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28 de septiembre: Día Internacional del Acceso Universal a la Información
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 29 - 09 - 2022

El día de hoy se conmemora el derecho de acceso a la información pública. Aunque fuera recién establecido por la UNESCO en el 2015 como el Día Internacional del Acceso Universal a la Información, se celebra desde el año 2002 impulsado por organizaciones de la sociedad civil de todo el mundo; año en el que en Perú se aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), Ley N° 27806.

El día de hoy se conmemora el derecho de acceso a la información pública. Aunque fuera recién establecido por la UNESCO en el 2015 como el Día Internacional del Acceso Universal a la Información, se celebra desde el año 2002 impulsado por organizaciones de la sociedad civil de todo el mundo; año en el que en Perú se aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), Ley N° 27806.

Este año se cumplieron dos décadas desde la promulgación de la LTAIP, siendo esta una oportunidad para reflexionar respecto de los avances y desafíos del ejercicio y goce efectivo del derecho de acceso a la información pública, así como su importancia en una sociedad democrática para facilitar la participación ciudadana, garantizar la rendición de cuentas y prevenir la corrupción.

Desde su promulgación, la más importante modificación ha sido la creación del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (TTAIP) que inició sus funciones desde finales del año 2018. Antes de la existencia de este Tribunal, si a un ciudadano le denegaban indebidamente un pedido de información pública, tenía como única alternativa acudir al proceso constitucional de hábeas data, un proceso judicial engorroso y que sólo en primera instancia puede durar un par de años.

Ahora, los ciudadanos podemos acudir al TTAIP con una apelación de carácter administrativo, obteniendo una decisión definitiva en el plazo de dos o tres meses. El mandato del TTAIP es, en la mayoría de los casos, suficiente para que las entidades públicas se pongan a derecho y entreguen la información pública denegada.

Sin embargo, existen algunos casos en los que las entidades públicas deciden hacer caso omiso al mandato del Tribunal. Esto ha sucedido, por ejemplo, con el Congreso de la República y la Presidencia del Consejo de Ministros, que se han negado, pese al mandato del Tribunal al haber sido vencidos en sede administrativa, a entregar los correos electrónicos de los ex congresistas y ex premiers.

En algunos casos, las entidades que insisten en la negativa de entregar la información pública optan por judicializar la decisión del Tribunal, solicitando en vía judicial la nulidad de resolución o acto administrativo. De acuerdo a datos entregador por la Procuraduría del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a mayo de este año, se encontraban en trámite 88 procesos contenciosos administrativos que buscaban revertir las decisiones del TTAIP.

Ante el incumplimiento del mandato del Tribunal, este no tiene facultades para ejercer medidas coercitivas. En nuestro modelo, son las mismas entidades las que deben sancionar a los funcionarios o servidores que deniegan indebidamente la información pública, pudiendo sólo intervenir el Tribunal cuando el funcionario o servidor sancionado apela a su fuero.

Es por ello que es necesario otorgarle a la Autoridad de Transparencia facultad fiscalizadora, sancionadora y coactiva. Para que sea ésta, y no las mismas entidades públicas, la que pueda imponer sanciones ante la comisión de infracciones frente a las obligaciones que establece la Ley de Transparencia. Idealmente, modificándola a través de una ley que retome la idea de una Autoridad Nacional como un organismo independiente y autónomo, con personalidad jurídica propia, como un organismo técnico especializado y no una Dirección General al interior de un ministerio. O, en su defecto, otorgarle las mismas funciones que tiene la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, que en su caso la Ley N° 29733, si le otorga potestad sancionadora.

Dania Coz
Jefa de la división de Derecho Constitucional. 
Iriarte & Asociados

 

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