Nota publicada hoy en el diario Gestión.

Nota publicada hoy en el diario Gestión.

El Ministerio de Trabajo precisó los requisitos que deberán considerarse para la compensación del trabajo en horas extras con descanso físico equivalente. Dicha compensación deberá acordarse entre el empleador y trabajador por escrito y tendrá que producirse dentro del mes siguiente a aquel en que se efectuó la labor en sobretiempo.