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Informe @ialaw 2015: Políticas y Regulación de Redes Sociales en Entidades Gubernamentales en Perú
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 03 - 09 - 2015

Informe @ialaw 2015: Políticas y Regulación de Redes Sociales en Entidades Gubernamentales en Perú

Informe @ialaw 2015: Políticas y Regulación de Redes Sociales en Entidades Gubernamentales en Perú

Por tercer año consecutivo Iriarte & Asociados ( @ialaw) ha desplegado un trabajo de recolección de información utilizando la ley de acceso a la información pública como instrumento de acceso a información que posee el gobierno. Añadimos que esta vez ante las publicaciones preliminares dos organismos públicos entregaron las respuestas que sus mismas entidades habían rechazado entregar.

Se requirieron a 30 instituciones del Ejecutivo (19 ministerios, 10 organismos reguladores), 2 Poderes del Estado (Congreso de la República y Poder Judicial), 1 Municipio (Municipalidad de Lima) y 2 instituciones constitucionalmente autónomas (RENIEC y Tribunal Constitucional) . En total se hicieron 34 solicitudes de acceso a la información y todas fueron respondidas.

Las solicitudes de información se realizaron entre los días 1 y 3 de Julio del 2015 y las respuesta han llegado hasta el 31 de Agosto, es decir casi 60 días entre solicitudes y respuestas, sobrepasando el tiempo establecido por ley aún con extensiones, siendo entonces que en varios casos se ha incumplido la ley de brindar esta información. Hemos asimismo tenido que estar detrás de las entidades para que brinden sus respuestas teniendo respuestas de las más variadas para la demora, siendo que además hemos encontrado en que algunos casos la persona responsable de acceso a la información no consulto con el área especializada para responder las preguntas sobre el particular.

Es pues notable la ausencia de una Autoridad de Transparencia / Acceso a la Información Pública que pueda tener dientes para hacer cumplir la ley y los plazos se cumplan y además no terminen bloqueando acceso a información dentro del Estado.

Se realizaron 4 preguntas

  1. ¿Cuáles son sus políticas de gestión y uso de redes sociales digitales?
  2. ¿Cuáles son los listados de personas que han bloqueado en dichas redes?
  3. ¿Cuál es su política de publicidad de emails de funcionarios?
  4. ¿De quién depende en su organización la gestión de Redes Sociales Digitales?

Al final del informe se incluyen los cuadros de respuestas así como información para acceso a la documentación completa recabada para el presente informe.

I. Resumen Política de Redes Sociales

Con respecto a años anteriores que tuvimos que algunas instituciones no respondieron, este año todas las instituciones han respondido. [Ver Cuadro 1]

De las 34 respuestas brindadas sobre Políticas Redes Sociales: 7 entidades poseen políticas de redes sociales, aunque algunos le denominan directriz, lineamientos, manual o decálogo (INDECOPI, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Salud, Ministerio del Ambiente, Municipalidad de Lima Metropolitana, Presidencia del Consejo de Ministros y OSIPTEL); 3 entidades solo tienen Política de Facebook (Congreso de la República, Ministerio de Transportes y Comunicaciones y SUNAT); 1 entidad se encuentra en fase de aprobación de su Política de Redes Sociales (OEFA); 4 entidades están en proceso de elaboración de sus Políticas de Redes (Ministerio de Cultura, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y Ministerio del Interior); 9 indicaron que no tenían política de gestión de Redes; 9 entidades no respondieron a la pregunta.

El año pasado 5 entidades indicaron que estaban en proceso de elaboración de su política de redes (Ministerio de Defensa, Ministerio de Educación, Ministerio de Producción, Ministerio de Salud y Presidencia del Consejo de Ministros). De dichas entidades solo el Ministerio de Salud y la PCM elaboraron un documento (en el caso del MINSA: Decalogo, en el caso de PCM: Lineamientos)

Un dato a tomar en consideración es que el MIDIS el año pasado respondió que tenía política y este año indico que se encuentra en elaboración. Lo mismo ocurrió con SBS y SUNASS que indicaron el año pasado que contaban con una política y ahora responden que no.

