El Poder ejecutivo, valiéndose de sus facultades para legislar en materia de seguridad y economía otorgadas por el Congreso, ha promulgado, finalmente, la nueva Ley de Migraciones, Decreto Legislativo N° 1236, que reemplaza al Decreto Legislativo N° 703, o Ley de Extranjería, promulgada en noviembre de 1999 por el gobierno de Alberto Fujimori.
El Poder ejecutivo, valiéndose de sus facultades para legislar en materia de seguridad y economía otorgadas por el Congreso, ha promulgado, finalmente, la nueva Ley de Migraciones, Decreto Legislativo N° 1236, que reemplaza al Decreto Legislativo N° 703, o Ley de Extranjería, promulgada en noviembre de 1999 por el gobierno de Alberto Fujimori.
Esta ley surge luego de una larga batalla iniciada por la Defensoría del Pueblo y el Parlamento Andino y que trajo como consecuencia una fuerte llamada de atención al país por parte la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares de la ONU, la misma que manifestó su preocupación acerca de las disposiciones contradictorias a las normas internacionales de protección a los trabajadores migratorios y sus familias, que contenía la Ley de Extranjería de 1991.
Sin perjuicio de lo señalado, y luego de una primera revisión del Decreto Legislativo N° 1236, cabe mencionar que se trata de un avance con respecto a la normativa vigente, tantas veces criticada por ser burocrática, discriminadora y desfasada.
Entre los principales cambios, tenemos los siguientes:
– Inclusión de Principios sobre migración internacional: la nueva ley incluye una serie de principios en materia migratoria, los cuales reconocen el respeto de los derechos fundamentales del migrante, la inclusión del extranjero y su familia, el interés superior del niño, así como la no discriminación en materia migratoria, por decir los principales.
– Reconocimiento de la unidad migratoria familiar: la nueva ley , a diferencia de la anterior, reconoce como miembros del núcleo familiar, a las parejas de hecho. Garantizando el derecho de reunificación familiar del extranjero, en atención a la protección a la familia.
– Protección de extranjeros en situación de vulnerabilidad: la nueva ley traslada la responsabilidad a la Autoridad Migratoria, a fin de que ponga en conocimiento de las autoridades competentes, los caso de trata de personas, violencia familiar, grave amenaza, violación o afectación de los derechos fundamentales de personas extranjeras.
– Obligaciones de los medios de transporte internacional: la nueva ley determina la obligatoriedad del registro y control de los pasajeros extranjeros, por parte de los medios de transporte internacional, promoviendo el uso de sistemas electrónicos y nuevas tecnologías.
– Prórroga automática: la nueva ley reconoce expresamente la prórroga automática de la calidad y categoría migratoria del extranjero que haya iniciado su trámite de prórroga o cambio de calidad migratoria, dentro del plazo previsto. De este modo, el extranjero mantendrá su calidad migratoria vigente hasta la aprobación final de su trámite administrativo.
– Categorías Migratorias: la nueva ley crea tres categorías migratorias (i) visitante, (ii) temporal y (iii) residente. A las cuales se les aplicará la calidad migratoria que corresponda.
– Nuevas calidades migratorias: se crean nuevas calidades migratorias de acuerdo a cada necesidad, incluyendo los nuevos reconocimientos a extranjeros en situación de vulnerabilidad.
Nuevas calidades Migratorias
La nueva normativa demuestra el reconocimiento por los derechos fundamentales de los extranjeros y se condice con nuestra política migratoria actual. Queda pendiente la promulgación del Reglamento correspondiente, el cual deberá ser analizado al detalle ya que suele ser más restrictivo y arbitrario en sus disposiciones que la ley; y, por supuesto, estar atentos al accionar de los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Migraciones, porque en el Perú muchas veces las leyes pueden ser muy buenas y bien intencionadas, pero lo importante es su aplicación y la idoneidad de los encargados de aplicarla.
Amy Concha C.
División de Derecho Laboral
Área de Derecho Corporativo
IRIARTE & ASOCIADOS
http://iriartelaw.com