En un reciente caso, se ha confirmado la resolución que sanciona a Boticas IP S.A.C. por exigir a los consumidores aceptar sus políticas de privacidad como requisito para presentar un reclamo.

I. Resumen del Caso

El 3 de febrero de 2024, la Defensoría del Consumidor y Usuarios presentó una denuncia contra Boticas IP S.A.C. por establecer como requisito obligatorio en su Formato de Hoja de Libro de Reclamaciones Virtual que los consumidores aceptaran sus políticas de privacidad para enviar un reclamo. La Comisión declaró fundada la denuncia, imponiendo una sanción de 2,50 UIT y ordenando a la empresa retirar dicha condición en un plazo de 15 días hábiles lo cual fue confirmada por la Sala.

II. Análisis de INDECOPI

  1. Regla General vs. Excepciones en la LPDP: El Tribunal partió por reconocer la regla general establecida en el artículo 13.5 de la LPDP: el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco del titular. Sin embargo, inmediatamente contrastó esta regla con las excepciones previstas en el artículo 14 de la misma ley, que son la clave para resolver el caso. El Tribunal evidenció así que la defensa de Inkafarma se basaba en una lectura parcial de la norma, al enfocarse únicamente en la regla general del consentimiento sin considerar los supuestos de excepción que la propia ley establece.
  2. Aplicación de la Excepción Contractual: El Tribunal analizó la excepción contenida en el numeral 5 del artículo 14 de la LPDP. Concluyó que cuando un consumidor presenta un reclamo derivado de una relación de consumo, el tratamiento de sus datos personales es necesario para la ejecución de dicha relación contractual. En este escenario, la ley exime al proveedor de la obligación de recabar un consentimiento adicional, pues la gestión del reclamo es parte inherente del cumplimiento de sus obligaciones.
  3. Aplicación de la Excepción por Obligación Legal: De forma aún más contundente, el Tribunal aplicó la excepción del numeral 13 del artículo 14 de la LPDP. Aclaró que, incluso si no existiera una relación contractual previa, la obligación de los proveedores de atender los reclamos de los consumidores es una competencia expresamente establecida por ley (específicamente, en el artículo 24° del Código de Protección y Defensa del Consumidor). Por lo tanto, el tratamiento de los datos personales para cumplir con esta obligación legal tampoco requiere el consentimiento del consumidor.

III. Decisión Final de INDECOPI

  • Sanción Económica: Se confirmó la multa impuesta por la primera instancia, ascendente a 2,50 UIT.
  • Medida Correctiva: Se confirmó la orden para que la empresa, en un plazo máximo de 15 días hábiles, retire de su Libro de Reclamaciones virtual cualquier herramienta (como una casilla de aceptación obligatoria) que condicione la presentación de reclamos a la aceptación de sus políticas de privacidad.
  • Inscripción en el Registro: Se ordenó la inscripción de la sanción en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi (RIS), lo que hace pública la infracción y sirve como antecedente para futuras fiscalizaciones.

IV. Recomendación Legal

Hasta que no se armonicen los criterios interpretativos de la Autoridad de Protección de Datos Personales y de INDECOPI se recomienda mantener una Política de Privacidad para el Libro de Reclamaciones, pero no requerir su aceptación para procesar el reclamo.

Ver Resolución

Caso 2 Politicas de Privacidad en Hojas de Reclamacion by Iriarte LAW

 

Fatima Toche Vega
Socia Principal
Iriarte & Asociados