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Alerta: DS 083-2020-PCM, prorroga el Estado de Emergencia Nacional como consecuencia del COVID-19 y establece otras disposicion
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 11 - 05 - 2020

El día de hoy se ha emitido el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, el cual tiene por objeto prorrogar el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancia que afectan la vida de la Nación en consecuencia del COVID-19 y a su vez, establece otras disposiciones.

A continuación, les compartimos los principales aspectos de la norma:

El día de hoy se ha emitido el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, el cual tiene por objeto prorrogar el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancia que afectan la vida de la Nación en consecuencia del COVID-19 y a su vez, establece otras disposiciones.

A continuación, les compartimos los principales aspectos de la norma:

      I.         Se prorroga el estado de Emergencia Nacional por catorce (14) días calendario, del Lunes 11 de Mayo hasta el Domingo 24 de Mayo de 2020.

     II.         Se modifica el Artículo 4.1 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, incluyendo el inciso “o”; quedando redactado de la siguiente manera:

“4.1- Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y a cuarentena, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los siguientes servicios y bienes esenciales:

(…)

o) Servicios para las actividades comprendidas en las cuatro fases de la estrategia de “Reanudación de actividades”, aprobada por el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conforme a su implementación.

Asimismo, continua vigente la autorización en las actividades enumeradas en el presente numeral.”

   III.         Además, se modifica el Artículo 4.2 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, indicando que la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios será desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, con excepción en los departamentos de Piura, Tumbes, Lambayeque, La Libertad y Loreto que será desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente; a excepción del personal que brinda servicios esenciales, debidamente acreditados.

   IV.         Se modifica el Artículo 4.3 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, indicando que durante el Estado de Emergencia pueden circular vehículos particulares debidamente autorizados por el Ministerio de Defensa  o el Ministerio del Interior y solo para las tareas exceptuadas en el Estado de Emergencia.

    V.         Se modifica el Artículo 9.3 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que aborda el tema del transporte urbano, indicando lo siguiente:

·      En relación con los medios de transporte autorizados para circular, los operadores del servicio de transportes deben realizar una limpieza de los vehículos, de acuerdo con las disposiciones del Ministerio de Salud.

·      El aforo en los vehículos de transporte público y los puntos de recojo de pasajeros queda reducido a no mayor del 50%.

·      Los vehículos autorizados para servicio de taxi, no tienen restricción por la modalidad de pico u placa.

   VI.         Al mismo tiempo, se dispone que en los bancos y otras entidades financieras, asi también como en los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados no se permite un aforo mayor al 50%, además de tener como exigencia para ingresar el uso de implementos de seguridad como son guantes y mascarillas, y mantener una distancia no menos a dos (2) metros. Además de ello, las entidades encargadas de regular estos sectores podrán dictar medidas complementarias.  Y las fuerzas armadas y fuerza policial, podrán ejercer fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones establecidas.

 VII.         Además, se permite el desplazamiento fuera del domicilio de niños, niñas y adolescentes menores de 14 años, a partir del lunes 18 de mayo de 2020; bajo las siguientes medidas:

·      Los niños, niñas y adolescentes deben salir con una persona mayor de edad, que será la responsable del cuidado del menor y que este cumpla con las medidas de seguridad establecidas.

·      La circulación diaria será de máximo 30 minutos y podrán desplazarse a una distancia máxima de 500 metros de su domicilio. Además, durante el paseo deberán mantener una distancia social no menor a dos (2) metros.

·      No podrán salir a circular los niños, niñas y adolescentes, que presenten síntomas, o que se encuentren en cuarentena por disposición sanitaria o tengan diagnostico positivo de COVID-19.

VIII.         En el caso de las personas que pertenecen a grupos de riesgo para COVID-19, que son: personas mayores a 65 años, personas con hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión y otras que establezca la Autoridad Nacional Sanitaria, solo podrán:

·      Salir solo en caso de que se necesite atención médica urgente,

·      En caso de no tener ninguna persona de apoyo, podrán salir para la adquisición de alimentos y medicinas.

·      Para cobros de algún beneficio pecuniario o pensión en una entidad bancaria o para la realización de un trámite que exija su presencia física.

·      En caso de las personas que laboran, se prioriza su prestación de servicios  bajo la modalidad de trabajo remoto.  En caso que deseen concurrir a trabajar o prestar servicios de manera presencial deberán suscribir una declaración  jurada de asunción de responsabilidad voluntaria; no se puede ejercer coacción para la firma de este documento, lo que incluye pero no limita supeditar la firma del documento a que se mantenga el vínculo laboral o de prestación de servicio.

Annie O. Cabrera Mou
Área de Derecho Corporativo

IRIARTE & ASOCIADOS

 

 

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