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Alerta Laboral: DS 004-2021-TR (subsidios para recuperación empleo formal y disposiciones desconexión digital)
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Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 17 - 03 - 2021

ALERTA LABORAL: SE APRUEBAN DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS RESPECTO AL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS PARA LA RECUPERACIÓN DEL EMPLEO FORMAL Y DISPOSICIONES RELACIONADAS AL DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL
 

ALERTA LABORAL: SE APRUEBAN DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS RESPECTO AL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS PARA LA RECUPERACIÓN DEL EMPLEO FORMAL Y DISPOSICIONES RELACIONADAS AL DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL
 
Con fecha 11 de Marzo de 2021 se emite el Decreto Supremo N° 004-2021-TR, mediante el cual se aprueban disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 127-2020, el cual establece el Reglamento para el pago del subsidio a empleadores para la recuperación del empleo formal y disposiciones relacionadas al derecho a la desconexión digital; la misma que detalla lo siguiente:
 
I. ENTIDADES INVOLUCRADAS Y SUS OBJETIVOS
 
1. Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones: 
Acopla la información del PLAME y plataforma de Suspensión Perfecta de Labores (SPL) y excluye a las empresas a las que no aplica el beneficio. Calcula el número de días en que el trabajador se encuentra comprendido en una medida de SPL y calcula la Remuneración Bruta Mensual (RBM).
 
2. Oficina General de Estadística y Tecnologías: 
Remite la información del PLAME del periodo abril – mayo 2020 a la Dirección de la Supervisión Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del MTPE (DSE).
 
3. Dirección de Supervisión y Evaluación: 
Determina mensualmente los empleadores a quienes corresponde la asignación del subsidio.
 
 
II. CALIFICACIÓN DEL EMPLEADOR ELEGIBLE
 
1. Se verificará que el empleador cumpla con el incremento de trabajadores y el mantenimiento o incremento de remuneraciones brutas, en atención a lo declarado en el PLAME comparando el mes de cálculo del subsidio respecto del mes de octubre de 2020. El incumplimiento de alguna de estas condiciones genera el no otorgamiento de subsidio en el respectivo mes:
 
a) Que incremente la cantidad total de trabajadores. 
b) Que incremente la cantidad de trabajadores con remuneraciones brutas de hasta S/2,400.
c) En el caso de empleadores que tengan más de 100 trabajadores, la suma total de las remuneraciones brutas de los trabajadores que ganan más de S/2,400.00 no sea inferior al 80% de la de octubre de 2020.
 
2. Para efectos de la calificación, se excluye del PLAME a quienes se encuentran en los siguientes supuestos:
 
a) Ex trabajadores respecto de quienes se declaran pagos pendientes en Planilla Electrónica.
b) Trabajadores que se encuentran comprendidos en una medida de SPL, comunicada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), con resolución aprobatoria de la instancia respectiva para la mayoría de días calendario que comprende octubre de 2020 o el mes de subsidio entre noviembre de 2020 y abril de 2021.
c) Trabajadores que se encuentran declarados con el código 5 “‘S.P. PERMISO, LICENCIA U OTROS MOTIVOS SIN GOCE DE HABER” de la Tabla Paramétrica N° 21 “TIPO DE SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL” de la Planilla Electrónica y que cuentan con una minoría de días efectivamente laborados, respecto al total de días calendario de octubre 2020 o del mes de subsidio entre noviembre de 2020 y abril de 2021.
d) Trabajadores respecto de quienes se registra una RBM igual a cero.
e) Trabajadores nacionales que no cuenten con tipo y número de Documento Nacional de Identidad registrados en la Planilla Electrónica, trabajadores extranjeros que no cuenten con tipo de documento de identidad, número de documento de identidad y nacionalidad registrados en Planilla Electrónica.
 
 
III. REMUNERACIÓN BRUTA MENSUAL (RBM)
 
1. Se considera RBM el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios y los conceptos que tienen carácter remunerativo por disposición expresa de la norma, siempre que tengan una periodicidad no mayor a la mensual. Se consideran parte de la RBM, los subsidios por incapacidad temporal y maternidad otorgados por EsSalud.
 
