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Alerta Contratación Publica: Establece Lineamientos de Intepretación sobre Imposibilidad de Contratar con el Estado
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 21 - 09 - 2016

Mediante Acuerdo 01-2016/TCE de fecha 05.08.2016, publicado el día 19.09.16 en el diario oficial El Peruano, el Tribunal de Contrataciones del Estado, establece mediante acuerdo de Sala Plena, los lineamientos de interpretación del literal k) del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado.

Mediante Acuerdo 01-2016/TCE de fecha 05.08.2016, publicado el día 19.09.16 en el diario oficial El Peruano, el Tribunal de Contrataciones del Estado, establece mediante acuerdo de Sala Plena, los lineamientos de interpretación del literal k) del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado.

Esta interpretación se justifica, de acuerdo al Tribunal, en que las entidades estatales realizan diversas interpretaciones al mencionado literal, lo cual permite que no se cumpla a cabalidad con el fin de la norma, el mismo que determina, que el proveedor que ha sido sancionado con inhabilitación temporal o permanente para contratar con el Estado, lo haga a través de una persona jurídica diferente, ya sea porque quienes lo integran, representan o dirigen (socios, accionistas, Participacionistas, titulares, integrantes de órganos de administración como los gerentes generales, apoderados o representantes legales) tienen en esta (nueva) sociedad, un porcentaje de participación o dirección en ella, burlando de esta manera la sanción impuesta.

En ese sentido, el Tribunal ha determinado los siguientes lineamientos, que se aplicarán desde la entrada en vigencia de la nueva Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado, la misma que tiene como fecha el 09 de Enero de 2016, decidiendo entonces que los impedidos para contratar con el estado son los siguientes:

a)    “Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales formen o hayan formado parte, en los últimos doce (12) meses de impuesta la sanción, de personas jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado; o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido sancionadas por la misma infracción. Para el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares, este impedimento se aplicará siempre y cuando la participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente.”

b)    “Las personas jurídicas cuyos integrantes forman o formaron parte, al momento de la imposición de la sanción o en los doce (12) meses anteriores a dicha imposición, de personas jurídicas que se encuentran sancionadas administrativamente con inhabilitación para participar en procedimientos de selección y para contratar con el Estado."

Para estos efectos, por integrantes se entiende a los integrantes de los órganos de administración, a los apoderados o representantes legales, así como a los socios, accionistas, participacionistas o titulares. Este impedimento se extiende a las personas naturales o jurídicas que, al momento de impuesta la sanción y/o dentro de los doce (12) meses anteriores, actuaron como integrantes de personas jurídicas que se encuentran sancionadas administrativamente con inhabilitación para participar en procedimientos de selección y contratar con el estado.

Cabe resaltar que, estos impedimentos deben surtir efectos para la persona jurídica que tiene como integrantes de ella a los sujetos anteriormente mencionados, durante el tiempo que dure la sanción impuesta al proveedor sancionado.

Por otro lado y dentro de la misma disposición, se establece quienes no se encuentran impedido de ser participante, postor y/o contratista del Estado, en aplicación del literal k) del Artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado:

1)    La persona jurídica que ya no cuenta con el integrante que la vinculaba con el proveedor sancionado.

2)    La persona jurídica cuyo integrante dejó de formar parte del proveedor sancionado más de doce (12) meses antes de la imposición de la sanción

3)    La persona jurídica que ya no está integrada por un proveedor sancionado.

4)    La persona natural o jurídica que dejó de integrar el proveedor sancionado mas de doce (12) mees antes de la imposición de la sanción.

De los lineamientos brindados se deduce que, aquellos postores que buscan crear una nueva persona jurídica con el fin de evitar las sanciones impuestas por el Estado, no podrán tener participación alguna en la nueva sociedad durante el tiempo que dure la sanción impuesta al proveedor sancionado, de lo contrario esta “nueva empresa” se verá perjudicada al no poder contratar con el estado.

Por otro lado, aquellas personas naturales que han formado parte de un proveedor sancionado como gerente general, apoderado u otro órgano administrativo, no podrán fungir como representantes legales de otras empresas ya que este hecho las imposibilitaría (a las personas jurídicas) para participar en procedimientos de Selección, salvo que se hayan retirado de sus funciones como representante del proveedor sancionado, con un tiempo mayor a 12 meses de la sanción impuesta.

Sheela Tamayo Zambrano
Jefe del Área Corporativa
Iriarte & Asociados

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