Ver todas las notas del Blog
Alerta Consumidor: Comunicaciones de promoción de productos sin previamente haber recabado el consentimiento de los consumidor
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 06 - 04 - 2021

ALERTA Consumidor: “Sobre envío de comunicaciones con la finalidad de promover sus productos y servicios sin previamente haber recabado el consentimiento de los consumidores”
 

ALERTA Consumidor: “Sobre envío de comunicaciones con la finalidad de promover sus productos y servicios sin previamente haber recabado el consentimiento de los consumidores”
 
El día 10 de marzo de 2021, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – Indecopi a través de la Resolución 0542-2021/SPC-INDECOPI dispuso, entre otros, lo siguiente con respecto a un procedimiento iniciado de oficio en contra de Cencosud Retail Perú S.A. (Expediente 0174-2019/CC3-SIA):
 
Confirmar, modificando sus fundamentos, la Resolución 098-2020/CC3 del 30 de julio de 2020, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 3; en el extremo que halló responsable a Cencosud Retail Perú S.A. por infracción del literal e) del artículo 58°.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto quedó acreditado que empleó métodos comerciales agresivos, toda vez que envió comunicaciones con la finalidad de promover sus productos y servicios sin previamente haber recabado el consentimiento de los consumidores.
 
Confirmar la Resolución 098-2020/CC3, en el extremo que ordenó a Cencosud Retail Perú S.A. en calidad de medidas correctivas complementarias que, en el plazo máximo e improrrogable de quince (15) días hábiles cumpla con:
 
Implementar, como parte de su protocolo de contacto, las medidas que sean necesarias para garantizar que se requiera el consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco del consumidor que es contactado directamente por la administrada; y, 
Solicitar de manera expresa a las empresas y/o personas naturales con las que tercerizan los servicios de llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto a celular o de correos electrónicos masivos, que incluyan, como parte de su protocolo de contacto, las medidas que sean necesarias para garantizar que se requiera el consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco del consumidor que es contactado en representación de Cencosud Retail Perú S.A.
 
Modificar la Resolución 098-2020/CC3, en el extremo que ordenó a Cencosud Retail Perú S.A., en calidad de medida correctiva complementaria que, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, cumpla con implementar una base de datos que incluya los datos de todos aquellos consumidores que recibieron comunicaciones comerciales de la administrada sin su consentimiento, así como los datos de aquellos consumidores que ya no deseaban recibir comunicaciones comerciales, en adelante. Se tomó tal decisión en tanto a que, la primera instancia no sustentó en qué medida coadyuvaría a la reversión de los efectos o la prevención del hecho infractor concreto. En consecuencia, la Sala dispuso ordenar a Cencosud Retail Perú S.A. que, a partir del día siguiente de notificada con la presente resolución, cumpla con abstenerse de remitir comunicaciones publicitarias a consumidores que no brindaron, para tal efecto, su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco. 
 
Revocar la Resolución 098-2020/CC3, en el extremo que sancionó a Cencosud Retail Perú S.A. con una multa de 450 UIT por infracción del literal e) del artículo 58°.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (emplear métodos comerciales agresivos); y, en consecuencia, se sanciona a dicho administrado con una multa de 447,36 UIT. Ello, en la medida que en este pronunciamiento se determinó que Cencosud probó haber obtenido un mayor número de autorizaciones previas de los consumidores para el envío de sus comunicaciones publicitarias.
 
Confirmar la Resolución 098-2020/CC3, en el extremo que dispuso la inscripción de Cencosud Retail Perú S.A. en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi. En virtud, a las infracciones antes descritas.
 
Confirmar la Resolución 098-2020/CC3, en el extremo que dispuso la remisión de una copia de dicha resolución a la Dirección General de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para que evalúe las acciones en el ámbito de su competencia. Con lo cual, quedamos atentos a la opinión de dicha Dirección y a las acciones que disponga iniciar.
 
Finalmente, cabe mencionar que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual está realizando diversas acciones de fiscalización para evitar que los proveedores realicen el envío de comunicaciones, con la finalidad de promover sus productos y servicios, sin previamente haber recabado el consentimiento de los consumidores.
 
Jossye Manhualaya
Iriarte & Asociados
 
 
IALaw
Área de Derecho Constitucional
Notas Relacionadas
ALERTA: Nuevo Reglamento de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública
Alerta PDP: Exigir que postulantes a un trabajo declaren sus enfermedades atenta contra la intimidad
Tribunal de Transparencia ordena al Ministerio de Cultura la entrega de cuadernos de investigación arqueológica
Contáctanos