En el pleno del Congreso de la República del 12 de junio se aprobó el proyecto de ley proveniente del Poder Judicial que plantea adecuar el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) en el Sistema de Remates Judiciales y en los Servicios de Notificaciones de las Resoluciones Judiciales.
En el pleno del Congreso de la República del 12 de junio se aprobó el proyecto de ley proveniente del Poder Judicial que plantea adecuar el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) en el Sistema de Remates Judiciales y en los Servicios de Notificaciones de las Resoluciones Judiciales.
Esta norma implementa y regula el Remate Judicial Electrónico, denominado REM@JU, sistema que permitirá subastas en línea. Ello permitirá que los postores que se presenten a convocatorias de remates judiciales puedan participar desde cualquier lugar del país sin necesidad de trasladarse, con las garantías de una transacción segura.
Esto a la vez implica una mayor publicidad y transparencia de los procesos de remate, y permite una mayor participación ciudadana en ellos, lo cual eventualmente repercutirá en mejores precios de venta de los bienes ejecutados.
De esta forma, se impide también la participación de agentes de corrupción que se había identificado participan en el esquema tradicional de remates judiciales; como es conocido, por un uso indebido del proceso tradicional de remate, las mafias propiciaban que no se presenten ofertas en las tres primeras convocatorias a remate, con la intención de que el precio base sea reducido considerablemente, y de este modo se transfiera el bien por un valor inferior al de su valorización real.
Algunos puntos de la norma que vale la pena destacar:
1. Confidencialidad: Se establece la obligación a los funcionarios que intervengan en la gestión del REM@JU de guardar confidencialidad de la información gestionada en el sistema, ello al amparo de la Constitución Política del Perú (numeral 6, artículo 2), así como de la Ley de Protección de Datos Personales.
2. Bienes susceptibles de remate electrónico judicial:
· Bienes sobre los que un órgano judicial ha emitido mandato de remate y ha quedado firme.
· Bienes en ejecución judicial de laudo arbitral.
· Bienes que conforme a normas vigentes puedan ser objeto de remate o subasta por entidades o empresas del Estado.
3.Restricciones: No pueden participar en remate electrónico judicial:
· El ejecutado del bien en remate
· Los extranjeros pueden participar con observancia de las limitaciones del artículo 71 de la Constitución[1].
· Otras restricciones establecidas expresamente por ley.
4.Condiciones para remate por internet:
· Que no exista oposición de ejecutante y ejecutado, de que el remate sea por internet.
· Que se cumpla con el pago de arancel por remate judicial.
· Que en su circunscripción judicial, el Consejo del Poder Judicial haya dispuesto el remate por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.
· Que verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte resolución que disponga el remate electrónico judicial.
En cuanto a las notificaciones electrónicas, la norma incorpora una serie de artículos a la Ley Orgánica del Poder Judicial, que señalan que estas constituyen un medio alternativo a la notificación por cédula y se deriva a una casilla electrónica de manera obligatoria en todos los procesos contenciosos y no contenciosos.
La norma establece además que la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial será un requisito de admisibilidad que las partes procesales deben consignar en sus escritos. La misma obligación va dirigida a los abogados de las partes, procuradores públicos y fiscales.
En ese marco, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tiene la responsabilidad de dictar las disposiciones necesarias para implementar y habilitar la asignación de las casillas electrónicas.
La aprobación de esta norma es un paso en la modernización de nuestro sistema judicial. Esperamos que no sea el único.
[1] En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática.
Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley.