El día de hoy el Congreso de la República aprobó por insistencia la «Ley que Modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor, a fin de ampliar la prohibición de las comunicaciones SPAM«.
Con esta modificación la regla para las comunicaciones publicitarias o comerciales pasa a ser la siguiente: el envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo no se considerará un método comercial agresivo, y por tanto una infracción, únicamente cuando el consumidor que, por iniciativa propia, se contacte directamente con el proveedor y manifieste su consentimiento libre, previo, informado, expreso e inequívoco de ser contactado a través de un número telefónico, dirección electrónica o cualquier otro medio análogo de comunicación.
Con ello, a pesar de que el nuevo Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales, D.S. 016-2024-JUS habilitaba expresamente el llamado «primer contacto» al señalar «es posible obtener el consentimiento para el tratamiento de datos personales mediante un primer contacto, luego del cual, de no haberse logrado obtener el consentimiento, no es lícito realizar un nuevo contacto o tratamiento de datos personales.«, al haber aprobado esta norma que es de mayor jerarquía (rango legal), se deroga implícitamente ese extremo del Reglamento LPDP.
Fatima Toche Vega
Socia Principal
Iriarte & Asociados