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Alerta PI: ¿Cayó todo el peso de la Ley sobre Cesar Acuña y la Universidad Cesar Vallejo por los plagios?: sí y no.
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Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 14 - 09 - 2016

Ya es noticia vieja el escándalo que se tejió en base a las acusaciones de plagio hacía el ex –  candidato presidencial y, en ese entonces, rector de la Universidad Cesar Vallejo (en adelante, la UCV), Cesar Acuña Peralta; frases como “no es plagio, es copia” y “somos coautores” quedarán para la posteridad en el imaginario colectivo del derecho de autor.

Ya es noticia vieja el escándalo que se tejió en base a las acusaciones de plagio hacía el ex –  candidato presidencial y, en ese entonces, rector de la Universidad Cesar Vallejo (en adelante, la UCV), Cesar Acuña Peralta; frases como “no es plagio, es copia” y “somos coautores” quedarán para la posteridad en el imaginario colectivo del derecho de autor. Como recordarán, la indignación pública se debió a los (i) “errores” en el citado de las fuentes de su tesis doctoral “Competencia Docente y Rendimiento Académico del Estudiante de la Universidad Privada en el Perú”, así como (ii) la anecdótica historia del libro “Política Educativa – concepto, reflexiones y propuestas”, que habría sido completamente plagiado del profesor Otoniel  Alvarado. Lo relevante del caso es que INDECOPI no se había quedado con las manos cruzadas, sino que en febrero del presente año inició con la Secretaría Técnica de la Comisión de Derechos de Autor (Primera instancia) sendas investigaciones y procedimientos de oficio que recientemente terminaron en sanciones para Acuña y la UCV. En la presente Alerta, les detallamos los pronunciamientos para finalmente brindar una opinión sobre lo resuelto por la primera instancia en derechos de autor del INDECOPI.

i. Sobre el plagio determinado en la tesis doctoral de Cesar Acuña (Resolución 495-2016/CDA-INDECOPI emitida el 26 de agosto de 2016)

En primer lugar, Acuña solicitó la prescripción pues la omisión al citado de las fuentes en su tesis doctoral se había cometido en el 2009 por lo que según el denunciado la infracción habría prescrito a los dos años. INDECOPI señaló que si bien el derecho si podía prescribir. No obstante, en el presente caso la infracción se habría mantenido en el tiempo debido a que Acuña no llegó a rectificar la información de los autores ni presentó otro ejemplar corregido de la tesis, por tanto se desestimó la solicitud de prescripción.

En la investigación de la Secretaría Técnica de la Comisión de Derechos de Autor, se verificó que Acuña reprodujo textualmente varios párrafos que componen las obras tituladas “Calidad educativa en la acreditación de programas de formación de especialistas y en la certificación profesional”, “Necesidades formativas de los maestros de la Escuela Preparatoria Diurna de la Universidad Juárez del Estado de Durango” y “Desarrollo profesional del docente universitario”, artículos publicados en internet.

Acuña señaló que por un error tipográfico habría omitido consignar el nombre de los autores de los textos “citados”. Al respecto, INDECOPI señaló que no cabía analizar la intencionalidad del denunciado, pues responsabilidad administrativa es de naturaleza objetiva. El derecho de cita es justamente una excepción que permite la utilización de fragmentos de obras de terceros dentro de la obra propia, sin embargo en el presente caso no se presentó dicha figura pues los fragmentos reproducidos en la tesis de Acuña fueron incluidos de modo que no resultaba posible distinguir la autoría ajena. Distinto hubiese sido si se hubiera colocado notas al pie de página, comillas, o el empleo de cursiva; los cuales brindarían indicios al lector de que lo resaltado no pertenecía a la autoría Acuña.

INDECOPI estimo que no resultaba posible calcular el beneficio ilícito ni el daño causado a los autores, elementos fundamentales para el cálculo de la multa. No obstante, consideró  que la infracción al derecho moral de paternidad es una falta grave y tomando en cuenta que la vulneración se realizó en agravio de tres autores y considerando como agravante que la tesis le sirvió para recibir grado de doctor, INDECOPI determinó sancionar a Acuña con cinco (5) UIT. Asimismo, el pronunciamiento se puso en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, quienes podrían retirar la validación de su título.

ii. Sobre el plagio e infracciones patrimoniales del libro de Otoniel Alvarado “Política Educativa – concepto, reflexiones y propuestas” (Resolución 494-2016/CDA-INDECOPI emitida el 26 de agosto de 2016)

a) De la vulneración al derecho de paternidad realizada de manera individual por Cesar Acuña.

Sobre el plagio del libro de Otoniel Alvarado también se solicitó la prescripción de la acción pues habrían pasado más de dos años de realizadas las acciones. No obstante, INDECOPI señaló que las infracciones al derecho de paternidad e integridad son continuadas, pues la negación de la verdadera autoría se mantendría mientras no se rectifique la falsedad; y en el caso de integridad, se vulnerará el derecho mientras la obra deformada continúe en circulación sin que haya una rectificación y publicación adecuada.

