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Información de grupos de WhatsApp creados por funcionarios y entidades públicas (en sus funciones) es accesible.
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Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 24 - 01 - 2022

Ante una solicitud de información pública sobre la elaboración del proyecto de ley para la creación de un Ministerio de Ciencia y Tecnología (ver aqui), se indicó que se habría creado un grupo de whatsapp para intercambiar información de los integrantes de la comisión redactora (así se informó en una de las actas de reuniones).

Ante una solicitud de información pública sobre la elaboración del proyecto de ley para la creación de un Ministerio de Ciencia y Tecnología (ver aqui), se indicó que se habría creado un grupo de whatsapp para intercambiar información de los integrantes de la comisión redactora (así se informó en una de las actas de reuniones).

Solicitamos a la PCM, por acceso a la información pública, que nos brindará la información de dicho grupo de whatsapp. PCM consultó a la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública sobre el particular que les respondió lo siguiente: 

Mediante correo electrónico 283-2021-JUS/DTAIP (21.12.2021) la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública señala que el artículo 16-A del Decreto Supremo No. 011-2018-JUS señala:
 
“Artículo 16-A. Información contenida en correos electrónicos
La información contenida en correos electrónicos de los funcionarios y servidores públicos es de acceso público, siempre que se trate de información institucional de naturaleza pública. El pedido de información debe ponerse en conocimiento del funcionario o servidor público titular del correo electrónico, quien debe proporcionar la información solicitada. No es de acceso público la información contenida en correos electrónicos que tengan carácter de secreta, reservada y confidencial, de acuerdo a lo previsto en los artículos 15, 16 y 17 del Texto Unico Ordenado de la Ley No. 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo No. 043-2003-PCM (subrayado agregado).
 
Como puede apreciarse la redacción actual de la norma no ha recogido el supuesto referido a la información contenida en aplicaciones de mensajería electrónica de los funcionarios (como, por ejemplo, las conversaciones por WhatsApp), previendo su inaccesibilidad o accesibilidad.
 
Sin embargo, esta ausencia de previsión normativa no puede conducirnos a sostener de plano su inaccesibilidad, por cuanto, el acceso a la información pública no solo se rige por normas expresas que establecen la naturaleza de cierta información, sino también por principios jurídicos como, entre otros, el de publicidad, cuya interpretación y aplicación respecto del supuesto en cuestión aún no ha merecido pronunciamiento por esta Autoridad (…)” (Enfasis agregado).
 
Aquí la información proporcionada por acceso a este grupo de WhatsApp (https://es.scribd.com/document/554816319/WhatsApp-Grupo-de-Trabajo-Proyecto-Ministerio-Ciencia-y-Tecnologia).
 
Como bien indica la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública no hay un pronunciamiento público, la interpretación brindada, y que finalmente hace que PCM entregue la información del grupo, abre la línea de acción en materia de acceso a grupos de whatsapp creados por funcionarios, servidores y entidades públicas en el ejercicio de sus funciones. Es claro que tambien si son en telegram, signal u otras plataformas de comunicaciones seguiría la misma linea. 
 
Sin duda alguna, la tendencia declarada por la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública es la de publicidad y transparencia por defecto, e impedir el acceso solo por excepción, a cuanta información, en cualquier formato y medio, se encuentre en poder de funcionarios y entidades públicas.
 
Adjunto pueden encontrar el Memo interno de PCM sobre el particular. 
 
Dania Coz y Erick Iriarte Ahon
Iriarte & Asociados
 
 

 

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