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Alerta IA Consumidor: INDECOPI sanciona a 7 empresas de transporte público por cobrar de manera indebida el medio pasaje.
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Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 18 - 11 - 2015

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) es un Organismo Público Especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene las funciones de promover el mercado y la protección de los derechos de los consumidores. Asimismo, resguarda todas las formas de propiedad intelectual tales como: signos distintivos, derechos de autor y patentes.
 

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) es un Organismo Público Especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene las funciones de promover el mercado y la protección de los derechos de los consumidores. Asimismo, resguarda todas las formas de propiedad intelectual tales como: signos distintivos, derechos de autor y patentes.
 
El INDECOPI tiene como misión “Propiciar el buen funcionamiento del mercado, en beneficio de los ciudadanos, consumidores y empresarios, mediante la defensa de los consumidores, la prevención y fiscalización de prácticas restrictivas de la libre y leal competencia, y la protección de la propiedad intelectual”.
 
En ese contexto, el INDECOPI, a través de su Gerencia de Supervisión y Fiscalización, efectuó acciones de supervisión a las empresas: Empresa de Transportes y Servicios Orión S.A. (Orión), Empresa de Transportes y Service Canadá S.A. (Canadá), Consorcio Vía S.A.C. (Consorcio Vía), Empresa de Transportes Quinientos Cinco S.A. (505), San Felipe Expres´S S.A. (San Felipe), Cooperativa de Servicios Especiales Transportes Sol y Mar Ltda. (Transportes Sol y Mar) y Empresa de Transportes Señor del Mar S.A. (Señor del Mar) con la finalidad de verificar el cumplimiento de los artículos 2° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, lo que se pretendió además, era comprobar si estas empresas si cobraban un monto mayor al establecido por el artículo 3° (El precio del pasaje universitario, en el ámbito urbano o en el interurbano no podrá exceder de 50% del precio del pasaje adulto) de la Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros – Ley N° 26271.
 
Para entender un poco más la relación del “medio pasaje” con los artículos 2° y 19° del Código de Protección al Consumidor, es importante referirnos al contenido de los mismos. En ese sentido, el artículo 2.1° del mencionado Código se encuentra referido a la obligación que tienen los proveedores de ofrecer a los consumidores toda la información relevante para que éste tome una decisión o elección adecuada de consumo. Igualmente, en lo referido al artículo 19° del Código establece que el proveedor responde por la idoneidad y calidad de los servicios ofrecidos.
 
La Comisión N° 2 sancionó con multas de 450 UIT a Orión, 318.7 UIT a San Felipe, 105.3 UIT a Consorcio Vía, 85 UIT a Transportes Sol y Mar, 52 UIT a la empresa 505, 40 UIT a Canadá y 5.4 UIT a Señor del Mar, siendo el importe total de las multas de 1,056.4 UIT.
 
Cabe precisar que las sanciones impuestas no son definitivas, puesto que las empresas que han sido objeto de sanción pueden interponer recursos de apelación. De suceder dicho supuesto, la segunda y última instancia administrativa competente para resolver los procedimientos administrativos materia de comentarios es la Sala especializada en Protección al Consumidor del Indecopi.
 
María Pía Huamán Vivanco
Área de Derecho Corporativo
División de Derecho Administrativo
IRIARTE & ASOCIADOS 
 
 
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IALaw
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