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Alerta: Nuevas Reglas para la Nueva Convivencia Social a partir del 1 de Julio 2020 por Covid-19
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 28 - 06 - 2020

Alerta: Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19
 
Mediante Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, publicado el 26 de junio de 2020, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional y se establecen nuevas medidas de convivencia.

Alerta: Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19
 
Mediante Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, publicado el 26 de junio de 2020, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional y se establecen nuevas medidas de convivencia.
 
Lo más relevante de la norma, a continuación:
 
Prórroga del Estado de Emergencia Nacional hasta el viernes 31 de julio de 2020.
 
Cuarentena Focalizada: Continuaran en aislamiento social obligatorio
 
Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash.
Menores de 14 años, mayores de 65 años y personas con comorbilidades determinadas por la Autoridad Sanitaria Nacional).
 
Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas (aislamiento social obligatorio)
 
Inmovilización social obligatoria desde las 10 p.m. hasta las 4 a.m. de lunes a domingo a nivel nacional.
En Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash será desde las 8p.m. hasta las 4 a.m. y el domingo todo el día. 
Excepciones: Personal que presta servicios básicos y actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas. 
 
Sigue siendo obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público.
 
Los aforos en los bancos, centros comerciales, y otros centros de venta de alimentos, conglomerados, continuará al 50% de aforo.
 
Menores de 14 años, podrán salir una hora al día, acompañados de un adulto, a una distancia no mayor de 500 metros del domicilio y no deberán asistir a centros comerciales, ni a lugares públicos cerrados o de aglomeración.
 
Se mantiene el cierre total de fronteras y continúa suspendido el transporte internacional por cualquier medio, salvo razones humanitarias.
 
Se establecerán horarios diferenciados en las entidades del sector público, las personas que no brindan atención presencial a la ciudadanía entrarán de 7 a.m. a 4 p.m. y las personas que brindan atención presencial a la ciudadanía de 10 a.m. a 7 p.m.
 
Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como cualquier tipo de reunión o evento social, político y cultural.
 
 
VIGENCIA
 
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 1 de julio de 2020.
 
 
 
Any Custodio Millones
División de Derecho Administrativo
Iriarte & Asociados
 
IALaw
Área de Derecho Constitucional
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