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Alerta Laboral: DL 1499. Medidas para Garantizar y Fiscalizar la Protección de los Derechos Socio Laborales Emergencia Covid-19
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 11 - 05 - 2020

Con fecha 10 de Mayo de 2020, se emitió el Decreto Legislativo Nº 1499, Decreto Legislativo que establece diversas Medidas para Garantizar y Fiscalizar la Protección de los Derechos Socio Laborales de los/as trabajadores/as en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID – 19. A continuación, se señalan las principales disposiciones:

Con fecha 10 de Mayo de 2020, se emitió el Decreto Legislativo Nº 1499, Decreto Legislativo que establece diversas Medidas para Garantizar y Fiscalizar la Protección de los Derechos Socio Laborales de los/as trabajadores/as en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID – 19. A continuación, se señalan las principales disposiciones:

–        Los documentos laborales se podrán enviar, recibir y conservar a través de la tecnología digital o electrónica en sustitución de documentos físicos y firmas manuscritas.

–        Se brinda facilidades para mantener las relaciones colectivas, puesto que se podrá utilizar sistemas de audio, video, mails, mensajería instantánea, entre otros, para los fines pertinentes; asimismo, las Declaraciones Juradas[1] de dirigentes[2] son suficientes para acreditar asambleas de huelgas, cambios de dirigentes o la información necesaria.

–        Se suspende la realización de Exámenes Ocupaciones[3], mientras dure el Estado de Emergencia Sanitaria; sin embargo, se deberá de mantener el monitoreo constante y la vigilancia médica[4]. Al respecto, el médico ocupacional valida la información del trabajador, amplía la vigencia y certifica la aptitud para los exámenes que no se realicen.

–        Respecto a los aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) se establece lo siguientes:

1.     Las capacitaciones serán presenciales solo al inicio del vínculo laboral y cuando existan modificaciones en funciones o en el puesto de trabajo, por lo tanto, el resto podrán ser virtuales.

2.     Las Auditorías en esta materia se suspenden durante el Estado de Emergencia Sanitaria; sin embargo, una vez culminada la misma, se deberán de realizar las auditorías pertinentes en un plazo de 90 días calendario, debiendo presentarse el Informe a las autoridades competentes en un plazo máximo de 15 días calendario desde su emisión.

3.     El Comité de SST prorrogará a sus miembros mientras dure el Estado de Emergencia Sanitaria.

–        La SUNAFIL podrá realizar acciones de prevención, difusión normativa, así como de asesoría especializada, para lo cual puede recurrir al uso de sistemas de comunicación electrónica, a través de las tecnologías de la información y comunicación.

–        El Inspector de Trabajo podrá imponer el cierre temporal del área o establecimiento en caso verifiquen que el sujeto inspeccionado pueda estar incurriendo en la infracción muy grave en materia laboral[5]. La vigencia de la medida cautelar de cierre del área o establecimiento tiene vigencia hasta que finalice el Estado de Emergencia Nacional.

–        Se crea el Plan de Recuperación, aplicable por única vez a las micro y pequeñas empresa, y consistente en la reprogramación del pago de las obligaciones sociolaborales adeudadas al trabajador que se hayan generado en el periodo comprendido desde el inicio del Estado de Emergencia Nacional hasta su culminación[6]. Requisitos:

1.     No haber incumplido las limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas[7].

2.     No haber aplicado Suspensión Perfecta de Labores

–        SUNAFIL podrá otorgar, de manera excepcional, facilidades excepcionales como fraccionamiento, reprogramación, aplazamiento, u otra similar, para el pago de las multas impuestas a las micro y pequeñas empresas.

–        Los trabajadores[8] que tengan familiares directos no hospitalizados con diagnóstico o del grupo de riesgo, tienen derecho a:

1.     Licencia con goce de haber, sujeta a compensación posterior

2.     Reducción de la jornada de trabajo, sujeta a compensación posterior

3.     Reorganización de horarios de trabajo, trabajo por turnos o trabajo remoto.

4.     Permisos temporales durante la jornada de trabajo, sujetos a compensación posterior de horas

5.     Cualquier otra facilidad laboral que resulte pertinente, atendiendo a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad y considerando los enfoques de género, interculturalidad, interseccionalidad y derechos humanos.

* Se pacta de común acuerdo la facilidad laboral.

* Si no hay acuerdo, el trabajador escoge dentro de las opciones de la empresa.

–        Los empleadores deberán de abonar obligatoriamente las remuneraciones y beneficios sociales de sus trabajadores a través de las entidades del sistema financiero; un pago fuera del sistema, se presume como no realizado salvo prueba en contrario.

–        Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, de Emergencia Sanitaria y de las fases de Reactivación Económica, está prohibido todo acto de discriminación, directa o indirecta, en materia de empleo y ocupación.

–        En el marco de la Emergencia Sanitaria, las notificaciones emitidas por la Autoridad Administrativa de Trabajo se realizan vía correo electrónico.

–         Se modifica la Ley de los Trabajadores del Hogar:

1.     El contrato de Trabajo se celebrará por escrito y acorde al modelo que publica el MTPE.

2.     El contrato se registrará por el empleador en el aplicativo web del MTPE.

3.     En ausencia del contrato y en aplicación de primacía de la realidad: se presume la existencia de la relación laboral.

4.     El empleador está obligado a proporcionar los equipos de protección, herramientas para la ejecución del servicio, y demás implementos necesarios para garantizar condiciones de SST; dichos implementos no podrán formar parte de la remuneración.

5.     La remuneración: se pacta entre las partes, se paga de manera mensual y podrá ser en efectivo o transferencia, se deberá extender una boleta para la firma del trabajador acorde al formato del MTPE

6.     La edad mínima será de 18 años

 

Liliana Jimenez Narva
División de Derecho Laboral
Iriarte & Asociados
http://iriartelaw.com

 


[1] Las Declaraciones Juradas deberán de señalar: nombres, apellidos, DNI.

[2] Artículo 15 del T.U.O de la Ley de Relaciones Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR, y demás representantes de los/as trabajadores/as, según corresponda.

[3] Debiéndose realizar únicamente a los que no cuentan con un examen médico ocupacional efectuado en el último año.

[4] Respecto a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud mediante la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y sus normas complementarias.

[5]Novena.- Infracciones muy graves en el marco del Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria

En el marco del Estado de Emergencia Nacional y emergencia sanitaria, declarados por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, constituyen infracciones administrativas muy graves que afectan el cumplimiento de las disposiciones laborales excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, las siguientes:

a) Disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo cuya actividad no se encuentre exceptuada del Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM o para labores que no sean las estrictamente necesarias dentro del ámbito de la excepción.

b) Incumplir con la regulación aplicable al trabajo remoto para trabajadores/as considerados/as en el grupo de riesgo por los períodos de la emergencia nacional y sanitaria”.

[6] Periodo podría ser ampliado en el marco del proceso de reactivación posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.

[7] Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM

[8] El trabajador deberá de ser l único a cargo del cuidado y sostén del familiar directo que cuenta con diagnóstico de COVID-19 o que es parte del grupo de riesgo ante un posible contagio de COVID-19 y que no se encuentra hospitalizado. Asimismo, deberán de presentar su comunicación al empleador dentro de las 48 hrs previas a la facilidad laboral, adjuntando certificado médico por el profesional de salud autorizado y con el que se acredite el diagnóstico de COVID-19 del familiar directo

 

IALaw
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