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Alerta Laboral: Aprueban Proyecto de Ley de Teletrabajo
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 12 - 04 - 2013

El día de hoy se ha aprobado en primera votación el Proyecto de Ley que regula el Teletrabajo (Proyectos de Ley N° 184-2011-CR y 1052-2011-CR) el cual tiene como propósito fomentar y regular, tanto en el ámbito público y como en el privado, el teletrabajo como una modalidad de prestación de servicios subordinados en donde el uso de las tecnologías de la información y telecomunicaciones (TICs) tiene una especial relevancia.

El día de hoy se ha aprobado en primera votación el Proyecto de Ley que regula el Teletrabajo (Proyectos de Ley N° 184-2011-CR y 1052-2011-CR) el cual tiene como propósito fomentar y regular, tanto en el ámbito público y como en el privado, el teletrabajo como una modalidad de prestación de servicios subordinados en donde el uso de las tecnologías de la información y telecomunicaciones (TICs) tiene una especial relevancia. Debemos indicar que para la promulgación del Proyecto de Ley se requiere que se efectúe una segunda votación.

De acuerdo al Proyecto de Ley, el teletrabajo se caracteriza porque la prestación de servicios subordinada se efectúa sin presencia física del trabajador en el centro de trabajo, siendo que la empresa se comunica y ejerce su poder de dirección sobre el teletrabajador mediante medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos.

El Proyecto de Ley establece que el teletrabajo es de carácter voluntario y reversible, pudiendo iniciarse tanto a iniciativa del empleador como del trabajador. Así, el empleador puede variar la prestación de servicios originaria a una mediante teletrabajo cuando la modificación se sustente en razones organizacionales. En este supuesto, el trabajador deberá aceptar el cambio propuesto, sin embargo, posteriormente podrá solicitar al empleador “la reversión de la prestación de sus servicios, bajo esta modalidad”.

Si bien la redacción Proyecto de Ley en este punto es confusa, entenderíamos que el teletrabajador tiene el derecho a solicitar al empleador volver a prestar servicios de manera presencial en el centro de laborales. Ahora bien, el Proyecto no indica el tiempo que debe mediar entre la aceptación por parte del trabajador del cambio de modalidad a teletrabajo, y, la solicitud que el teletrabajador podría presentar a su empleador para volver al centro de labores. El Proyecto tampoco señala las razones en las que el teletrabajador debe sustentar su pedido ni los motivos por los cuales el empleador podría negarse al mismo.

El teletrabajo también puede iniciarse a iniciativa del trabajador. De negarse el empleador a esta solicitud, éste deberá fundamentar su negativa en motivos organizacionales, económicos, técnicos o en las limitaciones o deficiencias del desempeño del trabajador.

Adicionalmente, el empleador puede decidir que el teletrabajador vuelva a prestar sus servicios con asistencia física al centro de labores si acredita que no se han alcanzado los objetivos de la actividad bajo la modalidad de teletrabajo.

El Proyecto de Ley establece expresamente que la prestación de servicios mediante la modalidad de teletrabajo no implicará disminución alguna en la categoría del trabajador, su remuneración y demás condiciones laborales. Además, el teletrabajo podrá formalizarse empleando cualquier de las modalidades de contratación previstas por la normatividad laboral (a plazo indeterminado o plazo fijo sujeto a modalidad).

En cuanto a la provisión de condiciones de trabajo, el Proyecto de Ley ha contemplado los siguientes supuestos:

a) Que los equipos de trabajo sean proporcionados por el empleador. En este caso, el teletrabajador será responsable de su correcto uso y mantenimiento, evitando que los mismos sean utilizados por terceros ajenos a la relación laboral.

b)   Que el teletrabajador aporte los equipos de trabajo. En este escenario, el empleador deberá compensar al teletrabajador la totalidad de gastos en los que incurra, incluyendo los gastos de comunicación. Si el teletrabajador realizara sus labores en una cabina de internet, el empleador deberá asumir los gastos los gastos que ello demande.

Finalmente, se indica que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo deberá formular las políticas públicas sobre teletrabajo a efectos de garantizar que se favorezca su desarrollo y utilización a favor de las poblaciones vulnerables, para lo cual deberá coordinar con la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), el Consejo Nacional para la Integración de las personas con Discapacidad (CONADIS), entre otros. Asimismo, se establece que la norma merecerá un desarrollo más amplio a nivel reglamentario.

 

Indira Barrantes Angulo
División de Derecho Laboral
IRIARTE & ASOCIADOS

 

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