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El Osiptel fijará tarifa tope para operaciones con dinero electrónico
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 02 - 04 - 2013

Nota escrita por Elías García, publicada hoy en el diario Gestión. Revisa la versión original aquí.

Nota escrita por Elías García, publicada hoy en el diario Gestión. Revisa la versión original aquí.


El Osiptel fijará una tarifa referencial o tope por el uso de las redes de telefonía móvil que hagan las empresas emisoras de dinero electrónico, con el cual se podrá hacer transacciones interbancarias a través de los teléfonos celulares en el ámbito nacional, informó ese organismo regulador.

Ayer, esa entidad publicó un proyecto que establece las normas de acceso de los emisores de dinero electrónico al servicio de telefonía móvil, en el que estipula las características que deberá tener el precio que los operadores de telefonía móvil cobrarán a las empresas emisoras del dinero electrónico.

Estas empresas serán el enlace entre los usuarios y las diversas entidades del sistema financiero donde esos usuarios tienen sus cuentas, y desde las cuales estos podrán hacer transacciones, pagos de servicios o transferencias interbancarias, etcétera, usando solo el celular.

Según el citado proyecto de norma, los emisores del dinero electrónico y los operadores de los servicios de telecomunicaciones deberán acordar, mediante contratos de acceso, el precio que estos últimos cobrarán por el uso de sus redes.

Ese precio -indica Osiptel- deberá basarse en los costos directos de proveer el servicio de uso de redes, contener un porcentaje de los costos comunes y un margen de utilidad razonable.

En caso de que los operadores y emisores no se pusieran de acuerdo en el precio que estos últimos deben pagarles a los primeros, el Osiptel podrá establecer las condiciones en que deberá prestarse el servicio, mediante un mandato de acceso.

Tarifas

Es en este caso en el que se empleará la tarifa referencial que fijará el regulador, pues el operador de la red no podrá cobrar un precio por encima de ese tope, indicó el organismo.
Según el proyecto, en la medida en que los emisores de dinero electrónico brindan sus servicios financieros de manera directa a sus clientes, serán esos emisores los que establezcan sus tarifas por los servicios brindados a dichos usuarios, las que incluirán el uso de la red de telecomunicaciones.
Por esa razón, cuando los usuarios realicen transacciones a través de estas redes, los operadores de estas no podrán cobrar tarifa alguna a los clientes por ese concepto, indica el dispositivo.

Otro sí digo

Condiciones. Según el proyecto de Osiptel, los operadores de telefonía están obligados a brindar acceso a emisores de dinero electrónico. 
A la vez, los propios operadores de telefonía podrán brindar también ese servicio financiero, pero lo deberán hacer sin ningún tipo de ventaja sobre los otros emisores del dinero electrónico, pues este servicio se deberá dar en igualdad de condiciones para todos, indica.

IALaw
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