Alerta IA-DT: D.S. Nº 100-2012-PCM que establece actividades que podrán excluirse de los días no laborales el 1 y 2 de octubre
Enviado por IALaw el 27 Septiembre, 2012 - 16:58.
Mediante el Decreto Supremo Nº 100-2012-PCM se ha descrito a aquellas actividades económicas y labores indispensables que podrán excluirse de las disposiciones del Decreto Supremo 095-2012-PCM que establece como días no laborables recuperables el 1 y 2 de Octubre, debiendo considerarse lo siguiente:
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Las empresas y entidades que brinden servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos y aeropuertos y vigilancia. El empleador puede determinar qué puestos de trabajo están excluidos de los días no laborables con la finalidad de garantizar estos servicios a la comunidad.
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Además, los servicios mínimos en las empresas, entendidos como aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. Tales labores y la designación de los trabajadores que deben desempeñarlas serán determinadas por el empleador.
Allinson Alán Arias
División de Derecho Tributario y Laboral
Iriarte & Asociados
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