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Los Bienes de la Cultura Tradicional by Francisco Iriarte Brenner
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 10 - 03 - 2015

Con referencia al patrimonio cultural tradicional de nuestras comunidades, pese a las disposiciones constitucionales al respecto, que señalan la obligatoriedad del Estado en proteger esos bienes, la situación llega a ser realmente asombrosa y absurda. No existe siquiera una dependencia oficial encargada de inventariar, recoger y proteger el patrimonio –aunque teóricamente le corresponda al MINCU esa tarea-. No conocemos norma alguna que posibilite, por lo menos, el registro obligado de los bienes culturales anónimos de las comunidades.

Con referencia al patrimonio cultural tradicional de nuestras comunidades, pese a las disposiciones constitucionales al respecto, que señalan la obligatoriedad del Estado en proteger esos bienes, la situación llega a ser realmente asombrosa y absurda. No existe siquiera una dependencia oficial encargada de inventariar, recoger y proteger el patrimonio –aunque teóricamente le corresponda al MINCU esa tarea-. No conocemos norma alguna que posibilite, por lo menos, el registro obligado de los bienes culturales anónimos de las comunidades.

                No hay forma administrativa ni académicamente desarrollada de registrar, catalogar, recoger y estudiar música, vestuario, danza, canto, artesanías tradicionales, mitos, cuentos y leyendas, pese a que es evidente la presencia de un valor histórico incorporado en estos bienes antiguos y, al mismo tiempo, vigentes, cargados de la cosmovisión histórica antigua y actual de las comunidades nacionales de costa, sierra y selva. No hay que sepamos, una política destinada a controlar los excesos cometidos en los llamados “Concursos”, de orden distrital, provincial, regional o nacional. Solo se ha protegido legalmente algunas formas coreográficas y alguna música, en este último caso, por el uso del derecho de autor, lo que provocado ciertas situaciones lamentables de apropiación de la producción musical tradicional, por obra de personajes modernos, sin respetar la prioridad de creación de autores que han desaparecido hace ya mucho tiempo, piezas que la comunidad considera como suyas y se encuentran de pronto, con que ellas han sido registradas por una persona que nada o muy poco tiene que ver con la comunidad; de otro lado, la posibilidad de un manejo adecuado de la información, ha dado mayor importancia, por su carácter de orden turístico adicionado, a la gastronomía, pero solo eso. ¿Qué podemos alegar en nuestro favor con referencia al pisco, registrado internacionalmente como chileno? La culpa no es de nuestros vecinos del sur, sino de nosotros mismos que demoramos demasiado la declaración patrimonial del Estado sobre este producto tan peruano, que incluso lleva el nombre quechua del topónimo, del lugar de origen. Algo así también, aunque no se le ha dado la atención del caso ocurre con la “chirimoya”.   Seguirán así, seguramente, muchos otros casos similares, con el agravante que se trata de una producción cultural sumamente sensible, plástica o cambiante, ante la presencia de o técnicas extrañas, que pueden incorporarse a la creación original y trastocarla parcial o totalmente.

Podría considerarse, además de una adecuada atención a los bienes etnográficos y folklóricos, a través del Museo de la Cultura Peruana y del Museo de la Nación, la obligatoriedad de los Gobiernos Regionales y de los Concejos Municipales, de recopilar la información oportuna y la conservación de esa producción cultural actual, genuinamente peruana, en museos distritales, provinciales, departamentales o regionales, creándose los registros fotográficos, discográficos, fílmicos, cintacotecas, etc., que la tecnología moderna permite, para su estudio y la difusión adecuada del tema, con el conveniente reconocimiento de la autoría comunal o individual, según los casos. Hasta hoy, sólo se ha reconocido a no más de tres artesanos cuyo arte trasciende –y largamente- las fronteras de su lar nativo.

Francisco Iriarte Brenner

IALaw
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