Acuña señaló que su autoría se centraba en la compilación de los artículos de Otoniel Alvarado, labor que implicaba comentar, coordinar, seleccionar y ordenar de modo que ambos serían coautores del libro obra. No obstante, el libro tenía la calidad de obra colectiva por lo que se presumía cesión de derechos ilimitada y exclusiva a la UCV. Otoniel Alvarado cursó cartas diciendo que ello sería falso pues únicamente habría autorizado a la UCV la impresión de la obra para lo cual entrego un ejemplar escrito y listo para ser impreso (lo cual incluso había sido reconocido por el propio Acuña).

INDECOPI determinó que de las mismas declaraciones de Acuña se advierte que este no era autor de los textos que incluyen el libro materia de denuncia, por lo que no centró la discusión sobre ese punto.

La Comisión de Derechos de Autor verificó que las bibliotecas de diversas universidades ya contaban con la primera edición del libro publicado bajo la autoría únicamente de Otoniel Alvarado antes del año 2000 (por ejemplo aquí, en la biblioteca de la PUCP), así mismo el prólogo de dicho ejemplar de la obra señalaba como único autor a Otoniel Alvarado al referirse a la obra como escrita por este “a finales del siglo XX”, por lo que podría presumirse que Acuña no era coautor de la versión compilada del libro como señaló.

Además, INDECOPI determinó que a lo largo de la argumentación del denunciado no se precisa en qué lugar figura su aporte intelectual. En ese sentido, señaló que no todo conjunto de artículos preexistentes publicados bajo un mismo título genera una compilación susceptible de ser protegida por el derecho de autor. Para que una compilación sea original deberá expresar un criterio de selección y distribución original que en el presente caso no se presentó pues el libro respondía a una agrupación de artículos hecha por el propio autor Otoniel Alvarado. Por tanto se determinó que el libro no es una compilación como obra derivada de los artículos de Otoniel Alvarado, sino que se trataba de la misma obra originaria

Si bien Acuña señaló dentro del procedimiento que su labor se reducía la de compilador, en sus declaraciones públicas siempre se adjudicó la coautoría sobre los artículos que conforman el libro, señalando que participó en cada uno de los artículos aportando análisis y comentarios. No obstante, en ningún momento Acuña ha indicado de manera específica cuáles son sus comentarios o aportes en los artículos.

Por lo expuesto, INDECOPI verificó que Acuña sí se atribuyó la autoría de los textos que conforman el libro, pues ostentó una calidad de coautor que no le correspondía, en flagrante vulneración al derecho de paternidad de Otoniel Alvarado.

b) De la vulneraciones al derecho de paternidad, integridad y distribución realizadas por la UCV.

Infracción al derecho moral de paternidad por parte de la UCV en las dos ediciones posteriores del libro

De la revisión de los ejemplares de una segunda edición del libro publicada por la editorial de la UCV, INDECOPI verificó que se consignaba a Cesar Acuña de la forma en la que se presenta a un autor de la obra primigenia (autor de los textos), siendo que además en dicha publicación no se aprecia que la autoría de Acuña refiera a la compilación, ni que el libro sea una obra derivada. Sino que se entiende a Acuña como el único autor del libro pues en la portada, la solapa y la página legal no se indica que fuera autor de la compilación. Esa edición fue realizada por la editorial de la UCV por lo que al no consignarse en la misma al autor Otoniel Alvarado, la universidad vulneró el derecho moral de paternidad.

Respecto de los ejemplares de una tercera edición del libro, INDECOPI verificó que si bien se consignaba como autor a Otoniel Alvarado en la portada y solapa, en los créditos se consignó el símbolo de copyright © a nombre de Cesar Acuña y en el prólogo se le indicó como autor de la obra.

Por lo expuesto, la Comisión de Derechos de Autor determinó que la UCV había vulnerado el derecho de paternidad de Otoniel Alvarado en sus dos ediciones al consignar un autor distinto.

Sobre la infracción al derecho de integridad

INDECOPI verificó que en las dos siguientes ediciones publicadas por la UCV se suprimió ciertos fragmentos de la obra original por lo que también se vulneró el derecho de integridad sobre la misma.

Sobre la infracción al derecho de distribución

INDECOPI señaló que las ediciones de los libros formaban parte de la biblioteca de la UCV y se encontraban a disposición de los estudiantes. Si bien para este caso operaría la excepción de préstamo público frente al derecho de distribución, esta excepción establece de manera expresa (artículo 43, f. Ley Sobre el Derecho de Autor) su aplicación únicamente para el caso de ejemplares lícitos. Al respecto, se determinó que en el presente caso los ejemplares no eran lícitos ni habían sido publicados lícitamente al haber sido editados sin autorización del autor. Por tanto, se determinó que la UCV infringió el derecho patrimonial de distribución.

Sobre la infracción al derecho moral de integridad sobre el prólogo elaborado por el Sacerdote Ricardo Morales Basadre en las dos ediciones posteriormente publicadas por la UCV.

