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El Teletrabajo y los retos de su aplicación en el Sistema Laboral Peruano
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 06 - 10 - 2015

El teletrabajo o trabajo a distancia consiste en una metodología de organización del trabajo en donde se busca optimizar el rendimiento de los trabajadores reduciendo los gastos incurridos para la ejecución de las labores (transporte, vestimenta, tiempo, infraestructura, etc), así como el impacto ambiental  (se disminuye el impacto ambiental por el menor uso de autos).

El teletrabajo o trabajo a distancia consiste en una metodología de organización del trabajo en donde se busca optimizar el rendimiento de los trabajadores reduciendo los gastos incurridos para la ejecución de las labores (transporte, vestimenta, tiempo, infraestructura, etc), así como el impacto ambiental  (se disminuye el impacto ambiental por el menor uso de autos).

Según la Unidad de Inteligencia de “The Economist”, la proporción de gerentes que trabajan desde su hogar en muchos países en vías de desarrollo se ha incrementado a cifras que oscilan entre el 10% y el 20%, lo que apunta al teletrabajo como un fenómeno global”. Asimismo, el uso de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC),  han hecho posible que millones de personas en el mundo, de distintos sectores y con diversas responsabilidades, puedan trabajar a distancia.

Además de ahorrar costos y tiempo de traslado, el teletrabajo permite que muchas personas con problemas de movilidad puedan sumarse a la fuerza laboral desde sus hogares. Asimismo, permiten a los trabajadores equilibrar su vida laboral y su vida familiar, teniendo la posibilidad de arreglar de manera más flexible sus horarios de trabajo.

En este contexto surgió la Ley N° 30036, ley que regula el Teletrabajo, promulgada el 04 de junio del 2013. En su oportunidad, esta norma fue muy criticada por imponer restricciones incompatibles con la nueva modalidad laboral, de modo que los empleadores no se encontraban incentivados para aplicar esta metodología en sus empresas. Por lo que no se cumplía con el objetivo trazado.

La última semana del mes de setiembre del presente año, luego de dos años de la promulgación de la ley, se dispuso la pre publicación del Proyecto del Reglamento de la precitada ley por parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el fin de  recibir las sugerencias, comentarios y recomendaciones del sector público privado, así como de la ciudadanía.

Los primeros alcances de este esperado Reglamento nos siguen dejando insatisfechos, al punto que la Sociedad de Comercio Exterior del Perú (ComexPerú), sin dejar de tener razón, se ha pronunciado señalando que la propuesta “peca de contradictorio y rayaría en la inaplicabilidad”, basándose en algunos de los siguientes puntos:

a) Compensación de gastos a los teletrabajadores o “teleworkers”: inicialmente la ley disponía que cuando el trabajador aporte sus propios equipos o elementos de trabajo para el desarrollo de sus labores, el empleador tendría la obligación de compensar la totalidad de los gastos incurridos.  Al respecto el proyecto de Reglamento sólo señala que el monto de dicha compensación deberá ser consignado en el contrato de trabajo.

Es decir, no se especifica qué tipo de gastos podrán ser compensados por el empleador (gastos por uso de equipos, gastos de electricidad, gastos por uso de materiales, gastos por desgaste de equipos, entre otros), dejando una amplia posibilidad a criterio de las partes, siendo que en muchos casos, estos gastos no podrán ser medidos con exactitud.

b) Reversión de la modalidad de prestación del servicio: el proyecto de Reglamento ha dispuesto que en caso el empleador desee reponer al trabajador a la modalidad convencional de prestación de servicios, deberá acreditar documentalmente que no se han alcanzado los objetivos de la actividad en la modalidad del teletrabajo.

En otras palabras, se está obligando al empleador a justificar documentalmente su decisión de retornar al trabajador a la modalidad convencional. Sin mencionar la utilización de recursos humanos y económicos por parte del empleador, para la elaboración del dicho documento.

Ahora bien, lo que no indica el Reglamento es que pasará en el supuesto que esta justificación no satisfaga las apreciaciones del trabajador, el empleador no podrá realizar la reversión? El trabajador podrá iniciar un procedimiento legal en contra del empleador a fin de evitar regresar a la modalidad convencional?, o lo que  es peor aún, se implementaran nuevas trabas burocráticas para acreditar la validez de dicha justificación?

c) Horas extras y trabajo nocturno: el Reglamento no ha tomado en cuenta la naturaleza especial de las labores desarrolladas por los  teletrabajadores, por lo que no ha dispuesto un tratamiento distinto para el tema de las horas extras y trabajo nocturno.

d) Seguridad y Salud Ocupacional: el Reglamento no específica para que casos será aplicable la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional para el caso de los teletrabajadores, existiendo la duda sobre la posibilidad de que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL realice inspecciones dentro de la propia casa del teletrabajador.

Como se puede apreciar de este breve análisis, el reglamento pre publicado parece haber sido redactado con el mismo afán restrictivo y controlista de la ley, otorgando a los teletrabajadores los mismo derechos y obligaciones establecidos en el régimen general de trabajo, sin hacer distinciones en razón de su propia naturaleza, trasladando todas las rigideces que impiden la libre negociación entre trabajador y empleador, de la oficina a la casa.

Dejando de lado las críticas, el teletrabajo es una modalidad que está dando frutos a nivel internacional, y por la que vale la pena apostar. Aun tenemos la oportunidad de subsanar los errores  y omisiones presentados en el Reglamento, de modo que, finalmente, podamos contar con una herramienta de fácil aplicación que pueda colocarnos a la vanguardia de las nuevas exigencias comerciales y sociales.

Amy D. Concha Chirinos
Área de derecho Corporativo
División de Derecho Laboral
IRIARTE & ASOCIADOS
http://iriartelaw.com

IALaw
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