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Criterios de Protección y Defensa de Patrimonio Cultural by Francisco Iriarte Brenner
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 17 - 03 - 2015

Una protección conservativa integral de todas las reliquias del país parece actualmente fuera de toda posibilidad, ya que de poder aplicarse, significaría la paralización de casi toda actividad de la vida moderna en el país. El asunto es utilizar un criterio válido que establezca los límites de las tutela de los restos arqueológicos in situ. La legislación vigente fía esta discriminación en general a organismos administrativos sin duda incompetentes.

Una protección conservativa integral de todas las reliquias del país parece actualmente fuera de toda posibilidad, ya que de poder aplicarse, significaría la paralización de casi toda actividad de la vida moderna en el país. El asunto es utilizar un criterio válido que establezca los límites de las tutela de los restos arqueológicos in situ. La legislación vigente fía esta discriminación en general a organismos administrativos sin duda incompetentes.

                Existe, sin embargo, el peligro de una decisión negativa, aún por vicio de forma. Agregándose que la ley no trae el principio de la tutela sobre los bienes no conocidos, excluyéndose por ello toda salvaguarda definitiva del subsuelo. Parecería oportuno insistir, una vez más, en que el objeto de interés público en el sector arqueológico, es salvaguardar los datos históricos contenidos en los restos y yacimientos arqueológicos.

                En este sentido, parece indispensable un control y una documentación científica, actuada desde el Estado, con el máximo de rigor. Sea con referencia a los coleccionistas privados como a los entes públicos, para la salvaguarda de los conocimientos en cuanto tales (con severas sanciones para el ocultamiento o la destrucción  de los datos de conocimiento), sea como obligación de los entes estatales en orden de localización cartográfica, catalogación, estudio y publicación de las áreas arqueológicas y de los restos antiguos. Exigencias que quedan aún, en su gran mayoría, insatisfechas.

                La ley prescribe la obligación  de la denuncia de los descubrimientos fortuitos de los bienes inmuebles. Pero tal obligación es eludida a menudo por la tendencia general al ocultamiento y a la rápida destrucción de los restos antiguos, por obra de los propietarios o de empresas urbanísticas, industriales, agricultores, etc., privados o públicos, por igual, interesados en la rápida eliminación del fastidioso obstáculo que es la presencia de restos arqueológicos.

                De otro lado, las autoridades competentes se encuentran, en muchos casos, en la imposibilidad material de actuar expeditivamente en el estudio de estos mismos restos. Ello determina paralizaciones y retardos que, a su vez, comportan onerosos gastos, lo que provoca muchas destrucciones ilícitas, efectuadas con el fin de eliminar retrasos en ciertos programas y proyectos.

                En substancia, los testimonios están ligados con la supervivencia material de los restos y ello se pierde con su destrucción, así que el problema de la salvaguarda de los datos del conocimiento histórico está identificado con el problema de la conservación de los restos, en cuya defensa las oficinas especializadas (antes INC hoy Ministerio de Cultura, cuya fuerza es relativamente escasa) tienden muchas veces  a empeñarse en criterios extensivos e intransigentes a ultranza.

                A una política institucionalizada de tutela general de los testimonios del pasado, debería también corresponder una concentración más rigurosamente protectiva de las áreas de especial importancia. Parece increíble que aún hoy se siga combatiendo con  armas inapropiadas, en situaciones complicadas y difíciles contra propietarios y empresarios que invaden el corazón mismo de las ciudades antiguas, para defender restos universalmente conocidos y admirados (caso de Chan Chan, por ejemplo), o que se encuentren en la imposibilidad de proteger ambientes arqueológicos o históricos únicos en el mundo (como Machu Picchu, Sacsahuaman, Pachacamac, los Geoglifos de Nazca). No olvidemos que ahora contamos con la fotografía aérea y satelital, análisis geofísicos, geoquímicos y otros más, que son instrumentos valiosos en la defensa de restos arqueológicos, visibles o no.

                Está demostrada la escasa eficiencia de las disposiciones vigentes y su forma de aplicación, en la protección de los restos y yacimientos arqueológicos, especialmente en la salvaguarda de su capacidad documental potencial. Por ello se hace urgente revisar los instrumentos legislativos a fin que se inspiren en principios seguros y coherentes, contemplando:

1.       La posibilidad de imponer vínculos protectivos sobre yacimientos y zonas de interés arqueológico como tales, independientemente de la presencia o no de restos antiguos conocidos y visibles, sino también con  el apoyo de métodos científicos modernos como la aerofotografía, GPS y la prospección técnica del suelo.

2.       Plantear la expropiación, por causa de interés público, para garantizar la integridad presente y futura de ciertos yacimientos arqueológicos.

