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Alerta IA Laboral: Ley N° 30364 y los nuevos derechos laborales
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 16 - 12 - 2015

El Congreso de la República ha aprobado la Ley Nº 30364, para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres y los integrante del grupo familiar, la misma que ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano el pasado 23 de noviembre; esta ley tiene como objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar, en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por

El Congreso de la República ha aprobado la Ley Nº 30364, para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres y los integrante del grupo familiar, la misma que ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano el pasado 23 de noviembre; esta ley tiene como objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar, en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.

Entre las novedades que trae esta nueva ley, se han otorgado derechos a los trabajadores que sufren de violencia familiar.

Entre estos derechos, se encuentran los siguientes:

1.- El trabajador no podrá ser despedido por causas relacionadas a actos de violencia familiar: la ley otorga el derecho a no sufrir despido por causas relacionadas con actos de violencia.

2.- El trabajador, que sufre violencia familiar, puede pedir ser cambiado de sede de trabajo u horario laboral: en ese sentido, puede solicitar que se le cambie de distrito, por ejemplo, sin menoscabo de sus derechos remunerativos ni de categoría. Dicha prerrogativa incluso podrá aplicarse para el horario de trabajo, en lo que fuera pertinente. La ley señala que este derecho estará condicionado a que el cambio sea posible.

3.-  Derecho a la justificación de inasistencias y tardanzas al centro de trabajo, derivadas de actos de violencia familiar: el trabajador podrá tener la posibilidad de llegar tarde o faltar al centro de trabajo; de este modo el trabajador podrá faltar o llegar tarde por un máximo de cinco días laborables en un plazo de 30 días calendario o por 15 días laborables en un plazo de 180 días calendario.

En estos casos se considerarán documentos justificatorios de las inasistencias y/o tardanzas, la denuncia que se presente ante la dependencia policial correspondiente o ante el Ministerio Público. Por lo cual, no se aplicaría el abandono de trabajo en tanto el trabajador cumpla con presentar dichos documentos.

4.- Derecho a la suspensión de la relación laboral el trabajador que sea víctima de violencia familiar podrá pedir ante un juez la suspensión del vínculo laboral hasta por cinco meses consecutivos, dependiendo de la gravedad de la situación. En este caso, el trabajador no tendrá goce de remuneraciones. “La reincorporación del trabajador o trabajadora a su centro de trabajo debe realizarse en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión de la relación laboral”, se indica en la ley.

Ante este nuevo escenario para las relaciones laborales, es necesario fortalecer las áreas de recursos humanos para conocer e identificar las situaciones de violencia familiar que pudieran afectar a los trabajadores, esto a fin de evitar simulaciones que pretendan evadir la aplicación de sanciones, sobre todo respecto a la justificación de inasistencias y/o tardanzas.

Amy D. Concha Chirinos
Área de derecho Corporativo
División de Derecho Laboral
IRIARTE & ASOCIADOS
http://iriartelaw.com

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