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Reglamento de La Marina sería más restrictivo para puertos y naves
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 29 - 04 - 2013

Nota escrita por Elías García, publicada hoy en el diario Gestión. Revisa la versión original aquí.

Nota escrita por Elías García, publicada hoy en el diario Gestión. Revisa la versión original aquí.


La pugna entre gremios empresariales y el Gobierno, a raíz de la aprobación del Decreto Legislativo 1147 -que, según las empresas, quita facultades a la Autoridad Portuaria Nacional (APN) en la modernización portuaria, para dárselas a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (Dicapi), amenaza con agudizarse.

Esto último se produciría a raíz de que la Marina ha planteado una propuesta de reglamento del citado D.L., proyecto que, según un documento de la APN -al cual tuvo acceso Gestión- haría aún más restrictivas las operaciones portuarias privadas, que el mismo decreto que se está cuestionando.

Según esa propuesta, la finalidad del reglamento es “normar sobre la administración de áreas acuáticas, las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas, así como las operaciones que estas realizan y los servicios que prestan o reciben”.

Este último texto es cuestionado en el documento de APN, que cita “excede las disposiciones del DL, porque una entidad castrense tendría así atribuciones de establecer regulaciones relativas a los puertos y a las actividades y servicios (privados) que en ellos se llevan a cabo”.

Con ello, añade, el Sector Defensa sustituye al sector Transportes en su rol respecto de los puertos, por donde se transportan más del 97% de mercancías del país.

Objeta además que el reglamento dispone que la Dicapi exigirá al propietario de las instalaciones acuáticas, la ejecución de todos los trabajos que demanden la conservación del buen estado y seguridad dela instalación, pudiendo ordenar la suspención de su operación en caso de incumplimiento.

“Esa atribución significa en la práctica la intervención de la Dicapi en infraestructura portuaria y en las operaciones comerciales de los puertos”, critica el informe.

El reglamento planteado prohíbe además efectuar trabajos de dragado o extracción de material de acarreo en el mar, ríos y lagos navegables, sin autorización de la Dicapi.

Además, estipula que cuando se hagan esos trabajos en zonas portuarias o de desarrollo portuario, y se requiera depositar los residuos fuera de dichas áreas, se requerirá autorización previa de Dicapi. Al respecto, la evaluación de la APN replica que el dragado en zona portuaria es competencia de la APN.

APAM

Al respecto, el presidente de la Asociación Peruana de Agentes Marítimos (APAM), José Contreras, señaló, como representante de las líneas navieras, que el reglamento y el decreto son tan restrictivos para sus operaciones portuarias y marítimas, que no van a poder aplicarlos. Por esa razón, indicó que evalúan acudir al Poder Judicial, pidiendo se derogue esa normatividad.

Para recordar

MTC. El MTC defiende el DL 1147, asegurando que no afectará competencias a la APN en el manejo portuario.
Gremios. Adex, Conudfi y otros gremios han pedido se derogue el citado decreto.
Dicapi. La Dicapi ha referido que no va a bloquear las concesiones de puertos que realice la APN.
Puertos. Aún quedan varios puertos públicos y privados por construir o modernizar.

 

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