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Alerta: DL1497 Establece Medidas Para Promover y Facilitar Condiciones Regulatorias reducción de impacto en economía del Covid19
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Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 18 - 05 - 2020

Hace unos días se publicó el Decreto Legislativo 1497 que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana. A continuación lo más relevante

I. Se modificaron los siguientes artículos de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, quedando de la siguiente manera:

 Artículo 2.- Definiciones

Hace unos días se publicó el Decreto Legislativo 1497 que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana. A continuación lo más relevante

I. Se modificaron los siguientes artículos de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, quedando de la siguiente manera:

 Artículo 2.- Definiciones

Para los efectos de la presente Ley, se aplican las siguientes definiciones:

(…)

e) Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones ITSE.- Actividad mediante la cual se evalúa el riesgo y las condiciones de seguridad de la edificación vinculada con la actividad que desarrolla, se verifica la implementación de las medidas de seguridad con el que cuenta y se analiza la vulnerabilidad. La institución competente para ejecutar la ITSE debe utilizar la matriz de riesgo, aprobada por la entidad competente en la materia, para determinar si la inspección se realiza antes o después del otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.”

Artículo 3.- Licencia de funcionamiento

(…)

Pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean afines o complementarios entre sí. Las municipalidades, mediante ordenanza, para el ámbito de su circunscripción, deben definir los giros afines o complementarios entre sí de acuerdo a lineamientos que para tal fin establezca el Ministerio de la Producción. En caso el titular de la licencia de funcionamiento de un establecimiento calificado con nivel de riesgo bajo o medio decida realizar el cambio de giro, puede realizar obras de refacción y/o acondicionamiento, a fin de adecuar sus instalaciones al nuevo giro, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto.

El cambio de giro es de aprobación automática; solo requiere que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la municipalidad una declaración jurada informando las refacciones y/o acondicionamientos efectuados y garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni incrementa la clasificación del nivel de riego a alto o muy alto, conforme al Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones obtenido.

(…)

Entiéndase que los establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento pueden desarrollar también como actividad el servicio de entrega a domicilio para la distribución exclusiva de sus productos y servicios, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional ante autoridad administrativa.

Artículo 8.- Procedimientos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento

8.1. La licencia de funcionamiento se otorga en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que para las edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio está sujeto a aprobación automática y para edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto y muy alto, es de evaluación previa con silencio administrativo positivo. Las municipalidades se encuentran obligadas a realizar acciones de fiscalización posterior de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General o norma que la sustituya.

 

8.2. Para la emisión de la licencia de funcionamiento se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) Edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio

(…)

El plazo máximo es de hasta dos (2) días hábiles, para emitir la licencia y su notificación, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, sin perjuicio de la naturaleza automática del procedimiento.

 

b) Edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto o muy alto

Se requiere la realización de la inspección técnica de seguridad en edificaciones, previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

El plazo máximo para la emisión de la licencia y su notificación es de hasta ocho (8) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento.

(…)

Las municipalidades deben orientar de manera obligatoria al administrado para que previo a la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento identifiquen si el establecimiento es concordante con la zonificación y compatibilidad de uso, y la clasificación del nivel de riesgo que le corresponde según la Matriz de Riesgos.”

II.    Se incorporó un último párrafo en el artículo 20 de la Ley Nº 27444, cuyo texto queda redactado de la manera siguiente:

Artículo 20.- Modalidades de notificación

(…)

El consentimiento expreso a que se refiere el quinto párrafo del numeral 20.4 de la presente Ley puede ser otorgado por vía electrónica.”

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

·       Las municipalidades deberán privilegiar la orientación y prevención mediante campañas informativas de manera previa a la imposición de sanciones.

·       Se aprueba el TUO de la Ley Nº 28976, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, desde la publicación del presente Decreto Legislativo y la actualización de formatos de declaración jurada para licencia de funcionamiento previsto en los anexos

·       Las municipalidades cuentan hasta el 30 de julio del 2021 para implementar acciones que permitan el cobro de recaudación de tributos a través de entidades del Sistema Financiero y/o mecanismos de pago electrónico, bajo responsabilidad del Titular de la Municipalidad.

·       El plazo para la emisión de certificados digitales a funcionarios por RENIEC es de un (1) día hábil.

·       Se debe priorizar la fiscalización del cumplimiento de las condiciones de seguridad de aquellos establecimientos que representen mayor riesgo, según la Matriz de Riesgos.

·       La conversión de procedimientos administrativos a iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad de las entidades del Poder Ejecutivo para su atención por canales no presenciales será hasta el 31 de diciembre del año 2020, con excepción de aquellos en que se requiera la concurrencia obligatoria del administrado y de aquellos que forman parte de la estrategia Mejor Atención al Ciudadano – MAC, o cuando existan restricciones operativas, por el tipo de administrado, por limitaciones de conectividad o incidentes tecnológicos. (No aplica a personas en especial situación de vulnerabilidad contempladas en la Ley N° 30840).

·       Toda Municipalidad que implemente una casilla electrónica deberá compartir el software público utilizado con las demás municipalidades que lo requieran.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

·       Prórroga por un (1) año de la vigencia de títulos habilitantes derivados de procedimientos administrativos a iniciativa de parte cuyo vencimiento se hubiese producido durante la vigencia del Estado de Emergencia comprendiendo también sus prórrogas, autorizándose  a los Gobiernos Regionales a prorrogar por el mismo plazo.

·       Las licencias de funcionamiento que se encuentren en trámite para su aprobación antes de la entrada en vigencia de la presente norma, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión.

·       La prórroga de la renovación del certificado ITSE será de un (1) año más contado desde la expedición del nuevo Certificado ITSE, a los establecimientos cuyos certificados de inspección técnica de seguridad en edificaciones hubieran vencido durante el Estado de Emergencia (comprendiendo también sus prórrogas).

·       Se suspende la presentación física (regularización) de los escritos presentados de manera virtual hasta el 31 de diciembre del año 2020.

 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Derogados expresamente el sub literal d.2) del artículo 7 de la Ley Nº 28976, Ley marco de licencia de funcionamiento y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1272, D.L. que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo.

Any Custodio Millones
División de Derecho Administrativo
Iriarte & Asociados

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