada por usted. Sin embargo, ponen a su conocimiento algunos criterios de comunicación externa institucional que vienen aplicando en el ámbito de la administración de redes sociales:

 

1.     Las redes sociales son empleadas como un medio para comunicar a la ciudadanía las acciones o actividades que realiza la institución y que son de interés ciudadano.

2.     Los contenidos difundidos se sustentan, principalmente, en las notas de prensa, conferencias de prensa, comunicados, u otros recursos, que elabora la institución, con el fin de reforzar la comunicación que realiza a través de los medios de comunicación convencionales.

3.     Las redes sociales no son empleadas por el Indecopi como un medio de solución de reclamos y/o denuncias, puesto que esta vía no es la contemplada en la legislación vigente. Los reclamos o denuncias que nos hacen conocer los ciudadanos a través de nuestras redes sociales, son derivadas al área correspondiente para que proceda de acuerdo a las competencias que le precisa la ley.

4.     Los ciudadanos que presentan reclamos o denuncias a través de las redes sociales, son orientados sobre cómo formalizar los mismos ante las instancias pertinentes de la institución."

 

Igual que OSIPTEL esta es una política de uso, no indica responsabilidades de los administradores de las cuentas, ni la responsabilidad de la institución, pero es conjuntamente con OSIPTEL de las pocas que se presentan en una institución pública para la gestión/manejo de redes sociales.

 

25. OSITRAN

 

Directa al punto la respuesta de OSITRAN nos indicó: " OSITRAN no cuenta con políticas de manejo de redes sociales (…)".

 

26. SBS

 

El enfoque de SBS ha sido similar e igual modo que con el de SUNARP, MINAM, MIDIS, MTC, MINAG y MINCETUR, en tanto que la información requerida era sobre la utilización de redes sociales por parte de los funcionarios, siendo entonces que nos remitieron la Directiva SBS-DIR-GTI-003-04 "Normas para el uso de los recursos informáticos de la SBS". De especial indicación el ítem 4.1.2 de dichas normas: "4.1.2. El Acceso a Internet esta habilitado, sin restricciones, a todos los usuarios de la Superintendencia, así homo la navegación a los sitios Web existentes. La Superintendencia podrá, de considerarlo conveniente, limitar, restringir o cancelar el acceso a la navegación, total o parcial, sin previo aviso". 

 

Consideramos que esta respuesta no responde a nuestro requerimiento de información y por lo cual la consideramos como no válida para nuestra investigación y de igual modo como política no existente en dicho Ministerio.

 

 

Erick Iriarte
Área de Derecho Constitucional
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