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Alerta IA PI: Corte chilena rechaza pedido de embajada peruana por uso de la palabra «pisco»
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Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 28 - 01 - 2016

El máximo tribunal del país vecino emitió después de siete meses un fallo favorable a la empresa Capel, que inscribirá sus marcas incluyendo la denominación del producto peruano.

La Corte Suprema ya tomó su decisión, hace pocos días, respecto a la disputa que mantenían la Embajada de Perú en Chile y Cooperativa Capel por el uso de la palabra Pisco.

El máximo tribunal del país vecino emitió después de siete meses un fallo favorable a la empresa Capel, que inscribirá sus marcas incluyendo la denominación del producto peruano.

La Corte Suprema ya tomó su decisión, hace pocos días, respecto a la disputa que mantenían la Embajada de Perú en Chile y Cooperativa Capel por el uso de la palabra Pisco.

Según un artículo del diario chileno La Tercera, en 2014 la empresa pisquera inscribió ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi) las marcas “Círculo del Pisco” y “La Cofradía del Pisco”.

Ante esta decisión de Capel, la embajada peruana presentó una impugnación ante dicho organismo por el uso de la palabra Pisco, porque a su juicio se vulneraba la denominación de origen establecida por Perú.

Pero el pedido de impugnación no terminó ahí, la embajada peruana presentó un recurso ante la Corte Suprema de Chile. Y tras siete meses este tribunal emitió un fallo definitivo rechazando el pedido de la embajada peruana.

La fiscal de la empresa Capel, Jimena Muñoz, aseguró que el conflicto fue zanjado en una resolución “que favorece a un producto chileno y no a la posición peruana, que estaba planteando una extraterritorialidad de la Ley peruana para ser aplicada en Chile”, de acuerdo al medio chileno.

De esta manera, el pedido de impugnación termina tras la decisión del tribunal “porque una vez que la Corte Suprema se pronuncia no hay más tribunal donde recurrir. Nos sentimos tremendamente satisfechos porque la Corte Suprema de manera tajante y sin dar lugar a ningún tipo de duda confirmo que la denominación de origen de la palabra pisco corresponde a un patrimonio que es chileno. Ahora esperamos que en los próximos días también la corte haga lo mismo con la otra marca (La Cofradía del Pisco)”, afirmó Muñoz.

Según declaraciones al diario chileno, el gerente de la Asociación de Productores de Pisco, Claudio Escobar, destacó la noticia y valoró además el trabajo que se ha desarrollado con las autoridades de su país: “Con todo este trabajo, creemos que estamos en el camino correcto para llegar al tan anhelado reconocimiento por parte del Estado de Chile, de la Titularidad de la Denominación de Origen Pisco”, afirmó.

Fuente: http://gestion.pe/politica/corte-chilena-rechaza-pedido-embajada-peruana-uso-palabra-pisco-2152566.

Asimismo, con anterioridad, Inapi en primera instancia restó valor a los planteamientos indicados por la defensa de nuestro país, rechazando demandas y concediendo los registros solicitados por Capel. El fallo señala que la parte demandante no acreditó los requisitos mínimos de la causal invocada para que las marcas fueran rechazadas; esto es, primero que se estuviese en presencia de una denominación de origen, en este caso extranjera, informa "El Mercurio". La sentencia justamente plantea que "Pisco" es una denominación de origen chileno, cuyo uso está reservado para el aguardiente producido y envasado en las regiones de Atacama y Coquimbo. Las denominaciones de origen -según explica Inapi- operan sobre la base de territorialidad, por ende, serán protegidas solo en aquellos países en que se logra obtener la protección. La resolución consideró que los signos solicitados, apreciados en su conjunto, cuentan con capacidad distintiva para no generar confusión. Se dejó constancia que esto no implica que se le esté confiriendo a Capel el uso exclusivo de la palabra "Pisco".

Fuente: Emol.com – http://www.emol.com/noticias/economia/2015/04/24/714030/capel-gana-primera-batalla-por-uso-de-palabra-pisco-en-litigio-con-peru.html

Por otro lado, el diario El Comercio, hace algún tiempo informó sobre los  países que reconocen el Pisco como peruano y cuáles como chileno.

Qué, mediante tratados y acuerdos internacionales, Perú ha buscado la protección de sus productos, evitando que otros países comercialicen o usen el nombre del pisco como propio. Bolivia fue el primer país en aceptar este pedido de protección en 1997. A ello se sumaron Ecuador, Colombia y Venezuela. Esto solo en Sudamérica.

En Centro América y el Caribe, Guatemala, Panamá, Nicaragua, Honduras, Cuba, República Dominicana reconocen al pisco como producto original de Perú. En Asia, países como Tailandia, Vietnam y Malasia se respeta de igual forma.

