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Alerta Laboral: Nueva versión de Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de salud de trabajadores por Covid19
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 02 - 12 - 2020

ALERTA LABORAL: SE APRUEBA NUEVA VERSIÓN DE LOS "LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A SARS-COV-2"
 

ALERTA LABORAL: SE APRUEBA NUEVA VERSIÓN DE LOS "LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A SARS-COV-2"
 
Con fecha 30 de noviembre de 2020, se emite la Resolución Ministerial N°972-2020-TR que aprueba el documento técnico denominado “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-COV-2”.
 
I. PRINCIPALES MODIFICACIONES QUE LOS EMPLEADORES DEBERÁN TENER EN CUENTA SON LAS SIGUIENTES:
 
Se modifican diversas definiciones establecidas en la RM 448-2020-MINSA, entre ellas se incorpora un nuevo concepto de “Caso Probable”.
Se modifican las definiciones de “Riesgo Medio” y “Riesgo Bajo” de los niveles de riesgo de exposición por puesto de trabajo respecto a la distancia con el público en general. En el caso de Riesgo Medio, se incluye a puestos de trabajo con contacto cercano frecuente a menos de 1.5 metros de distancia con público en general; mientras que en el caso de Riesgo Bajo se incluye a puestos de trabajo que NO tienen contacto cercano frecuente a menos de 1.5 metros de distancia con público en general.
Se incrementa el distanciamiento físico entre trabajadores dentro del ambiente laboral a 1.5 metros.
La evaluación médica de síntomas COVID-19 se realizará a trabajadores cuya temperatura supere los 37.5°C, debiendo gestionarse su tratamiento y seguimiento.
El alta de trabajadores sospechosos o confirmados por COVID-19 deberá ser emitida por el médico tratante o medico ocupacional a través del Formato de Alta de la Ficha 300 del SICOVID-19.
En caso de trabajadores con factor de riesgo cuyas labores sean de alto o muy alto riesgo de exposición, que soliciten regresar o reincorporarse, deben pasar previamente por una evaluación individualizada por el médico ocupacional, luego de la cual el trabajador firmará un Acta en la que se deja constancia de haber recibido información de todos los riesgos que implica su regreso o reincorporación
 
II. RESPONSABILIDAD DEL SEGUIMIENTO:
 
El personal de SST es responsable de hacer seguimiento clínico remoto a los pacientes sospechosos o confirmados de COVID-19 y deberá hacer un registro en la ficha F300 del SICOVID-10, solicitando acceso a la DIRIS/DISA/DIRESA/GERESA de su jurisdicción.
 
III. ¿CUÁNDO SE DA DE ALTA A LOS TRABAJADORES?
 
El alta de trabajadores sospechosos o confirmados por COVID-19 debe hacerse a través del formato de Alta de la ficha F300 del SICOVID-19.
 
Pacientes asintomáticos con diagnóstico confirmado:
Obtienen alta después de 07 días de la prueba serológica, sin necesidad de repetirla.
Obtienen alta después de 14 días de la prueba molecular, sin necesidad de repetirla.
Obtienen alta 14 días después de prueba positiva. No se requiere nueva prueba molecular para el alta.
 
Pacientes confirmados con síntomas:
Obtienen el alta después de 14 días del inicio de síntomas.
La regulación es idéntica.
Pacientes moderados o graves
Obtienen el alta según indicación del médico tratante, reincorporación es según evaluación médica.
La regulación es idéntica.
 
Casos sospechosos:
Obtienen alta 14 días después del inicio de síntomas. Contactos cercanos: obtienen alta 14 días desde el contacto con caso confirmado.
No hay referencia expresa a estos casos en esta parte de los Lineamientos.
 
IV. REINCORPORACIÓN:
 
El personal que se reincorpora es evaluado para determinar su estado de salud, previo al reinicio de labores, no requiere prueba de laboratorio para COVID-19.
 
V. GRUPO DE RIESGO:
 
Personas en grupo de riesgo realizan prioritariamente trabajo remoto. En caso de trabajadores con factor de riesgo cuyas labores sea de alto o muy alto riesgo de exposición, que soliciten regresar o reincorporarse, deben pasar por una evaluación individualizada por el médico ocupacional, luego de la cual el trabajador firmará un Acta en la que se deja constancia de haber recibido información de todos los riesgos que implica su regreso o reincorporación.
 
Liliana Jimenez Narva
División de Derecho Laboral
Iriarte & Asociados
 
IALaw
Área de Derecho Constitucional
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