2. Se excluyen de la RBM las remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, como, el pago de horas extras, pago por trabajo en días feriados o días de descanso, comisiones eventuales u otros y aquellas de periodicidad mayor a la mensual.
 
IV. CÁLCULO DEL SUBSIDIO
 
El monto del subsidio es determinado por la DSE e incluye a los trabajadores que cuentan con una RBM de hasta S/2,400.00. El cálculo del monto del subsidio se efectúa conforme al siguiente proceso:
 
Paso 1: Determinación del monto por trabajadores dados de alta.
Paso 2: Determinación del monto por trabajadores dados de baja.
Paso 3: Determinación del monto a pagar por subsidio.
 
Los trabajadores dados de alta deben cumplir con alguna de las condiciones siguientes:
 
a) Haber sido declarados en el PLAME entre noviembre de 2020 y abril de 2021 con RBM a cero, y no haber sido declarados en la PLAME de octubre de 2020 o haber sido declarados en la PLAME de la Planilla Electrónica de octubre de 2020 con remuneración bruta igual a cero; o,
b) Haber sido considerados en una medida de SPL comunicada ante la AAT, la cual cuenta con resolución aprobatoria de la instancia respectiva para la mayoría de días calendarios que comprende octubre de 2020, y a su vez, su empleador declara pago de una RBM en la PLAME con una mayoría de días efectivamente laborados en el mes de subsidio entre noviembre de 2020 y abril de 2021; o,
c) Haber sido declarados en el PLAME con el código 5 de la Tabla Paramétrica N° 21 y que cuentan con una minoría de días efectivamente laborados respecto al total de días calendarios que comprende octubre 2020, y a su vez, su empleador declara pago de una RBM en el PLAME con una mayoría de días efectivamente laborados en el mes de subsidio entre noviembre de 2020 y abril de 2021.
 
Se procede a identificar las remuneraciones brutas en el mes de subsidio entre noviembre de 2020 y abril de 2021. Se deduce el importe de los subsidios por incapacidad temporal, incluidos los subsidios por incapacidad temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19, y por maternidad otorgados en cada mes por EsSalud.
 
Al resultado del monto de las remuneraciones brutas de cada trabajador, se aplican los porcentajes descritos a continuación. Dichos valores obtenidos se suman y el resultado constituye el valor del monto por determinación de trabajadores dados de alta. La edad y el tipo de contrato corresponden al mes de subsidio entre noviembre de 2020 y abril de 2021.
 
1. Jóvenes (18 a 24 años):
a) Plazo indeterminado: 55% los tres primeros meses; 27.5% los tres meses siguientes.
b) Plazo determinado o tiempo parcial: 45% los tres primeros meses; 22.5% los tres meses siguientes.
 
2. Adultos (25 a más años):
a) Plazo indeterminado: 45% por los tres primeros meses y 22.5%, los tres meses siguientes.
b) Plazo determinado o tiempo parcial: 35% por los tres primeros meses y 17.5% los tres meses siguientes
 
Se consideran trabajadores dados de baja, a los que cumplen con alguna de las siguientes condiciones en el mes por el cual se calcula el subsidio:
 
1. Haber sido declarados en el PLAME en octubre 2020 RBM mayor a cero, y no haber sido declarados en el PLAME entre los meses de noviembre de 2020 y abril de 2021 o haber sido declarados en el PLAME entre los meses de noviembre de 2020 y abril de 2021 con RBM igual a cero; o,
2. Haber sido considerados en una medida de SPL, comunicada ante la AAT, la cual cuenta con resolución aprobatoria de la instancia correspondiente para la mayoría de días calendario en el mes de subsidio entre noviembre de 2020 y abril de 2021, y a su vez, que su empleador hubiera declarado pago de RBM en el PLAME con una mayoría de días efectivamente laborados en octubre de 2020; o,
3. Haber sido declarados en el PLAME con el código 5 de la Tabla Paramétrica N° 21” y contar con una minoría de días efectivamente laborados respecto al total de días calendario que comprende el mes de subsidio entre noviembre de 2020 y abril de 2021, y que, a su vez, su empleador hubiera declarado pago de RBM en el PLAME con una mayoría de días efectivamente laborados que comprende octubre de 2020.
 