Una respuesta a tomar en consideración es la del Ministerio de Cultura, que aunque dado a la pregunta 2 debe tomarse en cuenta para ser analizada como parte integral del presente informe. Indicaron como respuesta a si contaban con una política de bloqueo: "No hay usuarios bloqueos por ser una directiva de PCM". Sin embargo no hay referencia a dicha Directiva de PCM de no bloqueo en documento público.

Con respecto al año pasado se han mantenido la cantidad de entidades que tienen políticas de redes sociales (aunque han variado las mismas), ha disminuido la cantidad de entidades que no tienen política definida, ha aumentado la cantidad de entidades que no han respondido a la pregunta y hay que tomar una especial consideración a las 3 entidades que han presentado que solo tienen políticas para Facebook.

En resumen podemos mantener lo señalado en nuestro informe del 2014 que el uso de redes sociales se incrementa en el estado pero el avance de normativas para su adecuada gestión esta aun en desarrollo incipiente.

 

II. Resumen Política de Bloqueo de Usuarios [Cuadro 2]

En lo que respecta al bloqueo de usuarios en las entidades gubernamentales de las 34 respuestas obtenidas se indica: 5 entidades indicaron que tenían una política de bloqueo de usuarios (Congreso de la República, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Salud y OSINERGMIN). De dichas respuestas el Congreso de la República brindo el listado al igual que el MIDIS (siendo que el MIDIS solo bloquea en Twitter). MINSA y OSINERGMIN aunque tienen política de bloqueo no tienen bloqueados a la fecha (de su respuesta). El MEF tiene policía de bloqueado, pero la lista no es pública ni fue brindada. Caso especial a destacar son el Ministerio de Ambiente y Municipalidad de Lima Metropolitana que si bien indican que no tienen política de bloqueo, han tenido bloqueados en el pasado.

9 entidades indicaron que tienen una política de no bloqueo (INDECOPI, Ministerio de Cultura, Ministerio de Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio del Ambiente, Ministerio del Interior, OEFA y OSINFOR). De las respuestas de este bloque cabe destacar lo indicado por el Ministerio de Cultura "No hay usuarios bloqueos por ser una directiva de PCM", aunque no brindaron dicha directiva ni ha podido ser obtenida. De igual modo lo indicado por el Ministerio del Ambiente que tienen política de “silenciar” pero no “bloquear”.

12 entidades indicaron que no tienen bloqueados pero no indicaron si tenían o no política de bloqueo (Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Defensa, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, OSIPTEL, OSITRAN, PCM, RENIEC, SBS, SUNARP, SUNASS, SUNAT y Tribunal Constitucional).

8 entidades no respondieron a la pregunta.

Ha aumentado la cantidad de entidades que explícitamente no tienen una política de bloqueo (tanto por convicción propia sobre el acceso a la información, como por política propia o por “directiva de PCM” tal como indica el Ministerio de Cultura).

Ha aumentado la cantidad de entidades que tienen una política de bloqueo pero ha variado su composición del año pasado al presente, solo repitiéndose MIDIS y Ministerio de Salud.

Ha aumentado la cantidad de entidades que no tienen bloqueados, aunque no significa que no tengan una política de bloqueo que no utilizan, o que tienen una política de no bloqueo.

En conclusión las entidades gubernamentales tienden a no bloquear usuarios (sea por decisión institucional (política de no bloqueo), o porque no lo han hecho (no cuentan con política de bloqueo pero tampoco bloquean)). Y en general se considera las cuentas institucionales como canal de comunicación y no necesariamente como instrumento de acceso a la Información pública per se (para responder preguntas de ciudadanía).

III. Resumen Política de Publicidad de emails [Cuadro 3]

Esta pregunta se ha añadido por primera vez a nuestro requerimientos de información.

Mas de un proceso de habeas data ha pedido a las entidades publicas acceso a los emails. En USA los correos de funcionarios son públicos al culminar su período de labores gubernamentales (o de elección popular).