Sobre este punto la acusación se centraba en que el sacerdote Ricardo Morales había prologado el libro de Otoniel Alvarado y Acuña había modificado el prólogo para que figure su nombre. Al respecto Cesar Acuña señaló que no habían pruebas de que el sacerdote no haya escrito nuevamente el prólogo en su favor, tal y como aparecería en los libros. Al respecto, INDECOPI señaló que el prólogo en su primera versión incluía constantes referencias a Otoniel Alvarado y su investigación técnica lo cual permitía acreditar que ese prólogo efectivamente refería al autor de los textos que componen el cuerpo de la obra y no a la labor de compilador que habría realizado Acuña. En todo caso, le correspondía a este último acreditar que el prólogo habría sido nuevamente escrito en su favor y en los mismos términos.

A criterio de la primera instancia de INDECOPI, al haberse cambiado el nombre de la persona a la que se refiere el prólogo, cambió la esencia del mismo desnaturalizándose el pensamiento del prologuista: “Semejante cambio implica un secuestro del prólogo para aplicarlo a una finalidad para la cual no había sido escrito”. En consecuencia, se determinó que la UCV vulneró el derecho moral de integridad sobre la obra del prologuista del libro “Política Educativa – concepto, reflexiones y propuestas”. Asimismo, al ser el prólogo una obra que forma parte del libro, también se había vulnerado el derecho de distribución sobre el mismo.  

c) Sobre la sanción y medidas impuestas a Cesar Acuña y a la UCV por las vulneraciones en agravio de Otoniel Alvarado

La primera instancia de INDECOPI estimó que la vulneración a un derecho moral era una falta grave y consideró como agravante que Acuña difundió su presunta autoría en medios de comunicación. Considerando ello, se le impuso la sanción de cinco (5) UIT.

De otro lado, se sancionó a la UCV con dieciocho (18) UIT, pues infringió en dos oportunidades (las dos ediciones) el derecho moral de paternidad, integridad, así como el derecho patrimonial de distribución del profesor Otoniel Alvarado.

Finalmente INDECOPI señaló que existían ejemplares infractores de la obra “Política Educativa – concepto, reflexiones y propuestas” de autoría del señor Otoniel Alvarado Oyarce en la biblioteca de la UCV a disposición de los estudiantes, por lo que se ordenó el retiro de circulación de los mencionados ejemplares a fin de evitar que continué la infracción.

A manera de reflexión

Como hemos podido apreciar en ambos pronunciamientos contra Cesar Acuña y la UCV, la primera instancia de INDECOPI ha optado por aplicar severamente la Ley Sobre el Derecho de Autor en el momento de su análisis de las conductas y la mejor parte es que lo hizo de iniciativa propia y no ante la denuncia del autor afectado. Si bien aplaudimos la iniciativa, postura y análisis de INDECOPI sobre el fondo de la controversia, nos parece, por decir lo menos, cuestionable que la severidad del análisis no se vea reflejada en la sanción impuesta.

La multa máxima establecida en la Ley Sobre el Derecho de Autor para las infracciones más graves asciende a 150 UIT, según la propia Comisión de Derechos de Autor en las resoluciones comentadas, “la vulneración a un derecho de autor de carácter moral es una conducta considerada como una falta grave”.  Si nos encontramos frente a una falta grave como el plagio, cómo es posible que se sancione a Cesar Acuña con 5 UIT, el 3 % de la multa máxima establecida para infracciones graves e incluso cuando operan agravantes como la obtención de un título de doctor fruto del plagio (en el caso de la tesis) y la difusión en medios de comunicación del plagio de un libro (en el caso de la obra de Otoniel Alvarado). Yendo un poco más allá de lo señalado por INDECOPI, ¿acaso existe una infracción más grave e infame para el derecho de autor que agarrar una obra, quitar el nombre del autor originario y colocar el propio? ¿Es dicho acto merecedor de una multa tan ínfima en función a la cantidad de establecida por la propia Ley para las infracciones más graves? Lamentablemente, como hemos visto anteriormente en el caso de los murales borrados por la Municipalidad de Lima, y ahora en los casos de plagio, podemos decir que la primera instancia de INDECOPI no cuenta con la suficiente autoridad para aplicar las sanciones según lo establecido en la Ley Sobre el Derecho de Autor, aun cuando se encuentre frente a las vulneraciones más groseras posibles.  Esperemos que con el reciente cambio en la presidencia de INDECOPI se influya en la primera instancia de la Comisión de Derechos de Autor para que realice una aplicación de sanciones menos permisiva y condescendiente, pues de lo contrario las sanciones difícilmente podrán constituir un desincentivo para delinquir.

Alvaro Ocampo Grey
División de Derecho de Autor
Area de Propiedad Intelectual
Iriarte & Asociados
http://iriartelaw.com

Textos Completos de Resoluciones

Caso Otoniel Alvarado

Caso Tesis UniAndes y Complutense 

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