Alerta IA-DT: Decreto Supremo 181-2012-EF que modifica el Reglamento del IGV e ISC

Mediante el Decreto Supremo 181-2012-EF se ha procedido a modificar el Reglamento de la Ley del IGV e ISC destacando lo siguiente:

  • Se modifica el artículo 9º-C, que crea el Registro, a cargo de la SUNAT, en el que deben inscribirse los operadores turísticos, siendo los requisitos para ello:

o    Encontrarse incluido como agencia de viajes y Turismo en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados.

o    Tener condición de habido y Activo en el RUC.

o    Que el titular, representantes legales, socios o gerentes no se encuentren dentro de un proceso o no cuenten con sentencia condenatoria por delito tributario.

Si se detectara el incumplimiento de estos requisitos, se procederá a la exclusión del registro.

  • Se modifica el último párrafo del artículo 9º-F, señalando que para la devolución del saldo a favor del exportador el Operador Turístico debe cumplir con:

o    No tener deuda tributaria exigible coactivamente.

o    Estar al día en la presentación de declaraciones, presentando con la solicitud las declaraciones de los último seis (06) meses.

  • Se deroga el inciso d) del artículo 9º-A del citado reglamento.

 

Allinson Alán Arias
División de Derecho Tributario y Laboral
IRIARTE & ASOCIADOS

AdjuntoTama帽o
alerta-ia-dt-modificacion-reglamento-igv-isc461.92 KB