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Alerta: RM 161-2020-PRODUCE – Reactivacion Fase 1 – Servicios prestados a empresas (soporte y servicios profesionales de TI)
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 20 - 05 - 2020

Mediante Resolución Ministerial N° 161-2020-PRODUCE, publicada hoy 19 de mayo de 2020, se aprueban “Criterios de focalización territorial” y la “Obligación de informar incidencias” del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de la siguiente actividad de servicios, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de: Servicios prestados a empresas (soporte y servicios profesionales de tecnología de la información).

Mediante Resolución Ministerial N° 161-2020-PRODUCE, publicada hoy 19 de mayo de 2020, se aprueban “Criterios de focalización territorial” y la “Obligación de informar incidencias” del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de la siguiente actividad de servicios, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de: Servicios prestados a empresas (soporte y servicios profesionales de tecnología de la información).

Lo más relevante de la norma, a continuación:

·       La probación sectorial de reanudación de actividades se emitirá en el plazo de 1 día calendario desde la presentación de la solicitud a través de medios físicos, electrónicos o digitales.

·       Las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas deberán elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 del Ministerio de Salud (previa aprobación).

 

Ø  Anexo: SERVICIOS PRESTADOS A EMPRESAS (SOPORTE Y SERVICIOS PROFESIONALES DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN)

a)     Criterios de focalización territorial:

i. Ser una empresa formal, inscrita en SUNARP, tener licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.

ii. Venta anual mayor a 75 UIT (S/. 322,500.00) o su equivalente mensual a S/. 26 875.00

iii. Más de 5 trabajadores en planilla.

 

b) Criterios internos de mitigación de riesgo:

i. Minimizar el número de actores en Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto (departamentos con alto nivel de índice de contagio).

 

c) Es obligatorio para informar incidencias:

i. Cuando se presenten sospechas (sintomatología COVID-19 y/o temperatura mayor a 37.5°C) o confirmación de algún infectado.

Finalmente, de los considerandos de la citada Resolución Ministerial, se desprende que las empresas de este sector, en cuanto a medidas sanitarias, deberán guiarse por los Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y en función a ellos elaborar su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.

 

Any Custodio Millones
División de Derecho Administrativo
Iriarte & Asociados

IALaw
Área de Derecho Constitucional
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