El 16 de febrero de 2005, el Perú presentó ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) su adhesión al Arreglo de Lisboa. Este acuerdo trata sobre todos los aspectos relativos a la protección de las denominaciones de origen y su registro internacional.

En virtud de este convenio, el Perú presentó ante la OMPI solicitudes para el reconocimiento de las denominaciones de origen pisco, maíz blanco gigante cusco, Chulucanas y pallar de Ica.

El Acuerdo de Lisboa incluía a 25 países en ese entonces: Costa Rica, Cuba, República Checa, Burkina Faso, Congo, Argelia, Bulgaria República Popular de Corea, Francia, Gabón, Georgia, Haití, Hungría, Israel, Italia, México, Montenegro, Marruecos, Nicaragua, Portugal, República de Moldava, Rumania, Serbia, Eslovaquia, España, Togo, Túnez y Turquía.

Sin embargo, no todos aceptaron la denominación de origen del pisco. Países como Eslovaquia, Francia, Hungría, Italia, Portugal y República Checa rechazaron la solicitud argumentando que esto se convertiría en un obstáculo en las negociaciones con Chile, que en muchos casos ya tenía acuerdos comerciales.

Cabe recordar en los tratados comerciales son acuerdos de negociación profunda que establecen el respeto a las denominaciones de origen. Con el TLC firmado con la Unión Europea, los países del bloque se comprometían a respetar los productos peruanos, entre ellos el pisco.

Chile no niega que este producto haya podido fabricarse primero en nuestro país, pero argumenta que tal denominación fue utilizada para designar el aguardiente de uva producido en ambos países por diversos factores.

De esta forma, mientras que Perú colocó la denominación de origen al pisco bajo esta palabra, Chile hizo lo propio en distintos acuerdos y tratados internacionales con el nombre de “Pisco Chile”.

Por ejemplo, México aceptaba hasta hace algunos meses al “pisco chileno” y no así al pisco (original de Perú). Gracias al TLC firmado el año pasado y que entró en vigencia en enero del 2012, el país azteca acepta ambos.

Australia, Canadá, Costa Rica, El Salvador, Brunéi, Nueva Zelanda y República de Singapur, por ejemplo, reconocen la denominación de origen “Pisco” para su uso exclusivo en productos originarios de Chile, sin perjuicio de los derechos que pueda reconocer también a Perú.

Al igual que Perú, Chile también firmó un TLC con la Unión Europea en donde se le reconoce también como producto chileno, sin que esto excluya a los productos peruanos. Por su parte, Estados Unidos hace la distinción de pisco peruano y pisco chileno, aunque no reconoce el término de denominación de origen.

Fuente: http://elcomercio.pe/gastronomia/peruana/que-paises-reconocen-pisco-como-peruano-cuales-como-chileno-noticia-1418070?ref=flujo_tags_181442&ft=nota_1&e=titulo.

Finalmente, es importante resaltar la información que nos proporciona el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual en cuanto a las denominaciones de origen.

En ese sentido, El Centro de Información y Documentación pone a disposición de las PYMES, empresarios, consultores y ciudadanía en general información que busca promover la mejor forma de diferenciar nuestros productos en el mercado., no solo acerca de su procedencia geográfica, sino que también acerca de las cualidades que los hace especiales. Así por ejemplo, actualmente contamos con las denominaciones de origen del Pisco, la cerámica de Chulucanas, el maíz blanco de Urubamba, el pallar de Ica, el café de Villa Rica, Machu Picchu, Loche de Lambayeque, y Maca Junín.

Una denominación de origen, es aquella que emplea el nombre de una región o ámbito geográfico y que sirve para designar, distinguir y proteger un producto en función de sus especiales características derivadas, esencialmente, del medio geográfico en que se elabora, considerando factores naturales, climáticos y humanos.

Sirve para diferenciar nuestros productos en el mercado. Una DO le indica al consumidor no solamente la procedencia geográfica de nuestros productos, sino que también le indica que estos poseen una calidad que los hace especiales. Así por ejemplo, la denominación de origen del Pisco no solo indica que es un aguardiente de uva de una determinada procedencia, sino que señala también que cumple con un estándar de calidad. Y es importante, porque al diferenciar nuestros productos y acreditar el origen y la calidad de los mismos, estos pueden ser más apreciados por el consumidor y adquirir mayor valor en los mercados nacionales e internacionales. Además previene que personas ajenas a la zona de producción, se beneficien indebidamente de la buena reputación de los productos protegidos.

Fuente: http://www.indecopi.gob.pe/documents/20182/143803/doact.pdf

Medalith Luya
División de Propiedad Industrial 
Area de Propiedad Intelectual
Iriarte & Asociados
http://iriartelaw.com 

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