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Requisitos para compensar el trabajo en sobretiempo
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 04 - 04 - 2013

Nota publicada hoy en el diario El Peruano. Revisa la versión original aquí.

Nota publicada hoy en el diario El Peruano. Revisa la versión original aquí.


El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) precisó los requisitos que deberán considerarse para la compensación del trabajo en sobretiempo u horas extras con descanso físico equivalente.

Dicha compensación deberá acordarse entre el empleador y trabajador por escrito y tendrá que producirse dentro del mes siguiente a aquel en que se efectuó la labor en sobretiempo, quedando a discreción de las partes la posibilidad de que se produzca en otra oportunidad.

Además en el convenio de compensación que se suscriba tendrán que estar plenamente identificados los días de descanso que serán compensados con el trabajo en sobretiempo.

Estos tres requisitos fueron precisados por la Dirección de Inspección del Trabajo del MTPE, mediante la RD N° 100-2013-MTPE/1/20.4, por la cual se resuelve un recurso de apelación interpuesto por una universidad privada contra una resolución subdirectoral expedida en el marco de un procedimiento sancionador.

Producto de la inspección laboral en el caso materia del recurso, se comprobó que los convenios correspondientes suscritos en 2009 establecieron la compensación a partir de la suscripción de los mismos, precisándose hasta diciembre de 2012 la oportunidad límite para efectuar la compensación.

La dependencia administrativa concluyó que los acuerdos presentados por el empleador incumplían el requisito formal que obliga detallar los días de descanso compensatorio y no evidenciaban el pago de las horas extras, sancionándose por ende a la citada universidad por la falta de pago del trabajo en sobretiempo.

Convenios

En virtud a la citada resolución, Toyama recomendó a los empleadores y trabajadores evaluar bien si a cada una de las partes le conviene y satisface hacer un trabajo adicional. 

Beneficio para las partes

A juicio del laboralista Jorge Toyama, lo novedoso de esta resolución es que se haya precisado la posibilidad de que la compensación del trabajo en sobretiempo con descanso físico equivalente, se pueda concretar más allá del mes, es decir que se puedan compensar las horas extras no en el mes siguiente sino en otro mes posterior todavía.

En su opinión esto es beneficioso para las partes porque hay casos donde no siempre se puede compensar en el mismo mes en que se produce el trabajo en sobretiempo.

Por ejemplo, detalló que existen empresas que durante dos o tres meses tienen un trabajo intenso todos los días, pero luego por tres, cuatro o cinco meses casi no lo tienen o no hay trabajo que realizar.

"Lo importante es que al año se cubra la cantidad de horas exactas, y la otra alternativa sería que las empresas contraten por temporada a los trabajadores", explicó.

 

 

 

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