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Alerta Corp: Poder Ejecutivo dispone absorción de ONAGI y Modifica Organizan y funciones de MININTER
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Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 20 - 12 - 2016

Mediante Decreto Legislativo N° 1266, el Poder Ejecutivo ha reestructurado las facultades, competencia y funciones del Ministerio del Interior, normativa que fue publicada el día 17 de Diciembre del 2016 en el Diario Oficial El Peruano.

Dentro de sus principales funciones debemos resaltar las siguientes:

– Otorgar garantías personales e inherentes al orden público; así como dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas con alcance nacional

Mediante Decreto Legislativo N° 1266, el Poder Ejecutivo ha reestructurado las facultades, competencia y funciones del Ministerio del Interior, normativa que fue publicada el día 17 de Diciembre del 2016 en el Diario Oficial El Peruano.

Dentro de sus principales funciones debemos resaltar las siguientes:

– Otorgar garantías personales e inherentes al orden público; así como dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas con alcance nacional

– Garantizar el correcto desarrollo de las rifas con fines sociales y colectas públicas

– Supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas en materia migratoria interna.

– Supervisar las acciones de prevención, control y extinción de incendios; así como de promoción y coordinación de las acciones de prevención de incendios y accidentes, evaluación de los riesgos para la vida y la propiedad, así como el combate de incendios, rescate y salva de vidas expuestas a peligro.

– Administrar los servicios de video vigilancia, radio comunicación, telecomunicación y otros de alta tecnología para la seguridad ciudadana.

Por otro lado, dentro de su estructura orgánica, se encuentra la Oficina General de Integridad Institucional, que es el órgano encargado de las funciones de supervisión, investigación y control de los asuntos disciplinarios y funcionales vinculados a los órganos del Sector Interior incluidas la Policía Nacional del Perú.

Asimismo, el artículo 12 de la misma norma, establece cuáles serán los organismos públicos adscritos al Ministerio del Interior:

1)    Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y explosivos de uso civil;

2)    La Superintendencia Nacional de Migraciones; y,

3)    La Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.

Otro tema importante que vale resaltar de este cuerpo normativo, es que se ha determinado Absorber la Oficina Nacional de Gobierno Interior – ONAGI, por el Ministerio del Interior en calidad de entidad absorbente. Sin embargo durante el proceso de fusión, la ONAGI mantiene las funciones que son propias hasta que termine dicho proceso. En ese sentido se deroga el Decreto Legislativo N° 1140, el cual crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior – ONAGI, así como sus modificatorias y ampliatorias.

El plazo para que las entidades adscritas adecúen sus reglamentos de organización y funciones es de 60 días hábiles a partir de la entrada en vigencia del 18 de Diciembre del 2016, con lo que se espera se determine cuál entidad será la encargada de la autorización y fiscalización de promociones comerciales, ya que dicho tema no ha sido asumido como función propia del Ministerio del Interior.

 

Sheela Tamayo Zambrano
Jefe del Área Corporativa
Iriarte & Asociados
http://iriartelaw.com

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Si tiene alguna consulta o duda respecto a la normativa peruana en Derecho Corporativo Nuestros Abogados especializados estarán a la espera de su comunicación.

Contacto: contacto@iriartelaw.com

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