En un reciente pronunciamiento de la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, se ha validado el criterio adoptado por SUNAFIL, según el cual los registros digitales de asistencia en las empresas deben ser inalterables, pues la posibilidad de modificar la información registrada podría dar lugar a la imposición de sanciones administrativas a los empleadores.

Al respecto, Sunafil como entidad fiscalizadora ha señalado que el solo hecho de que el registro permita modificaciones manuales podría configurar una infracción administrativa, aun cuando no se acredite que los datos hayan sido efectivamente alterados.

A continuación, señalamos los aspectos más relevantes:

1. Registro de asistencia inalterable
Los sistemas de control de asistencia no deben permitir la modificación manual o retroactiva de las marcaciones, pues ello afecta la confiabilidad del registro de jornada laboral.

2. Criterio aplicado por SUNAFIL
La autoridad inspectiva considera que la sola posibilidad de modificar los registros constituye incumplimiento, independientemente de que se haya acreditado o no una alteración efectiva.

3. Riesgo de sanciones
Las empresas que cuenten con sistemas que permitan modificar registros de asistencia podrían enfrentar multas de más de S/ 40,000.00 (Cuarenta Mil con 00/100) soles dependiendo del tamaño de la empresa y los trabajadores afectados.

4. La Corte Suprema
Hay que reconocer que, si bien el criterio es extremo, lo cierto es que ha sido considerado como válido y es posible que el criterio se replique en otras Salas de la Corte Suprema.

5. Recomendación
Se recomienda revisar los sistemas de control de asistencia y, de ser necesario, implementar mecanismos que permitan realizar anotaciones o aclaraciones adicionales sin modificar las marcaciones originalmente registradas.