Por tanto, será menester la aplicación de las normas sobre las bases de las siguientes condiciones:

a)      Adopción de normas que consientan el acceso a los inmuebles de propiedad privada o pública por los representantes de la tutela del patrimonio arqueológico e histórico, con la facultad de realizar reconocimientos, prospecciones y excavaciones, a fin de determinar la importancia de los yacimientos;

b)      Adopción de normas que hagan posible el establecimiento de vínculos protectivos sobre áreas de notable extensión, subdivididas entre varios poseedores o propietarios, para valorar la consistencia y extensión de las zonas de efectivo interés arqueológico;

c)       Atribución a los organismos especializados del Estado de la capacidad de decisión en mérito al valor de las opiniones científicas sobre el punto, salvo recurso presentado ante la Comisión Nacional de Arqueología u órgano equivalente a nivel nacional.

d)      Precisa definición de vínculo que se establezca (es decir, prohibición total o parcial de construcciones modernas, cultivos superficiales o exclusión de cultivos, etc.)

e)      Ampliación de las sanciones penales contempladas en la legislación vigente en lo que concierne a la destrucción abusiva, la venta de yacimientos arqueológicos, la transgresión de las normas prescritas al respecto de los bienes arqueológicos, etc., por tratarse de delitos que comportan la destrucción de bienes de la civilización.

Medidas más restrictivas que la legislación vigente. No olvidemos que gran parte de las transgresiones que amenazan la consistencia del patrimonio arqueológico, dependen de la dificultad o, por añadidura, de la material imposibilidad de acción, de lentitud de las prácticas burocráticas o judiciales, lo que crea una atmósfera de desconfianza y de evasión, que es la causa inmediata de la substracción, ocultamiento o destrucción ilegales, que provocan la multiplicación de recursos  contra las disposiciones oficiales, como medio de defensa contra un sistema que se considera injusto por los afectados.

Por ello, parece necesario contemplar, de modo crítico, una revisión tanto de los aspectos legislativos como de la organización estatal al respecto:

1.       Para los yacimientos y zonas arqueológicas, adopción de medidas específicas, justificadas por el principio de la “protección del patrimonio cultural”;

2.       Para las zonas en proceso de accesión industrial, agraria o urbanística, donde existen restos de particular importancia o de respeto del ambiente natural o cultural, la adquisición o expropiación, con una valoración adecuada, en particular para los bienes inmuebles;

3.       Desarrollo de operaciones de control, decisión de indemnización a precio de expropiación, por parte del Estado, en consideración a la necesidad y utilidad pública.

El fin esencial de la salvaguarda de los testimonios históricos puede lograrse, de otra parte, a través de disposiciones que hagan posible el conocimiento y el control científico de los restos arqueológicos, prescindiendo de los provedimientos cautelares. Debemos auspiciar no sólo la oportuna información de los descubrimientos fortuitos, sino también la señalización de todo resto aflorante del suelo, catalogando en mapas o cartas específicas, la ubicación de los yacimientos.

Frente a la incapacidad  del Estado de obrar eficientemente, con los instrumentos legislativos y los medios actualmente a su disposición, en defensa del patrimonio arqueológico, sepulto o visible, se propone la excavación preventiva de las zonas más amenazadas, en algunos casos con intervención de emergencia, con el fin de recoger todos los datos útiles posibles y el material recuperable antes de su destrucción por obras intensivas de irrigación, carreteras, etc., sobre todo para anticiparse a la actividad depredadora de las excavaciones clandestinas.

Una deliberada extensión y aceleración de las empresas de excavación oficiales resolvería parcialmente el asunto, pues lo que se pretende es defender fundamentalmente los yacimientos arqueológicos en espera de las condiciones propicias para su exploración adecuada. Pero existe el peligro que estas excavaciones podrían concluir por transformarse en amplias operaciones de recuperación de materiales, en competencia con los huaqueros, y conducidas casi en su mismo nivel.

Es evidente la imposibilidad de realizar en pocos años las excavaciones necesarias para ese fin. Las intervenciones preventivas o de salvataje, siguen siendo justificables, caso por caso, solo por una absoluta urgencia, como solución ineludible de un mal menor, que debe afrontarse excepcionalmente, por no prestar una plena garantía científica. Intervenciones de este tipo pueden ser impuestas para la excavación de sectores de las necrópolis antiguas amenazadas o en proceso de destrucción o alteración por los huaqueros, como ocurre con numerosos yacimientos, especialmente de la costa central: Ancón, Macas, Lauri, etc., etc.

La acelerada degradación actual de nuestro patrimonio arqueológico in situ depende, más allá de las fallas de la legislación, de la organización  y los medios de los que se dispone, adicionalmente a las causas destructivas externas, sobre todo a la falta de una adecuada política constreñida a solucionar los casos, uno por uno, sin un programa y directivas unitarias.

Se hace necesario, entre otras medidas, la sistemática catalogación científica de todos los monumentos y complejos arqueológicos, con una exhaustiva documentación y fotografías, al cuidado de oficinas específicas constituidas para este fin. La salvaguarda de los yacimientos arqueológicos deberá estar claramente garantizada en la legislación urbanística.

En lo que se refiere al patrimonio mueble, se deberá considerar la acción estatal en los siguientes aspectos:

a)      Como defensa de la destrucción de los datos de excavación y contra la pérdida, la dispersión, el ocultamiento de los bienes arqueológicos, debido a las excavaciones clandestinas, al robo, al comercio y a las exportaciones no autorizadas.

b)      Como reglamentación de la investigación, del estudio y conservación del patrimonio arqueológico.

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