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Alerta IA PI: Remiten al Congreso de la Republica, la documentación relativa al «Tratado de Marrakesh»
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 23 - 09 - 2015

Siguiendo los principios de no discriminación, de igualdad de oportunidades, de accesibilidad y de participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad, proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, el pasado 10 de setiembre de 2015, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Resolución Suprema N° 206-2015-RE, ha remitido al Congreso de la Republica la documentación relativa al Tratado de Marrakech, que tiene por finalidad, facilitar el acceso a obras impresas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para leer un texto impreso; todo esto, con miras a la inclusión de personas con algún tipo de discapacidad visual que por alguna razón no pueden leer un texto en formato tradicional impreso.
  
Este tratado que data del 28 de junio de 2013, fue firmado en Marrakech – Marruecos por un total de 51 países, entre ellos el Perú, sin embargo, faltaba que este importante tratado se ratificara siguiendo las formalidad de la Constitución y la Ley N° 26647 que dispone la aprobación legislativa de los tratados celebrados por el Perú. Ahora bien, dicho tratado tiene la finalidad de promover la incorporación de limitaciones o excepciones al derecho de autor para facilitar la incorporación de libros versionados y otras obras protegidas a formatos accesibles para personas que no puedan leer textos impresos por alguna discapacidad visual; así las cosas, dicho tratado establece como beneficiarios de esta excepción a toda persona ciega; a toda persona que padezca una discapacidad visual o una dificultad para percibir o leer que no puede corregirse, de tal forma que permita un grado de visión sustancialmente equivalente al de una persona sin este tipo de dificultad, o que no pueda de otra forma , por una imposibilidad física, sostener o manipular un libro o centrar la vista o mover los ojos en la medida en que normalmente se considera apropiado para la lectura, todo ello, independientemente de otras discapacidades. Así mismo, este tratado fomentará la creación de instituciones gubernamentales o entidades sin ánimo de lucro que debidamente autorizadas, proporcionaran a las personas con discapacidades visuales, educación, formación pedagógica, acceso a una lectura adaptada y acceso a la información. Con ello, el Perú se sumará a los más de 79 países que han firmado y ratificado este tratado y han introducido en su legislación artículos que fomentan el acceso a la cultura para personas con discapacidades. 
 
Así las cosas, este es un gran avance con miras a la inclusión de personas con algún tipo de discapacidad física, en este caso, la visual. Si bien el Derecho de Autor fomenta la protección de las obras y el beneficio económico para sus creadores, consideramos adecuada la incorporación de ciertas excepciones que permitan y fomenten la elaboración y adaptación de material cultural para personas con ciertas discapacidades. El Perú no puede quedarse atrás respecto a este tipo de disposiciones que enaltecen la labor del estado y las autoridades ya que fomentan la inclusión y están acorde a la protección de la dignidad de todo ser humano.
 
Arturo Hoyos Hernández
División de Derecho de Autor e Industrias Creativas
Área de Propiedad Intelectual
Iriarte & Asociados
 
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