Se procede a identificar las RBM declaradas en el PLAME de octubre de 2020 de los trabajadores dados de baja. Se deduce el importe de los subsidios por incapacidad temporal, incluidos los subsidios por incapacidad temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19, y por maternidad otorgados en cada mes por EsSalud.
 
Al resultado del monto de las RBM de cada trabajador, se aplican los porcentajes indicados anteriormente. Dichos valores obtenidos se suman y el resultado constituye el valor del monto por determinación de trabajadores dados de baja. La edad y el tipo de contrato corresponden a octubre de 2020.
 
El monto a pagar por el subsidio consiste en la resta del valor del monto total por determinación de los trabajadores dados de baja al valor del monto total por determinación de los trabajadores dados de alta. El resultado de dicha operación es el monto final del subsidio mensual a pagar, siempre que sea mayor a cero.
 
El monto del subsidio es calculado para el empleador elegible que haya calificado por un periodo máximo de 11 meses en el periodo comprendido entre noviembre de 2020 y septiembre de 2021.
 
 
V. DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL
 
El trabajador tiene derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios. El empleador no puede exigir al trabajador realizar tareas salvo que acuerde con el trabajador la realización de trabajo en sobretiempo o en los casos justificados en que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva.
El derecho a la desconexión digital no excluye el uso de los medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos por parte del empleador para asignar tareas o remitir comunicaciones al trabajador, siempre que éste no esté obligado a conectarse a dichos medios o a atender las tareas o comunicaciones fuera de su jornada laboral. Se deben establecer las medidas adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la desconexión digital.
El tiempo de desconexión digital se extiende entre el término de una jornada diaria de trabajo y el inicio de la siguiente. Si durante ese tiempo, el empleador y el trabajador acuerdan que este último realice alguna tarea o coordinación de carácter laboral o concurren las circunstancias excepcionales detalladas dicha labor se considera como trabajo en sobretiempo y se paga o compensa con descanso sustitutorio.
Se considera tiempo de desconexión digital los días de descanso semanal, días feriado, días de descanso vacacional, días de licencia y demás periodos de suspensión de la relación laboral. La realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral en los días de descanso semanal o días feriados se considera trabajo efectivo y se paga o compensa.
El tiempo de desconexión digital para los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata de la jornada y los que prestan servicios intermitentes debe ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas, además de los días de descanso semanal, días feriados, días de descanso vacacional, días de licencia y demás periodos de suspensión de la relación laboral.
 
VI. INSPECCIÓN DE TRABAJO
 
Se prioriza la atención de denuncias a cargo de SUNAFIL, que comprende a todas aquellas que recaen sobre empleadores beneficiados del subsidio y se encuentran referidas a materia de registro en planilla, pago de remuneraciones y beneficios sociales.
Constituye infracción administrativa grave, ejercer coerción sobre el trabajador o incurrir en actos dirigidos a intimidar al trabajador para realizar tareas a través de cualquier equipo o medio informático, de telecomunicaciones o análogos o a mantener activos dichos medios durante el tiempo de desconexión digital.
Nuevas infracciones muy graves en el marco de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional por la COVID-19:
a) Disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo cuya actividad no se encuentra exceptuada del Estado de Emergencia Nacional o para labores que no sean las estrictamente necesarias dentro del ámbito de la excepción.
b) Incumplir con la regulación aplicable al trabajo remoto para trabajadores considerado en el grupo de riesgo por los períodos de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional.
c) Contratar trabajadores para ocupar los puestos de aquellos comprendidos en una medida de suspensión perfecta de labores, prevista en el Decreto de Urgencia N° 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante la COVID-19 y otras medidas.
 
 
Liliana Jimenez Narva
División de Derecho Laboral
Iriarte & Asociados
 
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