Alerta IA-DT: Decreto Supremo 181-2012-EF que modifica el Reglamento del IGV e ISC
Mediante el Decreto Supremo 181-2012-EF se ha procedido a modificar el Reglamento de la Ley del IGV e ISC destacando lo siguiente:
- Se modifica el artículo 9º-C, que crea el Registro, a cargo de la SUNAT, en el que deben inscribirse los operadores turísticos, siendo los requisitos para ello:
o Encontrarse incluido como agencia de viajes y Turismo en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados.
o Tener condición de habido y Activo en el RUC.
o Que el titular, representantes legales, socios o gerentes no se encuentren dentro de un proceso o no cuenten con sentencia condenatoria por delito tributario.
Si se detectara el incumplimiento de estos requisitos, se procederá a la exclusión del registro.
- Se modifica el último párrafo del artículo 9º-F, señalando que para la devolución del saldo a favor del exportador el Operador Turístico debe cumplir con:
o No tener deuda tributaria exigible coactivamente.
o Estar al día en la presentación de declaraciones, presentando con la solicitud las declaraciones de los último seis (06) meses.
- Se deroga el inciso d) del artículo 9º-A del citado reglamento.
Allinson Alán Arias
División de Derecho Tributario y Laboral
IRIARTE & ASOCIADOS
Adjunto | Tama帽o |
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