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Alerta: Medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el #Covid19
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Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 14 - 04 - 2020

El día de hoy, se ha emitido el Decreto de Urgencia N° 038-2020, el cual tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, de carácter económico y financiero, que permitan mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores del sector privado a consecuencia de las medidas restrictivas y de aislamiento social adoptadas en el marco de la Emergencia Sanitaria

A continuación les compartimos los principales aspectos de la norma:

El día de hoy, se ha emitido el Decreto de Urgencia N° 038-2020, el cual tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, de carácter económico y financiero, que permitan mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores del sector privado a consecuencia de las medidas restrictivas y de aislamiento social adoptadas en el marco de la Emergencia Sanitaria

A continuación les compartimos los principales aspectos de la norma:

I.MEDIDAS PARA PRESERVAR EL EMPLEO DE LOS TRABAJADORES[1]

– Si el empleador no puede implementar Trabajo Remoto o Licencia con Goce de Haber[2], se pueden adoptar las medidas necesarias para mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneración mediante acuerdo con los trabajados.

– Excepcionalmente, se podrá optar por la Suspensión Perfecta de Labores (SPL) exponiendo los motivos que la sustentan en formato de Declaración Jurada. Dicha comunicación está sujeta a verificación posterior a cargo de la Autoridad Inspectiva de Trabajo (AAT), en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles; para posteriormente, expedir una Resolución entro de los siete (7) días hábiles siguientes de efectuada la verificación. En caso de no expedirse la misma, se considerará como medida positiva.

– Si la AAT comprueba falta de correspondencia entre Declaración Jurada y la verificación respectiva o afectación a la libertad sindical; se dejará sin efecto la SPL y, en consecuencia, se deberá de abonar las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido y, cuando corresponda, la reanudación inmediata de las labores. Asimismo, se considerará que el periodo dejado de laborar es considerado como trabajo efectivo para todo efecto legal.

– El empleador deberá de adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de mantener el vínculo laboral y la percepción de remuneración, privilegiando el acuerdo con los trabajadores, para el grupo de riesgo por edad o factores clínicos[3].

 

II.MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA PRESERVAR LOS INGRESOS Y PROTECCIÓN SOCIAL

– Se dispone la continuidad de las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud a cargo del Seguro Social de Salud – EsSalud, para todos los trabajadores[4] comprendidos en una SPL, por el tiempo de duración de dicha medida y aun cuando no cuenten con los aportes mínimos establecidos.

– Excepcionalmente, se autoriza a que los trabajadores comprendidos en la SPL a disponer libremente de los fondos del monto por depósitos de Compensación por Tiempo de Servicio (CTS)[5] hasta por una (01) remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la SPL.

– En los casos que el trabajador se encuentre comprendido en SPL normado en la presente ley y no cuente con saldo en su cuenta CTS, puede solicitar a su empleador el adelanto del pago de la CTS del mes de mayo de 2020 y de la gratificación del mes de julio de 2020, calculados a la fecha de desembolso.  La solicitud podrá ser presentada por vías no presenciales y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas del trabajador que este indique, la misma que deberá ejecutarse dentro de los primeros cinco (5) días calendario de efectuada la solicitud.

– Para los trabajadores comprendidos en la SPL y que pertenezcan al régimen laboral de la Microempresa y cuya remuneración bruta sea hasta S/ 2,400.00 soles, ellos formarán partes de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19[6]”. La prestación económica es otorgada por el Seguro Social del Salud hasta por un monto máximo de S/ 760.00 soles por cada mes calendario vencido que dure la SPL, hasta por un periodo máximo de tres (3) meses.

– Cuando se disponga la SPL, los trabajadores que, de continuar laborando hubieran alcanzado durante el periodo mencionado, los aportes necesarios para acceder al derecho a una pensión en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), no se les exigirá los aportes del periodo de suspensión, y pueden solicitar su otorgamiento a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), la que le puede reconocer de manera excepcional hasta tres (03) meses de aportes, para lo cual el trabajador solo debe acreditar la suspensión perfecta de labores.

– Se dispone por única vez el retiro extraordinario de hasta S/ 2,000.00[7] soles de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), siempre que al momento de la evaluación de la solicitud el trabajador se encuentre comprendido en una medida aprobada de SPL prevista en el marco legal vigente. Se excluye de la presente medida a las personas comprendidas en el Decreto de Urgencia N° 034-2020[8].

– Las empresas podrán aplazar el depósito correspondiente a la CTS del mes de mayo de 2020 hasta noviembre/2020, con las siguientes excepciones:

a. Cuando la remuneración bruta del trabajador sea hasta S/ 2,400.00 soles

b. Cuando el trabajador se encuentra en SPL

– Adicionalmente, el referido depósito de la CTS debe considerar los intereses devengados a la fecha del depósito[9]. En los casos de excepción referidos, el depósito correspondiente a la CTS del mes de mayo de 2020 debe ser efectuado en la oportunidad de pago que señala la ley.

 

III.MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA PRESERVAR LOS INGRESOS Y PROTECCIÓN SOCIAL

– Las notificaciones de los actos administrativos y demás actuaciones emitidas por la AAT, en el marco de los procedimientos administrativos relativos a relaciones laborales, se realizan vía correo electrónico u otro medio digital; por lo tanto, en la primera comunicación con la misma, deberán de consignar una dirección electrónica para ser notificados a través de ese medio[10].

– La AAT dispone y realiza acciones preliminares o actividades de fiscalización, respecto de las SPL, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación o de manera presencial, a través del inspector del trabajo, sin distinción alguna de su nivel.

– No opera la suspensión de plazos y procedimientos prevista en el Decreto de Urgencia Nº 029-2020, respecto de la SPL y de las actuaciones administrativas de la inspección del trabajo previstas en presente Decreto de Urgencia.

– En todo aquello no previsto en la presente norma, el empleador puede adoptar las medidas establecidas en el marco laboral vigente.

 

Liliana Jimenez Narva
División de Derecho Laboral
Iriarte & Asociados
http://iriartelaw.com

 


[1]  Las medidas adoptadas al amparo del presente artículo rigen hasta treinta (30) días calendario luego

de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria; pudiéndose prorrogar el plazo con acuerdo del MTPE y el MEF.

[2] Por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica que tienen.

[3] Hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión, considerados en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos establecido en el documento técnico denominado “Atención y manejo clínico de casos de COVID-19 – Escenario de transmisión focalizada”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 084-2020-MINSA y sus modificatorias

[4] Incluyendo el beneficio a sus derechohabientes

[5] La solicitud podrá ser vía remota y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas del trabajador que éste indique

[6] Se otorga a solicitud de los trabajadores quienes la ingresan de manera virtual en la plataforma web que el EsSalud implementa para tal fin.

[7] Pueden presentar su solicitud a partir del 30 de abril del 2020, ante su AFP, de manera remota o utilizando para ello los canales establecidos por cada administradora de pensiones. La entrega de dichos recursos se realizará en una única oportunidad de pago.

[8] D.S. que establece el retiro extraordinario del fondo de pensiones en el sistema privado de pensiones como medida para mitigar efectos económicos del aislamiento social obligatorio y otras medidas.

[9] Aplicando la tasa de interés prevista en el artículo 56 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR.

[10] La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico señalada por el administrado se entiende válidamente efectuada cuando la entidad remita al buzón o bandeja electrónica del administrado, surtiendo efectos el día que conste haber sido recibida.

 

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