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Alerta IA Laboral: La Desnaturalización de la Tercerización Laboral
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 18 - 01 - 2016

La tercerización de servicios es uno de los mecanismos más utilizados en la gestión empresarial de las empresas proveedoras de servicios; por medio de este instrumento, una empresa (principal) contrata a un tercero (empresa tercerizadora) con el objeto de delegarle una parte de su actividad (que no sea su objeto principal), garantizando así la obtención mayores ventajas con menor inversión propia de capital.

La tercerización de servicios es uno de los mecanismos más utilizados en la gestión empresarial de las empresas proveedoras de servicios; por medio de este instrumento, una empresa (principal) contrata a un tercero (empresa tercerizadora) con el objeto de delegarle una parte de su actividad (que no sea su objeto principal), garantizando así la obtención mayores ventajas con menor inversión propia de capital.

Para que se pueda constituir la tercerización de servicios, es necesario que confluyan los siguientes elementos:

–       Pluralidad de clientes.

–       Contar con equipamiento propio.

–       Inversión de capital.

–       Retribución por obra o servicio.

No obstante, estos elementos son solo indicios de autonomía empresarial, siendo necesario analizar cada caso en particular, considerando la actividad económica, los antecedentes, el momento de inicio de la actividad empresarial, el tipo de actividad delegada y la dimensión de las empresas principal y tercerizadora.

Por su parte, la normativa sobre tercerización de servicios (Ley N° 29245 y su reglamento aprobado por D.S. N° 006-2008-TR) exige que las empresas contratistas cumplan las siguientes condiciones:

–        Asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo.

–       Cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales.

–       Sean responsables por los resultados de sus actividades.

–       Que sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación.

Todos estos requisitos han sido examinados en una reciente sentencia judicial recaída en el Exp. N° 31629-2013-0-1801-JR-LA-06, emitida por la Cuarta Sala Laboral Permanente de Lima, al momento de resolver un proceso sobre desnaturalización de tercerización y reposición entre la empresa ITETE PERÚ S.A. y Telefónica del Perú S.A.A.

En el caso materia de análisis, una trabajadora de la empresa ITETE PERU S.A., demandó a su empleadora y a Telefónica del Perú S.A.A., alegando que se habría desnaturalizado la tercerización laboral entre estas dos empresas debido a que su empleadora se encontraba subordinada a Telefónica del Perú S.A.A., existiendo realmente una intermediación laboral.

Fallo:

En primera instancia, el juzgado de Trabajo desestimó la demanda al no observar un incumplimiento de los requisitos de la tercerización laboral, por lo cual la trabajadora decidió apelar la sentencia.

Posteriormente, la Sala constató que Telefónica del Perú celebró un contrato de locación de servicios con la empresa ITETE PERU, a fin de que esta última se encargue de la ejecución de servicios u obras de instalación, mantenimiento y atención de averías y obras civiles para la primera. En ese sentido, la Sala procedió a verificar si ITETE PERU había cumplido con los requisitos exigidos por ley para calificar como empresa tercerizadora.

Al respecto, la Sala pudo determinar que la contratista sí tenía autonomía empresarial, debido a que asumió los servicios de tendido telefónico y conexión por su cuenta y riesgo. Asimismo,  si bien Telefónica del Perú proveyó de determinados materiales a la contratista (como teléfonos celulares, routers, módems, entre otros), estos fueron otorgados para que ella ejecutará el servicio de instalación en el domicilio de sus clientes; por lo que no se puede presumir que ITETE PERU (empresa tercerizadora) es una empresa que presta el servicio de telecomunicaciones; toda vez que la distribución de estos equipos era necesaria para llevar a cabo las labores propias del contrato de tercerización.

En tal sentido, según la Sala, Telefónica del Perú se concentró en su actividad nuclear (core business), que es el servicio de telecomunicaciones, descentralizando hacia la empresa tercerizadora la realización de actividades referidas a servicios u obras accesorias. Asimismo, la Sala observó que ITETE PERU acreditó prestar servicios a empresas distintas al grupo Telefónica, con lo que se demuestra que cumplía con la característica de pluralidad de clientes, por lo que la Saña Superior confirmó la sentencia de primera instancia que declaró infundada la demanda.

Amy D. Concha Chirinos
Área de derecho Corporativo
División de Derecho Laboral
IRIARTE & ASOCIADOS
http://iriartelaw.com

 

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