En Perú se han rechazado solicitudes de acceso a emails en MINJUS, MINEM Y MEF aunque juez dijo que si debían entregarse (Caso Ministerio de Energía y Minas) quienes informaron que brindarían la información solicitada y luego apelaron dicha decisión, caso llevado por el Centro Liber).

En dicho marco solicitamos a las entidades gubernamentales nos brindaran las políticas de publicidad de los emails de los funcionarios públicos.

De las 34 solicitudes, solamente el Tribunal Constiucional, OSIPTEL, OSITRAN y el Poder Judicial indicaron que contaban con políticas de privacidad para los emails de sus funcionarios. Entendemos (de las respuestas brindadas) que se refieren al contenido de los mismos y por ende sería una política de no publicidad de contenido de los emails de sus funcionarios.

El Ministerio de Cultura nos respondió “no existen reglas sobre los correos de los funcionarios” entendiéndose de ello que no tienen una política ni siquiera de privacidad de los emails, o entendiendo que los mismos están cubiertos por el articulo 2.10 de la Constitución.

SUNARP y Ministerio de Producción indicaron que no contaban con políticas sobre publicidad de emails.

El resto de instituciones no respondieron a la pregunta, en algunos casos indicaron que los emails de sus funcionarios estaban en un directorio en su web, caso excepcional el del MEF que indica que en dicho directorio no están todos los funcionarios.

En nuestro entender, la respuestas brindadas no reflejan una política sobre la publicidad del contenido de los emails, siendo que es un tema pendiente en el marco del acceso a la información pública.

IV. Resumen Entidades Responsables de Redes Sociales [Cuadro 4]

Esta pregunta se ha añadido al Informe por primera vez en esta edición de Informe.

A diferencia de otras preguntas en esta la cantidad de respuestas negativas a sido muy escasa siendo solamente que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio de Trabajo no han respondido a la pregunta.

En general la entidad responsable de las redes sociales es la Oficina de Comunicaciones o de Imagen Institucional (pensado desde la perspectiva de la divulgación de la información). De manera extraordinaria en el Ministerio de Agricultura la entidad encargada es la Oficina de Tecnologías de la Información y OSINFOR es el Webmaster del Portal Web.

Debemos destacar que solo el Congreso de la República tiene un Area de Redes Sociales de manera especializada, al menos con dicho titulo.

Debemos indicar que el hecho que la gestión de redes sociales no este ligada directamente o indirectamente al área de acceso a la información pública (sea de la persona responsable o del área correspondiente), hace que la utilización de las redes sociales no tenga como prioridad el acceso a la información sino la divulgación de la información (de manera excepcional encontramos uso de las redes sociales para atención a la ciudadanía en sus reclamos o solicitudes, pero fundamentalmente para encausar dichas solicitudes o reclamos a un área correspondiente).

Las redes sociales, en entorno gubernamental, son gestionadas fundamentalmente para brindar información y no utilizadas para atención a la ciudadanía de reclamaciones, tramites y/o solicitudes.

Ver mas: 

Informe @ialaw 2013 – http://iriartelaw.com/informeialaw 

Informe @ialaw 2014 – http://iriartelaw.com/gobierno-y-redes 

Información Complementaria:

Los accesos a la información que han sido utilizados para el informe del 2015 los puede encontrar en: 
https://www.scribd.com/collections/14578895/Acceso-a-la-Informacion-Publica-Redes-Sociales 

MAYOR INFORMACIÓN.

Si tiene alguna consulta o duda respecto al presente informe o sobre la regulación den materia de nuevas tecnologías en el gobierno no dude en contactarse con nosotros.

Nuestra Area especializada en Derecho de Nuevas Tecnologías estará a la espera de su comunicación.

Contacto: contacto@iriartelaw.com
Teléfonos: +511 203- 5400
Twitter: @ialaw 

Informe IALaw 2015: Políticas de Redes Sociales Gubernamentales

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